domingo, 20 de marzo de 2022

El Registro de Árbitros en emergencia

 DE LUNES A LUNES

El 30 de junio de este año vence la prórroga automática que se aprobó el año pasado a través de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo 162-2021-EF para evitar que el Registro Nacional de Árbitros que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado se quede sin árbitros, habida cuenta de que ya para entonces sólo habían 38 profesionales hábiles para ser designados por las entidades públicas o elegidos por los centros para presidir los tribunales en los casos en los que los árbitros designados por las partes no hayan seleccionado a uno. Lo que se conoce como designación residual del presidente del tribunal. Se impidió el colapso del sistema, es cierto, pero la fórmula no fue la mejor porque difirió el problema por un plazo que ahora está por llegar a su término.

Considerando que el arbitraje sigue siendo el medio más rápido y eficaz de solución de controversias y que ha demostrado su gran utilidad, a despecho de lo que digan sus detractores, lo más adecuado sería reformular el Registro y abrirlo para que en adición al procedimiento actual –que se sustenta en una prueba de conocimientos que el candidato debe aprobar con un mínimo de 14 puntos sobre 20 posibles–, puedan entrar todos aquellos profesionales que lo deseen, que demuestren haber ejercido la actividad y que no tengan ningún impedimento legal. Que se abra también para aquellos que no tienen mayor interés o teniéndolo no han realizado ninguna gestión para ser árbitros pero que puedan ser invitados por las partes o por el OSCE, tal como sucede en todo el mundo y como sucede aquí mismo en los centros de arbitraje en los que pueden actuar quienes son aceptados pese a no estar en sus listas. El país no puede darse el lujo de prescindir del valioso aporte que le ofrecen en la solución de problemas especialmente complejos esos profesionales altamente especializados que eventualmente pueden desempeñarse como árbitros o que se desempeñan como árbitros en otros escenarios y que podrían hacerlo en materia de contratación pública.

Con frecuencia se argumenta que el Estado pierde la mayoría de arbitrajes. Debería perderlos, en efecto, pues quien demanda es porque tiene algo que reclamar. Nadie inicia un juicio o un arbitraje que acarrea un costo importante, sin tener alguna razón para litigar. Pese a ello estudios de la Contraloría General de la República y del Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica demuestran que los tribunales arbitrales le ordenan pagar al Estado el 47 por ciento de los montos que le reclaman y que un porcentaje todavía no identificado pero definitivamente menor es lo que realmente paga.

Al país igualmente le va muy bien en los arbitrajes de inversión. Según otro estudio de un total de 50 mil millones de dólares que le han reclamado, los tribunales arbitrales le han ordenado pagar al Estado 19 millones. Y en simultáneo ha cobrado 50 millones de dólares. Casi tres veces más de lo que le han ordenado pagar.

Con esos resultados urge fortalecer el sistema y abrir el Registro Nacional de Árbitros que está en emergencia para que el país no vuelva a quedarse sin árbitros experimentados, serios y honestos.

Ricardo Gandolfo Cortés

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