lunes, 1 de octubre de 2018

Nueva obligación del supervisor de obra


La décimo quinta disposición complementaria final de la Ley de Contrataciones del Estado, introducida por el Decreto Legislativo 1444, promulgado el 15 de setiembre último, establece que el supervisor de una obra está obligado a remitir a la Contraloría General de la República los informes u opiniones respecto a los adicionales de obra, solicitudes de mayores gastos generales, variaciones en el calendario de ejecución, ampliaciones de plazo, aplicación de penalidades y otros, emitidos en el marco de sus funciones, de acuerdo a los lineamientos que se especificarán en una Directiva que se aprobará con ese fin y sin paralizar obviamente los trabajos que se estén desarrollando.
El precepto reproduce la esencia del Proyecto de Ley 1025/2016-CR –inspirado a su vez en el antiguo Proyecto de Ley 4217/2014-CR– que condena a los supervisores que no comuniquen a la Contraloría esos mismos incumplimientos en los que incurra el contratista ejecutor de la obra a una pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y que propone modificar el Código Penal para incorporar estos supuestos nuevos delitos. El Poder Ejecutivo le ha desprovisto de toda la carga punitiva, abiertamente inconstitucional de la iniciativa, optando por darle cabida en la normativa sobre contratación pública en lugar de dejar que vaya por cuerda separada.
Ello, no obstante, crea una obligación que no había y que, como lo ha advertido el ministerio de Economía y Finanzas, duplica tareas habida cuenta de que para estos menesteres existe el cuaderno de obra que registra todas las ocurrencias que tienen relevancia respecto a la ejecución de las obras y el cumplimiento de los contratos y al que tiene libre acceso el órgano de control de cada entidad que es el brazo legal de la Contraloría General de la República.
El MEF estima que esta nueva exigencia terminará encareciendo el servicio. Lo cierto es que terminará perjudicando la calidad de la prestación. Como los procesos se adjudicarán a las ofertas más bajas ningún postor incrementará sus precios y seguirán presentándose con el monto que mayor puntuación les pueda generar. Lo que harán es disminuir la calidad del trabajo pues tendrán que distribuir los mayores costos entre más personal y más actividades.
Veremos cómo regula este asunto el propio ministerio de Economía y Finanzas que deberá aprobar las modificaciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para poner en vigencia los cambios dispuestos por el Decreto Legislativo 1444.

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