domingo, 27 de marzo de 2022

El riesgo de los estudios incompletos o muy primarios

El sábado 26 se publicó en el diario oficial el Decreto Legislativo 1538 con el que se han establecido disposiciones especiales para la ejecución de las inversiones públicas y para alinear aquellas que se expiden en materia de desarrollo urbano a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual. El objetivo es impactar positivamente en la economía nacional y suministrar de manera efectiva los servicios públicos que la población requiere promoviendo plazos de inversión más eficientes para facilitar la tramitación, evaluación y aprobación de procedimientos tales como licencias y autorizaciones.

En esa línea se faculta a las entidades de los tres niveles de gobierno a iniciar la ejecución de obras con el cargo de recepción de expediente de licencia de habilitación urbana o de edificación, debidamente firmado y sellado por la unidad de recepción documental en la modalidad de aprobación automática con firma de profesionales, sin perjuicio de que la municipalidad respectiva emita la licencia correspondiente y la notifique en el plazo previsto. Esta medida no es aplicable para las obras de edificación y habilitación urbana en bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación y su área de influencia.

Se desconoce los resultados que esta autorización puede arrojar habida cuenta de los estándares habituales de los expedientes que se presentan para solicitar las licencias de habilitación urbana o de edificación. Existe el comprensible temor de que pueda generarse una ola de construcciones sin la seguridad y garantías que exige un territorio altamente expuesto a fenómenos naturales diversos como terremotos, tsunamis, huaycos, derrumbes, aluviones y otros cambios de la morfología.

En los proyectos de inversión pública del Gobierno Nacional que cuenten con declaración de viabilidad, que de acuerdo a la normativa aplicable prevean iniciar la ejecución de la obra con la aprobación parcial del expediente técnico de obra o con los estudios de ingeniería aprobados por tramos, etapas o componentes o sectores, para ambos casos, de naturaleza independiente, se elabora el estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental, conforme a sus respectivos términos de referencia y sobre la base de la información aprobada del expediente técnico parcial o de los estudios de ingeniería mencionados. Se debe obtener, empero, la certificación ambiental o la aprobación del IGA de manera previa a la ejecución física de la obra, de acuerdo a lo previsto en los principios y disposiciones establecidas en la normativa del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y en la normativa ambiental sectorial vigente.

Iniciar las obras con estudios incompletos o muy primarios trae como consecuencia, además de los riesgos ya señalados, la variación constante del proyecto, de su trazo, de su ruta y de sus interferencias, así como el incremento de sus costos por efecto del ajuste de sus precios a las actividades y metrados que la ejecución misma va demandando.

El Decreto Legislativo modifica la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible para que los planes para el acondicionamiento territorial y de desarrollo urbano, en la medida que se encuentren en vigor, sean considerados en las fases de Programación Multianual de Inversiones y de Formulación y Evaluación.

Priorizar y agilizar la construcción y la inversión pública está muy bien pero hay que hacerlo con cautela, sobre la base de estudios definitivos totalmente concluidos y de expedientes técnicos bien elaborados para minimizar las variaciones que puedan experimentar en el momento de la verdad cuando se empiezan los trabajos y el obrero se encuentra con material distinto al que imaginó el proyectista. En tales circunstancias lo único que puede hacerse es apuntalar lo que necesita refuerzo y salvar la situación de la mejor manera. Que esa realidad no se vuelva moneda corriente.

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