domingo, 18 de julio de 2021

Suspensión del proceso por recusación de árbitros

El artículo 234 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado ha sido reformulado por el Decreto Supremo 162-2021-EF en dos numerales, el 234.2, relativo a la recusación en los arbitrajes ad hoc y arbitrajes administrados por el OSCE, y el 234.3, relativo a la suspensión del arbitraje por motivos de recusación.

En el primer caso, antes de la modificación se establecía que la recusación es resuelta por el OSCE en forma definitiva e inimpugnable, conforme al procedimiento establecido en la Directiva correspondiente, salvo que las partes hayan acordado que la recusación sea resuelta por una institución arbitral acreditada. Como nunca se acreditó a ninguna institución arbitral, sabiamente el nuevo Decreto ha eliminado esta exigencia. Basta que se pacte que la recusación sea resuelta por una institución arbitral, cualquiera que esta sea.

En el segundo caso, se establecía que el trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando los recusados sean dos o tres árbitros o cuando lo disponga el tribunal y se advertía que esta norma es aplicable a los arbitrajes ad hoc y a los arbitrajes institucionales cuando no se haya regulado al respecto. Con buen criterio el nuevo Decreto elimina la posibilidad de que el tribunal disponga la suspensión del proceso o que las partes lo hagan regulando previamente esta eventualidad.

Ambas medidas confluyen en el propósito de agilizar los arbitrajes y hacerlos más rápidos y eficaces. (RG)

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