lunes, 22 de octubre de 2018

La acreditación de la experiencia

DE LUNES A LUNES

Mediante la Opinión 149-2018/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado absuelve las consultas formuladas por el Gerente General de la empresa Jacsan Perú Multiservicios SRL relativas a la experiencia de los postores en el marco de los procedimientos de selección regulados en la Ley 30225 y en su Reglamento.
En primer término la firma pregunta si, para los fines de lo señalado en el inciso c) del artículo 28.2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la experiencia facturada acumulada y generada bajo una determinada denominación puede ser utilizada posteriormente por el mismo proveedor pero con una denominación distinta como consecuencia de un cambio de razón social aprobada previamente por un acuerdo de la sociedad.
La Dirección Técnico Normativa recuerda, al contestar, que la experiencia está definida por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, como la práctica prolongada que proporciona conocimiento o habilidad para hacer algo. Esto es, la reiteración de una conducta en el tiempo, la habitualidad de la prestación, en el mercado, del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del postor y cuya acreditación se sujeta a las exigencias de la normativa.
El documento revisa la Ley General de Sociedades 26887 y el Código Civil para concluir que toda sociedad tiene una denominación y que ésta puede ser cambiada si así se acuerda, sin que ello suponga la creación de una nueva persona jurídica o la modificación de alguno de sus otros componentes. En ese contexto, la experiencia que tenía una empresa antes de cambiar su denominación o razón social, la conserva luego de la modificación, siempre que acredite que se trata de la misma persona jurídica.
En línea con lo expuesto, en segundo lugar, la compañía en cuestión pregunta si para acreditar la experiencia sirven las conformidades de servicio o las constancias de culminación asociadas a sus respectivos contratos. También consulta si pueden ser utilizadas con idéntico propósito las facturas o comprobantes de pago.
El OSCE destaca que su competencia se restringe a la interpretación del sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado sin hacer alusión a situaciones concretas. Por tanto, advierte, no es posible determinar cuál es la documentación que deben presentar los postores para acreditar su experiencia en el marco de un procedimiento de selección en particular. Subraya que ese detalle debe ser definido a partir del análisis del caso en concreto.
Reitera, de otro lado, que la experiencia es un elemento fundamental para la calificación de los proveedores habida cuenta de que ella les permite determinar a las entidades, de manera objetiva, su capacidad para ejecutar las prestaciones que se requieren, al comprobarse que los postores han ejecutado en el pasado prestaciones iguales o similares a las que son materia de la convocatoria.
Por ello, el artículo 28 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, reconoce a la experiencia como requisito de calificación al igual que la capacidad legal y la capacidad técnica y profesional de cada participante exigiendo, al mismo tiempo, estipula que la entidad establezca de manera clara y precisa en los documentos del procedimiento de selección lo que cada proveedor debe presentar.
Las Bases Estándar aprobadas mediante la Directiva 001-2017-OSCE/CD, por otra parte, establecieron que para acreditar la experiencia del postor debía presentarse, en el caso de un concurso público convocado para contratar servicios en general, como primera opción, copia simple de contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; y, como segunda opción, comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el documento, entre otras alternativas, correspondientes a un máximo de veinte contratos.
Por consiguiente, en el primer caso, no basta sólo con los contratos. Éstos deben incorporarse en las propuestas conjuntamente con la conformidad del servicio o con la constancia de la prestación, toda vez que el contrato en sí mismo sólo acredita que se adjudicó el procedimiento de selección y que se perfeccionó el documento. No demuestra si concluyó ni cómo lo hizo. Para eso se exige el otro documento.
En el segundo caso, los comprobantes de pago acreditan que la prestación se efectuó cuando menos a satisfacción de la entidad habida cuenta de que ninguna cancela, sin observación alguna, un servicio que no ha terminado o que se ha realizado con deficiencias.
Precisamente sobre la posibilidad de acreditar la experiencia con comprobantes de pago, se consulta, en tercer lugar, si las conformidades de servicio o las constancias de culminación de la prestación en las que se identifique al contratista y se indique expresamente la naturaleza del servicio, la fecha de inicio, la fecha de término y el monto acumulado ejecutado, pueden servir para demostrar que un conjunto de comprobantes corresponden a una misma relación contractual y por tanto a un solo servicio y no se entienda que cada uno corresponde a una prestación distinta.
El OSCE reitera que brinda una interpretación sobre el sentido y alcance de la normativa sin que ese criterio se encuentre referido a una situación o contexto determinado, no estando facultado para pronunciarse sobre lo que deben presentar los postores en el marco de un procedimiento de selección con la finalidad de acreditar su experiencia, aspecto que debe definirse de acuerdo a las particularidades de cada caso.
De conformidad con las Bases Estándar, empero, advierte que cuando se pretenda demostrar una la experiencia del postor mediante varios comprobantes de pago que corresponden a una sola contratación se debe acreditar que se trata indubitablemente de la misma prestación pues, de lo contrario, se asumirá que son de distintas. Por tanto, cuando las conformidades o constancias tengan la información suficiente que permita probar fehacientemente que los comprobantes de pago corresponden a una sola relación contractual, tales documentos servirán para acreditar la vinculación.
En la última consulta de la empresa Jacsan Perú Multiservicios SRL pregunta si se pueden emplear otros documentos para demostrar esa vinculación y si las facturas o comprobantes de pago que corresponden a una misma prestación deben tener algunas características especiales, como consignar la información relativa al contrato, a la orden de servicio o a la orden de compra. La interrogante se plantea, según se confiesa, porque en muchos casos las entidades califican arbitrariamente estos conceptos utilizando criterios subjetivos que perjudican indebidamente a los postores.
La DTN insiste que si se presentan varios comprobantes para acreditar una sola contratación hay que demostrar de manera indubitable que corresponden a ella. Los medios para acreditar esa vinculación pueden ser diversos, admite, siempre que permitan demostrar fehacientemente que todos los comprobantes corresponden a un mismo contrato. Entre otros menciona la indicación expresa y literal inserta en el mismo, la copia de las conformidades, de la constancia de prestación o de cualquier otro documento emitido por el receptor que demuestre que responden a la misma relación.
Subraya, sin embargo, que la acreditación no se puede realizar mediante una declaración jurada suscrita por el emisor de los comprobantes de pago por más que en ella diga que corresponden a un mismo contrato. Está claro, en consecuencia, que no se puede sustituir la prueba efectiva por ningún otro documento.
EL EDITOR

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