lunes, 29 de octubre de 2018

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DE LUNES A LUNES

El primer párrafo del artículo 171.1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF y modificado mediante Decreto Supremo 056-2017-EF, establece que las ampliaciones de plazo en los contratos de obra dan lugar al pago de mayores costos directos y gastos generales variables, ambos directamente vinculados con esas prórrogas. El segundo párrafo advierte que los costos directos deben encontrarse debidamente acreditados y formar parte de aquellos conceptos que integran la estructura de la oferta. El tercer párrafo añade la fórmula clásica según la cual los gastos generales se determinan en función al número de días correspondientes a la ampliación multiplicado por el gasto general variable diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales, que, como se sabe, tienen su propio presupuesto.
Como los gastos generales, según la conocida definición recogida en el Anexo del Reglamento, son aquellos costos indirectos que el contratista debe efectuar para la ejecución de la prestación a su cargo, derivados de su propia actividad empresarial, por lo que no pueden ser incluidos dentro de las partidas de las obras o de los costos directos del servicio, la única forma de calcularlos o de acreditarlos para los fines de determinar los que deben reconocerse en una ampliación de plazo, es a través de la indicada fórmula, habida cuenta además que se expresan en un porcentaje consignado en el contrato aplicado precisamente sobre los costos directos.
El inciso 3 del mismo artículo acota que en virtud de la ampliación otorgada, la entidad debe ampliar el plazo de los otros contratos que hubiera celebrado y que se encuentren vinculados directamente al contrato principal. Es el caso del contrato del supervisor con el que debe contarse de modo permanente y directo durante la ejecución de la obra de conformidad con el artículo 159.1 del Reglamento, para que vele, según el artículo 160.1, por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato.
Al ampliarse el contrato de supervisión, se le reconocen, en virtud de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 140, el gasto general variable, la utilidad y el costo directo, este último debidamente acreditado, como es lógico porque es el que está sujeto a las necesidades de la prórroga. ¿Cómo se acredita? De la misma forma en que se acredita para el resto del contrato, con informes o reportes mensuales o de periodicidad variable. Con nada distinto.
En el caso de bienes y servicios en general, según el antepenúltimo párrafo del mismo artículo 140, los gastos generales que se reconocen son los “debidamente acreditados.” ¿Cómo se acreditan? De la misma forma en que se calculan para las ampliaciones de plazo en contratos de supervisión de obras: A través de la fórmula clásica, recogida en el artículo 175 del Reglamento. No hay más.
EL EDITOR

1 comentario:

  1. Gracias por compartirnos sus publicaciones Dr. Gandolfo, si me permite, quisiera hacer una acotación, considero que dentro de los contratos vinculados al contrato de obra, debe considerarse al Plan de Monitoreo Arqueológico (PMA) el cual, también, se ve afectado en plazo con los retrasos o ampliaciones de la obra, con lo cual sus gastos generales deberian ser acreditados de la misma forma en que se acreditan los contratos de supervision de obras.Gracias por la atención.

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