domingo, 22 de septiembre de 2024

Renace el RENACE

 El sábado 21 se publicó en el diario oficial el Decreto Legislativo 1660 que según sus propias palabras fortalece el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) y establece la inscripción obligatoria, incorporando la décimo quinta disposición complementaria a la Ley de Arbitraje promulgada mediante Decreto Legislativo 1071, con el declarado objeto de reforzar la transparencia y seguridad jurídica.

La nueva décimo quinta disposición complementaria del Decreto Legislativo 1071 estipula que el ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene a su cargo el RENACE y que a ese despacho le corresponde el registro de los centros y de los árbitros con fines de información pública, destacándose que el registro es de naturaleza informativa y no condiciona la función arbitral, siendo la inscripción obligatoria y gratuita. No se entiende bien cómo es que no condiciona la función arbitral si es que al mismo tiempo es obligatoria.

El Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje contiene información sobre los centros y sobre los árbitros a nivel nacional respecto a su formación profesional, experiencia e integridad, conforme al reglamento que se apruebe y que regule esta misma décimo quinta disposición complementaria final, para cuyo efecto la información que tengan las entidades encargadas de otros registros deberá ser compartida con el ministerio de Justicia y Derechos Humanos para incorporarla en el RENACE. Este reglamento probablemente aclare si la nueva norma termina en la práctica condicionando o no la función arbitral.

El Poder Ejecutivo dictará el reglamento dentro de los sesenta días hábiles contados a partir de este lunes 23 en tanto que la inscripción en el Registro Nacional de Árbitros y de Centros de Arbitraje se efectuará dentro de los sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el reglamento. Por último el nuevo Decreto Legislativo 1660 deroga la primera disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 020-2020 que regulaba precisamente al RENACE en otros términos.

Lo que el Poder Ejecutivo debería hacer es derogar todo el Decreto de Urgencia 020-2020 que distorsiona la Ley de Arbitraje al crear disposiciones particulares para los arbitrajes en los que el Estado sea parte. Entre otros despropósitos habilita la posibilidad de que la misma parte que designó a un árbitro solicite su sustitución o formule recusación contra los árbitros que emitieron un laudo anulado. Del mismo modo deberían derogarse las normas que eliminan la caución juratoria, que permite responsabilizarse a sola firma por las consecuencias que genere el pedido que uno formula y las medidas cautelares inaudita altera pars, esto es, sin correr traslado a la otra parte, que se expiden cuando la violación de algún derecho es inminente y no puede esperar que el otro diga lo que estime pertinente.

En lugar de hacer renacer al RENACE lo que debería hacerse es cumplir el mandato de acreditar a las instituciones arbitrales de inmediato según el inequívoco mandato contenido en la vigésima segunda disposición complementaria final del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado que viene de la quinta disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1444. Por lo menos hasta que entre en vigencia el nuevo régimen. Acreditados los centros la libertad de las partes para acudir a la institución que elijan estará circunscrita a los que hayan pasado ese filtro y no como ahora que puede acudir a cualquiera con los graves riesgos que eso entraña. (RG)

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