domingo, 22 de enero de 2023

Los plazos de caducidad en el proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado

DE LUNES A LUNES

El proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado elaborado por la Dirección General de Abastecimiento del ministerio de Economía y Finanzas estipula que las controversias sobre la invalidez, terminación o ineficacia del contrato se resuelven mediante arbitraje. El arbitraje por esas causales debe solicitarse en un plazo máximo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de los actos que serán sometidos al señalado procedimiento de solución de conflictos. En la norma actualmente vigente sólo las discrepancias sobre la nulidad del contrato deben ser sometidas directamente a arbitraje sin pasar previamente por ningún otro procedimiento de resolución de desavenencias. La invalidez es un concepto más amplio que comprende tanto los casos de nulidad como aquellos de anulabilidad. El acto nulo es inexistente e inválido desde su nacimiento en cambio el acto anulable tiene vida y es válido hasta que se declara lo contrario. La ineficacia, en tanto, afecta a los efectos de un acto cualquiera.

Está claro, por tanto, que el proyecto amplía la competencia exclusiva del arbitraje para resolver cualquier diferencia vinculada a la terminación o invalidez de un contrato o de sus efectos. Es bueno porque evita que estos temas se dilaten demasiado para llegar finalmente al mismo destino. Quienes no confían en el arbitraje, desde luego, se opondrán a esta reforma. Quienes confían en él, encontrarán que se buscan crear soluciones más rápidas y eficaces.

Para todas las demás controversias, la iniciativa de la DGA faculta a cualquiera de las partes para que inicie el arbitraje dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrega del bien, la conclusión del servicio y la recepción de la obra, salvo que se encuentre pendiente de emitir la decisión de la Junta de Resolución de Disputas, se haya negado la conformidad o haya vencido el plazo para otorgarla, o no haya culminado el proceso de liquidación de la obra. En tales supuestos el plazo se computa desde la fecha en que se producen tales acontecimientos. En el caso de defectos o vicios ocultos el plazo para iniciar el arbitraje corre a partir de los sesenta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad.

El proyecto acota que para las contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco el plazo es de diez días hábiles que se cuentan desde la notificación de los actos que configuren la discrepancia. Ratifica que todos estos plazos son de caducidad por si hubiere alguna duda. Vencido el plazo ya no hay derecho ni acción que incoar en su defensa.

En la Ley 30225 para los casos específicos en los que la materia en controversia se refiera a nulidad, resolución y liquidación del contrato así como ampliación de plazo, recepción y conformidad de la prestación y valorizaciones o metrados, el reclamo se debe iniciar dentro del plazo de treinta días hábiles de notificado el hecho que se cuestiona y solo en supuestos diferentes a los señalados, puede iniciarse la conciliación, la JRD o el arbitraje en cualquier momento anterior a la fecha del pago final. Producido éste, las controversias solo pueden estar referidas a vicios ocultos en bienes, servicios u obras y a las obligaciones previstas en el contrato que deban cumplirse con posterioridad al pago final, en cuyo caso, el reclamo se debe iniciar dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de responsabilidad.

Está claro, en este planteamiento, que se regresa a los plazos de caducidad aurorales. En la Ley 26850, que tiene más de veinticinco años desde su promulgación, no se establecían plazos y se limitaba a remitir la solución de conflictos a las normas de la materia. Su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 039-98-PCM, disponía que la petición de arbitraje se formalizaba una vez surgida la controversia o en último caso dentro de los diez días siguientes a la resolución del contrato.

Más adelante se crearon los plazos de caducidad para determinados supuestos, primero se los fijó en el Reglamento y después se los tuvo que incorporar a la Ley al comprobarse que los árbitros no los consideraban porque sólo pueden establecerse en una disposición de la más alta jerarquía normativa. Primero fueron de quince días y después, luego de la fuerte oposición de los operadores del sistema, en lugar de eliminarlos, que es lo que se solicitaba porque complicaban los procesos, se duplicó el plazo y se fijaron en los treinta días que subsisten hasta ahora.

Recién este nuevo proyecto del ministerio de Economía y Finanzas propone desistir de ellos en el entendido de que presionan al contratista para emprender una serie de arbitrajes pequeños, antes que se le acabe el tiempo para hacerlo, en vez de juntar varios para el final, lo que favorece la continuación de los contratos sin sobresaltos, o, lo que sucedía a menudo, en vez de dejar que pueda evaluar con tranquilidad si lo empieza o no porque en ocasiones, por ejemplo, una ampliación de plazo es subsumida por otra posterior o cualquier otra reclamación se difuma o compensa con otras valorizaciones que la tornan innecesaria, lo que finalmente reduce el número de litigios y contribuye a una mejor relación entre las partes.

Volver sobre lo que tuvo éxito es otra medida acertada.

Ricardo Gandolfo Cortés

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