domingo, 10 de septiembre de 2017

Crece el número de laudos anulados por el Poder Judicial

Ricardo León Pastor

Tuvimos el placer de coordinar un panel de expertos en el VI Congreso Regional de Arbitraje, organizado la semana pasada por el Instituto Peruano de Arbitraje y la Cámara de Comercio de La Libertad, sobre anulación de laudos.
El doctor Ricardo Gandolfo Cortés hizo una introducción panorámica explicando cómo incorporó el arbitraje como medio obligatorio de solución de las controversias en el marco de la primera Ley de Contrataciones del Estado N° 26850, cuyo proyecto elaboró personalmente. La idea que inspiró la medida era aligerar la toma de decisiones en la materia, retirándolas del sistema judicial que demoraba mucho tiempo en resolver litigios que tenían compras y obras paralizadas por años. Con el correr de los años, los proceso de anulación de laudos han venido creciendo peligrosamente, aduciendo cualquier clase de causales vinculadas mayoritariamente a su motivación y abriendo las puertas a la judicialización de esta clase de conflictos. Si el propósito legislativo fue salir de la esfera judicial para que el Estado arbitre sus controversias con partes privadas, ahora en muchos casos los privados terminaban defiendo la validez de sus laudos ante cortes judiciales. Ese retroceso alienta al doctor Gandolfo a proponer que se elimine la posibilidad de reclamar la anulación de laudos por cualquier causal vinculada a su motivación.
Una visión estadística sobre el particular la ofreció el doctor Enrique Varsi Rospigliosi. Mostró que los procesos de anulación de laudo han crecido entre los años 2009 a enero de 2017 ante la Corte Superior de Lima. La mayor cantidad de recursos se dirigen contra laudos que resuelven controversias entre proveedor y parte estatal, y el promedio del período de análisis es 1.5 recursos de cada 10 que declaran la nulidad del laudo.
Hicimos por nuestra parte una breve exploración sobre con qué intensidad la Corte de Lima viene tratando los recursos de anulación en el año 2017. Hasta el 4 de setiembre pasado la Corte publicó 109 recursos de anulación resueltos en el año 2017. De ellos 21 recursos fueron fundados total o parcialmente. Como informó el doctor José Antonio Sánchez Romero, 15 laudos fueron anulados por defecto de motivación (casi 75% del total de anulaciones). Como informó el doctor Gustavo de Vinatea, la Corte de Lima anuló 15 laudos sobre contratación pública.
Si el promedio de anulaciones hasta inicios de 2017 era de 1 o 1.5 recursos fundados de cada 10, ahora ese promedio sube a 2 de cada 10. Lo que preocupa no es que un laudo sea anulado. Lo que preocupa es que las anulaciones de hagan tomando como base una causal no regulada como el “defecto de motivación”. Sobre el punto la Corte de Lima ha elaborado su propia doctrina jurisprudencial, basada en el estándar de anulaciones por defecto de motivación judicial. En casi todas las sentencias de anulación, cita el caso en el que el Tribunal Constitucional anuló una sentencia penal que envió a la cárcel por 12 años a Guiliana Llamoja por matar a su madre. Tal anulación se produjo por defectos en el análisis de la prueba indiciaria practicada en su oportunidad por la Sala Penal. En el fundamento Nº 7 de la sentencia constitucional, el Tribunal desarrolló la doctrina de los “defectos de motivación judicial” o “motivación patológica”.
Cabe indicar que la “motivación patológica” ya había sido desarrollada por doctrinarios procesalistas en el mundo europeo continental, en particular por el profesor italiano Michelle Tarufo, o por profesores teóricos de la argumentación como Hernández Colomer o Juan Igártua, entre otros. El estándar de motivación y sus correspondientes patologías se han construido sobre un esquema de “argumentación ideal” en la que han insistido muchos de esos autores. En los Estados Unidos de América esa doctrina se ha empleado en teoría legal para justificar casos difíciles en materia constitucional en los que, al parecer por el grado de dificultad en la interpretación del caso, la comunidad legal asume, como lo hace el profesor Ronald Dworkin, que no hay una “única respuesta legal correcta” para los temas en debate judicial.
Como puede verse, estos debates no son propios del terreno arbitral, donde las partes contienden asuntos privados, civiles o comerciales. En el Perú esos debates también incluyen compras públicas, con los límites que la ley señala. No son debates constitucionales y muy rara vez de aprecian debates que tengan como telón de fondo controversias constitucionales.
