lunes, 30 de enero de 2023

Un par de arañazos importantes

 El proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado que ha elaborado la Dirección General de Abastecimiento del ministerio de Economía y Finanzas y que se ha puesto a consideración de la opinión pública hasta el 31 de enero, para recibir opiniones, comentarios y sugerencias de los interesados, habilita la competencia de la conciliación, el arbitraje o la Junta de Resolución de Disputas para dilucidar las pretensiones que se deriven u originen en la falta de aprobación o en la aprobación parcial de prestaciones adicionales por parte de la entidad contratante.

Según la iniciativa, la denominada autoridad de gestión administrativa puede autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y consultorías hasta por el veinticinco por ciento del monto del contrato, siempre que sean indispensables para alcanzar su propia finalidad. Del mismo modo, puede reducir prestaciones en esos contratos hasta por idéntico porcentaje. Como es hasta ahora.

Tratándose de obras la autoridad de gestión administrativa puede autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales o variaciones en el caso de contratos estandarizados de ingeniería y construcción, hasta por el quince por ciento del monto total del contrato, siempre que se cumplan las condiciones que establezca el Reglamento, restándole los presupuestos deductivos vinculados o las variaciones que reduzcan el monto contractual. Como es hasta ahora con el añadido de los contratos estandarizados de ingeniería y construcción.

Excepcionalmente el titular de la entidad puede autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales de obra o variaciones en el caso de los señalados contratos, por porcentajes mayores al quince por ciento y hasta un máximo del cincuenta por ciento del monto originalmente contratado, siempre que cuente con los recursos necesarios y con la autorización previa de la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al proyectista, conforme a lo que disponga el Reglamento.

Estos últimos casos, relativos a las aprobaciones que haga la Contraloría, al igual que ahora, no podrían controvertirse en un fuero distinto al judicial. Como hasta ahora. La diferencia estriba en que todas las discrepancias por debajo de ese quince por ciento, de prosperar el proyecto de la DGA,  sí podrían llevarse a una conciliación o a una Junta de Resolución de Disputas y finalmente a arbitraje.

Es un arañazo importante sin duda pero insuficiente. El punto es conceptual. No hay ningún motivo para restringir la competencia de los medios alternativos de solución de conflictos para resolver absolutamente todos los litigios que se produzcan en los contratos suscritos al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado. ¿Qué corona tienen las reclamaciones sobre adicionales de obra para no poder solucionarse de la misma forma en que se resuelven todas las diferencias?

Todo parece indicar que las desavenencias que se susciten en las prestaciones adicionales de los contratos de supervisión de obras podrán llevarse a conciliación, JRD o arbitrajes, sin ningún límite, habida cuenta de que las normas que restringen derechos sólo pueden crearse por ley. Según el proyecto, el Reglamento establecerá las condiciones para la autorización, ejecución y pago de las prestaciones adicionales de supervisión. Nada sobre los medios de solución de conflictos.

De concretarse, sería otro arañazo igualmente importante.

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