domingo, 8 de agosto de 2021

La prisión de los árbitros

DE LUNES A LUNES

¿Por qué no están en prisión los árbitros que favorecieron a las empresas del denominado Club de la Construcción?

La pregunta se repite desde tiempo atrás. Y la respuesta es posible que sea una sola: No hay ninguna prueba que los incrimine. Así de simple. No lo digo categóricamente. Digo que es posible, porque no conozco el detalle de cada caso. Pero me limito a analizar cuestiones generales y elementales que conducen inexorablemente a la misma conclusión.

Hay que distinguir escenarios. El denominado Club de la Construcción está o estuvo conformado por diversas empresas que se repartieron en el pasado algunos de los contratos de ejecución de obra más importantes del país con la complicidad de las autoridades que debían adjudicarlos, se supone, que en aplicación de las normas vigentes sobre la materia.

Operaba como un cartel y bajo un sistema rotativo para asegurar que todos los miembros del club obtengan sus contratos de acuerdo a los estándares convenidos sin que tengan que encontrarse en la necesidad de disputarse las licitaciones y sin el requisito, común en estos menesteres, de reducir los precios con los que competían, para no dejar dinero en la mesa y arrasar con lo máximo que se pueda en cada ocasión. Los funcionarios involucrados en el ilícito tenían que garantizar, a su turno, que nadie ajeno a la mafia ingrese y se mantenga en el proceso porque podía poner en alto riesgo la consecución de los objetivos que la animaban. Bastaba con que un intruso no invitado al ágape ponga un monto por debajo de los otros y se venía por los suelos todo el tinglado.

Se vulneraba de esa manera el ineludible mandato constitucional de adjudicar los contratos por concurso habida cuenta de que desaparecía la competencia y se amañaban los resultados que giraban siempre entre los mismos miembros del cartel.

Ello, no obstante, los contratos así obtenidos eran ejecutados en su gran mayoría con altos niveles de eficiencia y calidad, en armonía con las exigencias de los expedientes técnicos y demás estudios elaborados con el fin de diseñar sus alcances. Como es habitual, en algunas obras los presupuestos eran insuficientes y había que incrementarlos para cubrir todas las obligaciones previstas. En otras hubo que aprobar prestaciones adicionales pero hasta donde se sabe incluso éstas estuvieron siempre por debajo de los promedios habituales en cada sector. Con esos antecedentes era virtualmente imposible sospechar siquiera alguna inconducta en todo el proceso desde el inicio hasta la conclusión de los contratos.

Desde luego hubo algunas discrepancias entre entidades y contratistas. Me imagino que de seguro entre autoridades nuevas que no participaron en los contubernios que permitieron la celebración de cada contrato con cada proveedor o entre aquellas que sí intervinieron pero que en resguardo de las acciones de control que podrían sobrevenir prefirieron no conciliar determinadas diferencias. En este otro escenario los particulares debieron iniciar procesos arbitrales para que los árbitros definan lo que corresponda.

En líneas generales en un arbitraje, como se sabe, cada parte designa a un árbitro y los árbitros así designados eligen a un tercer árbitro que será el presidente del tribunal que se constituya para resolver la controversia que se somete a su competencia. No se puede descartar que algunos funcionarios se pongan de acuerdo con los contratistas para nombrar árbitros que se avengan a perpetrar y apañar pretensiones ilícitas y sin fundamento. Pero ciertamente no es frecuente, por dos razones. La primera es que no es fácil crear una pretensión de la nada. Por ejemplo, una obra adicional inexistente, una ampliación de plazo que no aparece en el calendario o cualquier otra clase de prestaciones no previstas desde un comienzo. En cualquier caso, lograr ese propósito fraudulento exige comprometer la palabra y la conciencia de muchas personas y eso es harto difícil en un mundo donde la confianza se administra a cuenta gotas.

La segunda razón es que los laudos arbitrales, que equivalen a las sentencias que expiden los jueces, se cuelgan en los portales y pueden ser revisados y difundidos sin ninguna limitación de forma tal que la propia transparencia, que este trámite lleva intrínseco, actúa como un poderoso factor disuasivo para impedir la consumación de algún delito. Imaginemos, sin embargo, que, pese a todo, las partes logran burlar estos temores y conforman un tribunal predispuesto a concederle al proveedor un derecho o una acreencia que en buena lid no habría sido procedente. La prensa, los gremios y cualquier interesado puede perfectamente denunciar el hecho y exigir la nulidad de todo lo actuado por no habérsele permitido a la entidad ejercer cabal y honestamente su defensa.

Lo más probable es que la disputa se encamine por los senderos que en justicia le toca y que el colegiado que deba resolver lo haga con arreglo a ley. Incluso el delincuente, que obtuvo la adjudicación con evidentes malas artes, puede obtener un laudo favorable si es que arguye dentro del proceso derechos que en efecto le corresponden. No porque haya logrado suscribir el contrato, incurriendo en un delito que no se ha probado y por el que no está sancionado o inhabilitado, se le puede privar de los derechos que le asisten. La presunción de inocencia existe y debe ser respetada en todos los frentes.

El contratista tiene proveedores a quienes debe pagar, planillas que tiene que honrar, servicios, alquileres y otros compromisos que no tienen por qué encontrarse afectados por las malas prácticas o los ilícitos en los que eventualmente puede incurrir el deudor. Las deudas deben pagarse y no hay razón alguna para que se eludan con el cuento de que quien debe afrontarlas está investigado, en proceso, acusado o inhabilitado.

No puede desconocerse en este escenario que aun cuando un proveedor haya sido suspendido en sus funciones está siempre en la obligación de continuar y terminar los compromisos que tiene previamente contraídos fundamentalmente para no dejar a las entidades con las que los ha suscrito en la disyuntiva de quedarse con las obras a medio construir, con los bienes en proceso de entrega o con los servicios inconclusos. Si en esa coyuntura le toca reclamar por una ampliación de plazo no reconocida o reconocida y no pagada, por un descuento indebido, por una resolución sin causa probada o por lo que fuera, tiene expedito el camino para incoar la acción legal pertinente y los árbitros la obligación de proceder conforme a derecho, sin temor alguno a terminar con sus huesos entre rejas.

Eso puede haber pasado en varios de los casos que actualmente están en investigación a juzgar por los nombres de algunos distinguidos profesionales involucrados en ellos.

Ricardo Gandolfo Cortés

1 comentario:

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