Por estas y otras razones aplicar el estándar constitucional Llamoja para anular laudos por defectos de motivación es un estándar erróneo. Estaría de acuerdo en anular un laudo cuando simplemente no hayan motivos o cuando los motivos producidos en el laudo no tengan conexión lógica alguna con las decisiones allí tomadas, en particular porque el acuerdo entre partes o los reglamentos institucionales, siguiendo la línea marcada por la Ley de Arbitraje, exigen que el laudo sea motivado (si no hubo acuerdo contrario). Y no respetar el acuerdo entre partes o el reglamento arbitral se subsume bajo la causal de anulación de no haber respetado el acuerdo para arbitrar. Además esto tiene un sentido práctico insoslayable: nadie en su sano juicio va a querer un laudo, en particular si le es contario, que no ofrezca justificación alguna.
En la segunda parte del panel analizamos algunos laudos anulados recientemente. Uno primero en el que quien solicitó la anulación porque la composición del tribunal no se ajustó al acuerdo arbitral ni a las normas aplicables, porque uno de los árbitros vulneró el deber de independencia, imparcialidad y de información, dado que no informó que conocía a los representantes del demandante. Dichos representantes habían intervenido en dos procesos arbitrales distintos como abogados de otras empresas en que el árbitro cuestionado integró tribunal. En un tercer proceso el árbitro integró tribunal con uno de esos abogados. Ello fue causa de una recusación, que el centro de arbitraje donde se ventiló el caso desestimó. La Corte anuló el laudo.
Sobre el punto el doctor Richard Martin Tirado sostuvo que el conocimiento que un árbitro tenga de las partes o de sus representantes en un arbitraje no es per se relevante. El grado de conocimiento puede ser mayor o menor y ello podría o no comprometer su independencia e imparcialidad. Este tipo de conocimiento no debería tomarse como una “causa objetiva” que justifique automáticamente la recusación de un árbitro por parcialidad o su apartamiento del tribunal. Plantear así las cosas podría dar pie a recusaciones banales o maliciosas. Incluso en el caso concreto la recusación contra el árbitro cuestionado fue declarada infundada por el centro de arbitraje. La intensidad del control sobre imparcialidad no debería ser la misma en el terreno judicial que en el arbitral.
Un segundo caso declaró nulo un laudo por defectos en el estándar de prueba. El contratista había demandado la aprobación de dos ampliaciones de plazo de su contrato para la elaboración del expediente técnico de un hospital. También demandó los mayores gastos generales. La entidad concedió la ampliación por un plazo menor, el tribunal sostuvo que la entidad se pronunció tardíamente. La entidad alegó que el tribunal no hizo los cálculos correctos y en el laudo no se identificaron estos vicios. La Sala desestimó el pedido de gastos generales porque no encontró razones mínimas que lo sustenten.
El doctor De Vinatea coincidió con el razonamiento de la Sala. Manifiestó, sin embargo, que le preocupan otro tipo de anulaciones como aquella que anuló un laudo porque el tribunal había violado el principio de preclusión procesal que aplica a los procesos judiciales y no necesariamente a los procesos arbitrales que suelen ser más flexibles.
En otro caso, la Sala anuló un laudo expedido en mayoría por incumplimiento contractual en una supervisión de estudios y obras de una importante carretera. Una de las entidades demandadas reclamó que el laudo no estuvo debidamente motivado. No tuvo éxito. Ello, no obstante, la Sala declaró la nulidad del laudo en el extremo en que declara que las entidades demandadas paguen solidariamente las costas y costos del proceso. Como la solidaridad no se presume de acuerdo al artículo 1183º del Código Civil, la Sala encontró que este extremo del laudo tiene vicio de motivación.
El doctor José Antonio Sánchez Romero estuvo de acuerdo con la anulación. Sostuvo, basado en su experiencia como procurador del ministerio de Educación, posición que dejó hace muy poco, que los procuradores del Estado no pueden quedarse de brazos cruzados frente a laudos excesivos, que resuelven más allá de lo pedido o sin justificación racional alguna. Por ello las Cortes vienen anulando laudos de ese tipo, pero que es necesario observar que no excedan sus competencias.
En conclusión, la Corte de Lima viene anulando más laudos que antes, la mayoría de ellos sobre contratación pública y sobre una causal, como el defecto de motivación, no regulada en la Ley de Arbitraje. Nos guste o no a los árbitros, sea correcto o no el “estándar Llamoja” aplicado por los jueces para anular laudos en Perú, eso es lo que está sucediendo hoy. Los árbitros debemos navegar en estas aguas y debemos seguir remando para lograr que las controversias sean resueltas con capacidad, con transparencia y con calidad.

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