lunes, 5 de julio de 2021

La Ley de Promoción vuelve

DE LUNES A LUNES

La Comisión de Economía del Congreso de la República aprobó el dictamen recaído en el proyecto de Ley 5864/2020-CR de Promoción Temporal del Empleo y del Desarrollo Productivo Nacional que agrega un diez por ciento adicional a la sumatoria de la calificación técnica y económica obtenida por los postores que suministra bienes y servicios elaborados dentro del territorio nacional.

La norma se aplicará a todos los procesos en los que se utilizan recursos del tesoro público, excluyendo a aquellos financiados con préstamos externos y los derivados de la legislación sobre promoción de la inversión privada en el país que se regulan por sus disposiciones específicas.

La iniciativa reproduce los términos de la antigua Ley de Promoción del Desarrollo Productivo Nacional 27143 que finalmente se dejó en el aire en atención a un oficio del ministerio de Economía y Finanzas (PROPUESTA 705). En esa línea entiende como bienes elaborados dentro del territorio nacional a todos aquellos que se haya producido íntegramente en el Perú con utilización exclusiva de materiales producidos o extraídos aquí, o, en su defecto, a los bienes producidos en el Perú utilizando materiales originarios de otros países, mediante procesamiento, ensamble o montaje, realizados en el Perú utilizando materiales originarios de otros países, cuando el valor CIF de estos últimos no exceda del cincuenta por ciento del valor total de la mercancía.

Como servicios prestados dentro del territorio nacional entiende a todos aquellos que sean suministrados por personas naturales domiciliadas en el país, que sean suministrados por personas jurídicas constituidas, autorizadas o domiciliadas en el país y que efectivamente realicen operaciones sustanciales en el territorio nacional. Para estos efectos se considerarán las personas jurídicas que tengan más del cincuenta por ciento de sus activos fijos ubicados en el país y que no menos del sesenta por ciento de su facturación se efectúe dentro del territorio nacional.

Se destaca además que el concepto de servicios, para los fines de esta ley, involucra los diversos servicios que contrata el Estado, incluyendo servicios generales, servicios de consultoría general y servicios de consultoría de obra.

En caso que el postor sea un consorcio, constituido por personas naturales o jurídicas nacionales asociados con personas jurídicas extranjeras, la bonificación de aplicará a las personas naturales o jurídicas nacionales en base a su porcentaje de participación en ese consorcio.

Los postores incluirán una declaración jurada en la que indiquen que cumplen con las condiciones indicadas en esta Ley para ser acreedores de la bonificación señalada. En caso de comprobarse que la declaración jurada contiene información inexacta o falsa se aplicará lo estipulado en la Ley 30225 de Contrataciones del Estado para estos casos.

El documento refiere que la Ley será de aplicación a los procedimientos de contratación que se inicien a partir del día siguiente de la publicación de la respectiva directiva que emitirá el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE, y regirá hasta el 31 de diciembre del año 2025. Eso explica su carácter temporal.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado-OSCE emitirá, en un plazo ximo de quince días calendarios de publicada la Ley, las directivas que sean necesarias para la inclusión de sus disposiciones en los procesos que se convoquen a partir de su entrada en vigencia.

Se subraya que el proyecto no contraviene la Constitución Política del Estado ni ninguna otra norma; por el contrario, esboza una mejora en los procesos de contratación y compras hacia los postores que accederían a un incentivo en la calificación en favor de los que sean productores de bienes y servicios a nivel nacional.

Ojalá le alcance el tiempo a este Congreso para aprobarla y al Ejecutivo para promulgarla.

Ricardo Gandolfo Cortés

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