lunes, 1 de mayo de 2023

Certificados de corta vida, restricciones y desigualdades

DE LUNES A LUNES

Las bases estándar aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado exigen que los postores acrediten un monto facturado acumulado no mayor a dos veces el valor referencial en obras iguales o similares ejecutadas “durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.” En el pasado más reciente se permitía también la acreditación de trabajos en la actividad distintos de aquellos otros trabajos de la especialidad. Después se permitió que los mismos trabajos se presenten para sustentar uno u otro concepto, con lo que se desdibujó por completo el objeto de la diferencia. Unos demostraban la perseverancia y la permanencia en el giro y los otros el dominio de una disciplina específica. Al subsumirse todo en un solo rubro, se llegó al punto en que estamos. En los gloriosos tiempos aurorales, desde luego, no había ningún límite para la experiencia acumulada. Todo sumaba.

Las mismas bases en la actualidad estipulan que para el caso del personal clave propuesto, “se considerará aquella experiencia que no tenga una antigüedad mayor a veinticinco (25) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas.” Entre ambas disposiciones hay una contradicción flagrante. Un mismo trabajo no puede ser utilizado por un postor, que generalmente es una persona jurídica, por diez años en tanto que los profesionales que prestaron el servicio, que son personas naturales, lo pueden utilizar por veinticinco años. Algo no funciona bien.

A las pruebas me remito: Una empresa de amplia trayectoria prestó un servicio y con el objeto de reclamar sus pagos pendientes tuvo que iniciar un arbitraje que desde luego en términos generales ganó, pero que la entidad llevó al Poder Judicial en vía de anulación con lo que detuvo la ejecución del laudo pese a no haber consignado, dicho sea de paso, la garantía a favor del demandante por el íntegro de la condena, condición que establece la Ley de Arbitraje para que proceda esta articulación. Se amparó en la Ley de Contrataciones del Estado que ahora obliga al contratista a presentar una fianza como requisito para la interposición del recurso, como era antes en los reglamentos de algunas instituciones arbitrales, mientras que a la entidad sólo le exige la autorización de su más alta autoridad administrativa, bajo responsabilidad, consagrando de esta forma un trato desigual que perjudica notoriamente a una de las partes y beneficia a la otra. No es lo mismo, por cierto, consignar dinero a través de una garantía bancaria que consignar un acuerdo o una resolución de mero trámite.

La Corte Superior se pronunció finalmente por la validez del laudo, como era de esperarse, ordenando que se cumpla con lo dispuesto por el tribunal arbitral. Ante la resistencia de la entidad, en ejecución judicial de laudo, la firma en cuestión obtuvo finalmente el mandato definitivo para que se le pague su deuda que, sin embargo, deberá esperar en la cola de los acreedores que se honren otros compromisos que tienen prioridad y que no se desborde el ínfimo porcentaje de cada presupuesto que se destina a estos fines. Otro precepto que debería sincerarse en el ánimo de reactivar las obras paralizadas y de que no se paralicen otras nuevas.

La empresa también logró otra victoria pírrica. Consiguió que se le entregue su certificado que acredita la prestación del servicio que había realizado. Para su mala suerte ese certificado, como lo hemos recordado, sólo tiene diez años de vida, pero contados desde la culminación del trabajo, que había ocurrido nada menos que seis años atrás. Al cabo de cuatro años de haberlo recibido ya no le sirve para nada. ¿Eso es justo? No parece.

Hay más. Los profesionales que le prestaron el servicio a la empresa también tienen sus respectivos certificados que acreditan las labores desarrolladas. Esos certificados tienen una vida útil, como queda dicho, de veinticinco años que igualmente no por ser tan amplio deja de ser un número arbitrario e injusto. El personal no tiene necesariamente que restar el tiempo de los procesos arbitrales y judiciales. Podía disponer de sus constancias desde antes. Pero en el peor de los casos, deducidos esos seis años perdidos durante los reclamos, tienen no cuatro sino diecinueve años por delante para poder emplearlos.

Lo paradójico es que las empresas extranjeras que se mueven en diversos escenarios y que van allí donde se requieren las especialidades que dominan, sí tienen la experiencia que a la nacional se le priva o que ha caducado por efecto del vencimiento de los diez años. Ellas, las foráneas, contratan a los profesionales que trabajaron para la firma peruana, para que hagan ahora el mismo servicio. En buena hora que les ofrezcan trabajo a los profesionales nacionales pero no está bien que las compañías con las que adquirieron esa experiencia no puedan también participar en los nuevos procesos.

Lo peor es que esas empresas extranjeras pueden ser sucursales y la experiencia que acreditan puede corresponder a otras sucursales en otros países o de su misma matriz que tampoco es de aquí. De esa manera, la firma de fuera acredita experiencias que probablemente ni su personal en el Perú ni en su sede central ha adquirido, con lo que se desbarata el argumento de que la limitación de los años se sustenta en la eventual permanencia en el servicio de los mismos profesionales que hicieron originalmente el mismo trabajo. Si no lo prestaron porque ya no están en actividad o porque no están en la localidad en que se ejecuta, da exactamente lo mismo. Dos situaciones similares tienen necesariamente que acarrear las mismas consecuencias. No se puede medir con dos varas distintas, dos hechos iguales, vinculados al tiempo y al espacio.

¿Qué hay que hacer? Pues lo más simple. Devolverle a la experiencia el valor que tiene. El valor de la trayectoria es infinito. Es como el currículum de un profesional. Se construye paso a paso, peldaño por peldaño. Tan importante es lo que se hizo al empezar como lo que se hace ahora. Todo está encadenado y todo pone en evidencia la capacidad de gestión, de adaptarse a un mundo en constante transformación. No porque la tecnología puede haber cambiado la experiencia acumulada durante los primeros años deja de ser útil. Y lo que es más importante, le da valor a la persona, sea natural o jurídica.

La tecnología no puede haber cambiado sólo para la empresa y no para los profesionales que desarrollaron el mismo servicio que están hábiles para utilizar esa experiencia por veinticinco años en tanto que la firma que los contrató y que asume la responsabilidad por ese trabajo sólo está hábil para utilizarla diez años.

Una tarea impostergable es poner en valor los activos del país y entre éstos a las empresas que constituyen su reserva tecnológica. Una firma con valor se cotiza mejor en los mercados y puede redituar finalmente a sus propietarios la justa recompensa por lo que crearon, con lo que coadyuvaron a hacer patria.

Ricardo Gandolfo Cortés

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