domingo, 17 de septiembre de 2017

¿Un árbitro debe ser considerado funcionario público?

Marianella Oliveros Nalvarte

El Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú llevó a cabo el pasado jueves 14 un conversatorio en su Centro Cultural sobre el Proyecto de Ley 1774/2017-MP, presentado por el Fiscal de la Nación, doctor Pablo Sánchez Velarde, para modificar el artículo 425 del Código Civil a efectos de considerar como funcionarios públicos a los árbitros que resuelvan controversias en las que participen entidades del Estado.
El doctor Mario Castillo Freyre explicó a los asistentes que no había necesidad de reformar el Código Penal para denunciar a los árbitros penalmente, tal como parece ser la intención de la iniciativa, porque en la actualidad pueden estar comprendidos dentro del cohecho pasivo del que se ocupa el artículo 395 de ese cuerpo de leyes así como dentro de otros ilícitos materia de otros apartados, conforme lo acreditan las denuncias a las que hizo referencia la doctora Silvia Rodríguez Vásquez, secretaria general del Centro de Arbitraje de la señalada casa de estudios, que presidió la mesa.
El doctor Castillo Freyre dijo que de prosperar este proyecto los árbitros quedarían expuestos a nuevas, innumerables e innecesarias denuncias penales y que ahuyentaría a los mejores profesionales de esta actividad en la que se quedarían los malos profesionales, esos que tienen el pellejo grueso y a los que un nuevo proceso penal no les hace mayor mella.
Dijo que no era posible que se trate de disminuir el número de arbitrajes que supuestamente pierde el Estado tratando de amedrentar a los árbitros. “¿Cómo es que el Estado quiere ganar más arbitrajes si sólo demanda en el 5 por ciento de los casos?”, se preguntó, aludiendo a un estudio de la Universidad Católica, para luego citar a nuestro editor, Ricardo Gandolfo Cortés, para quien las entidades no se toman la molestia de iniciar un arbitraje cuando sus proveedores incumplen sus obligaciones porque tienen hasta cinco medidas que adoptan para ajustarles las clavijas: les dejan de pagar, les aplican las penalidades previstas en los contratos, les resuelven los contratos, les ejecutan las fianzas y, si todavía siguen vivos, los mandan al Tribunal de Contrataciones del Estado para que los inhabiliten.
Los árbitros están en la obligación de darle la razón a quien la tenga, sea la entidad o el contratista. Lo que el Estado tiene que preocuparse es en hacer buenos contratos y en tener una buena gestión para minimizar en lo posible sus deficiencias, en conciliar las cifras de la mejor manera con sus proveedores y, en el caso de llegar al conflicto, en elegir correctamente a sus árbitros. Los actos de corrupción deben ser perseguidos y sancionados con todo el peso de la ley pero ese esfuerzo no tiene por qué impedir que los árbitros continúen desempeñando sus tareas cabalmente.

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