DE LUNES A LUNES
El proyecto de nueva Ley de Contrataciones del Estado elaborado
por la Dirección General de Abastecimiento del ministerio de Economía y
Finanzas estipula que las controversias sobre la invalidez, terminación o
ineficacia del contrato se resuelven mediante arbitraje. El arbitraje por esas
causales debe solicitarse en un plazo máximo de treinta días hábiles contados
desde el día siguiente de la notificación de los actos que serán sometidos al
señalado procedimiento de solución de conflictos. En la norma actualmente
vigente sólo las discrepancias sobre la nulidad del contrato deben ser
sometidas directamente a arbitraje sin pasar previamente por ningún otro procedimiento
de resolución de desavenencias. La invalidez es un concepto más amplio que
comprende tanto los casos de nulidad como aquellos de anulabilidad. El acto
nulo es inexistente e inválido desde su nacimiento en cambio el acto anulable
tiene vida y es válido hasta que se declara lo contrario. La ineficacia, en
tanto, afecta a los efectos de un acto cualquiera.
Está claro, por tanto, que el proyecto amplía la
competencia exclusiva del arbitraje para resolver cualquier diferencia
vinculada a la terminación o invalidez de un contrato o de sus efectos. Es
bueno porque evita que estos temas se dilaten demasiado para llegar finalmente
al mismo destino. Quienes no confían en el arbitraje, desde luego, se opondrán
a esta reforma. Quienes confían en él, encontrarán que se buscan crear
soluciones más rápidas y eficaces.
Para todas las demás controversias, la iniciativa de
la DGA faculta a cualquiera de las partes para que inicie el arbitraje dentro
del plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrega del bien, la
conclusión del servicio y la recepción de la obra, salvo que se encuentre
pendiente de emitir la decisión de la Junta de Resolución de Disputas, se haya
negado la conformidad o haya vencido el plazo para otorgarla, o no haya
culminado el proceso de liquidación de la obra. En tales supuestos el plazo se
computa desde la fecha en que se producen tales acontecimientos. En el caso de
defectos o vicios ocultos el plazo para iniciar el arbitraje corre a partir de
los sesenta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de
responsabilidad.
El proyecto acota que para las contrataciones
realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco el plazo es
de diez días hábiles que se cuentan desde la notificación de los actos que
configuren la discrepancia. Ratifica que todos estos plazos son de caducidad
por si hubiere alguna duda. Vencido el plazo ya no hay derecho ni acción que
incoar en su defensa.
En la Ley 30225 para los casos específicos en los que
la materia en controversia se refiera a nulidad, resolución y liquidación del
contrato así como ampliación de plazo, recepción y conformidad de la prestación
y valorizaciones o metrados, el reclamo se debe iniciar dentro del plazo de
treinta días hábiles de notificado el hecho que se cuestiona y solo en
supuestos diferentes a los señalados, puede iniciarse la conciliación, la JRD o
el arbitraje en cualquier momento anterior a la fecha del pago final. Producido
éste, las controversias solo pueden estar referidas a vicios ocultos en bienes,
servicios u obras y a las obligaciones previstas en el contrato que deban
cumplirse con posterioridad al pago final, en cuyo caso, el reclamo se debe
iniciar dentro de los treinta días hábiles posteriores al vencimiento del plazo
de responsabilidad.
Está claro, en este planteamiento, que se regresa a
los plazos de caducidad aurorales. En la Ley 26850, que tiene más de
veinticinco años desde su promulgación, no se establecían plazos y se limitaba
a remitir la solución de conflictos a las normas de la materia. Su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo 039-98-PCM, disponía que la petición de
arbitraje se formalizaba una vez surgida la controversia o en último caso
dentro de los diez días siguientes a la resolución del contrato.
Más adelante se crearon los plazos de caducidad para
determinados supuestos, primero se los fijó en el Reglamento y después se los tuvo
que incorporar a la Ley al comprobarse que los árbitros no los consideraban
porque sólo pueden establecerse en una disposición de la más alta jerarquía
normativa. Primero fueron de quince días y después, luego de la fuerte
oposición de los operadores del sistema, en lugar de eliminarlos, que es lo que
se solicitaba porque complicaban los procesos, se duplicó el plazo y se fijaron
en los treinta días que subsisten hasta ahora.
Recién este nuevo proyecto del ministerio de Economía
y Finanzas propone desistir de ellos en el entendido de que presionan al
contratista para emprender una serie de arbitrajes pequeños, antes que se le
acabe el tiempo para hacerlo, en vez de juntar varios para el final, lo que
favorece la continuación de los contratos sin sobresaltos, o, lo que sucedía a
menudo, en vez de dejar que pueda evaluar con tranquilidad si lo empieza o no
porque en ocasiones, por ejemplo, una ampliación de plazo es subsumida por otra
posterior o cualquier otra reclamación se difuma o compensa con otras
valorizaciones que la tornan innecesaria, lo que finalmente reduce el número de
litigios y contribuye a una mejor relación entre las partes.
Volver sobre lo que tuvo éxito es otra medida
acertada.
Ricardo Gandolfo Cortés
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