lunes, 5 de julio de 2021

El Gobierno observa proyecto que amplía la potestad sancionadora de la Contraloría

El viernes 2 de julio el presidente de la República remitió al Congreso de la República el Oficio 405-2021-PR observando la autógrafa de la Ley que tipifica las conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional y que establece medidas para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Contraloría General.

Según el documento diseñar un régimen sancionador como el propuesto en la iniciativa debilita el sistema que lidera la Autoridad Nacional del Servicio Civil que cuenta con una última instancia a cargo de su propio tribunal. El Ejecutivo estima necesario articular ambos sistemas pero sin debilitar el régimen administrativo sancionador vigente. Facultar a la Contraloría a sancionar a todos los funcionarios y servidores públicos, sin un debido proceso además, no es la mejor alternativa para luchar contra la corrupción. El dictamen no aporta ninguna evaluación en ese sentido.

El documento observado deja abierta la posibilidad de determinar responsabilidades sin dar oportunidad a las personas comprendidas en el procedimiento a conocer sus detalles y a hacer comentarios y aclaraciones sobre las acusaciones que se les formulan. Esa omisión es inconstitucional porque vulnera lo indicado por el Tribunal Constitucional en el sentido de que el debido proceso supone en toda circunstancia el respeto de todos los principios y derechos protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada.

En materia de responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de control el Gobierno plantea incorporar de manera expresa que los jefes de los órganos de auditoría sean, a su vez, responsables por la razonabilidad y proporcionalidad de las medidas propuestas en sus respectivos informes teniendo en cuenta las graves consecuencias que podrían derivarse de la aplicación de sus conclusiones.

Dada la calidad de prueba pre constituida de los informes de control emitidos por los órganos de la CGR las autoridades de las entidades suelen ejecutar directamente sus recomendaciones disponiendo que las procuradurías interpongan las acciones civiles o penales indicadas. Por eso es muy importante que asuman sus responsabilidades para que pongan especial cuidado en la medida que esas conclusiones pueden acarrear graves perjuicios para los servidores y funcionarios públicos, tales como inhabilitaciones, inconvenientes diversos y juicios que se extienden por años.

Sobre la afectación del principio de tipicidad en las conductas infractoras la autógrafa modifica la Ley actual con la finalidad de adecuarla a los estándares establecidos por el Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional la referencia a términos genéricos e imprecisos en materia de responsabilidad administrativa funcional. El Ejecutivo entiende, sin embargo, que el documento no logra el propósito y que se persiste en términos igual de genéricos e imprecisos como en la versión original. Si se van a volver a tipificar las conductas infractoras en lo que respecta a la responsabilidad administrativa funcional al menos que ello sea con el nivel de precisión y concreción suficiente.

En cuanto a los principios de la potestad sancionadora el documento subraya que están contenidos en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General y que son de carácter general y observancia obligatoria porque tienen un claro anclaje en la Constitución Política, razón por la que no es posible restringirlos como pretende la autógrafa al derivarlos a un desarrollo posterior en vía reglamentaria.

El documento enviado por el Congreso delimita los motivos por los que un vocal del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas puede ser removido pero no prevé expresamente que esa medida pueda aplicarse previo procedimiento disciplinario que garantice adecuadamente el derecho de defensa. El Gobierno propone agregar, en lo que toca a los vocales, que la docencia es una actividad plenamente compatible con sus funciones. También propone elevar el requisito de la experiencia profesional para que sea específica en gestión pública preferentemente en cargos de dirección o de nivel ejecutivo o del máximo nivel de la carrera.

El Ejecutivo finalmente hace otras observaciones relativas a la definición de responsabilidad administrativa funcional en línea con lo dispuesto en los pactos internacionales de derechos humanos, a la necesidad de que los órganos de auditoría consignen las razones por las cuales desestiman los argumentos expresados por los funcionarios investigados para garantizar la debida motivación de sus conclusiones, a la necesidad de cumplir con la prohibición de incorporar personal en el sector público por servicios personales o por nombramiento, a la vulneración de disposiciones presupuestales que le impiden al Congreso de la República tener iniciativas de gasto y al costo de implementación de toda la norma no siendo coherente el enunciado de que no generará ninguno con el contenido del proyecto, contraviniendo el principio de equilibrio presupuestario.

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