domingo, 3 de septiembre de 2017

Adicionales en la elaboración del expediente técnico


El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado a través de la Opinión 161-2017/DTN dio respuesta a las consultas formuladas por el doctor Arturo Delgado Vizcarra sobre la aprobación de prestaciones adicionales en contratos de obra ejecutados bajo la modalidad llave en mano que incluye la elaboración del expediente técnico, al amparo de la antigua Ley de Contrataciones del Estado promulgada mediante el Decreto Legislativo 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF.
La primera inquietud que solicita aclarar es si la entidad está facultada para aprobar las prestaciones adicionales durante la elaboración del expediente técnico, cuando éste obviamente todavía no se ha aprobado, considerando que en las bases de la licitación se ha previsto que la obra debe ejecutarse bajo el sistema a suma alzada y que el desarrollo de los adicionales se genera como consecuencia de las exigencias de “los organismos rectores especializados en la aplicación de la norma técnica vigente.”
En el régimen señalado era posible, como se sabe, incluir dentro de la modalidad llave en mano, la elaboración del expediente técnico en adición a la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra. Cuando incluía la elaboración del expediente técnico había que hacerlo, como lo recuerda la Dirección Técnico Normativa, “de conformidad con las condiciones establecidas en las Bases y la normativa aplicable en función al objeto de la convocatoria”, destacando además que el artículo 13 de la anterior LCE establecía que “las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos, normas metrológicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere.”
Por comprender la elaboración del expediente técnico, las bases estimaron pertinente emplear el sistema de contratación a suma alzada lo que obliga al postor a formular su propuesta por un monto fijo integral y por un determinado plazo de ejecución, según el numeral 1 del artículo 40 del anterior Reglamento. Ese monto fijo podía modificarse si es que la entidad autorizaba la ejecución de prestaciones adicionales que fueran necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, “si los planos o especificaciones técnicas habían sido modificados durante la ejecución contractual, justamente, con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato.”
En esta clase de contratos la potestad de aprobar prestaciones adicionales podía abarcar a aquellas situaciones en las que, con el fin de alcanzar su finalidad, la entidad debía adecuarse a normas legales y disposiciones obligatorias nuevas, modificando las características técnicas y/o las condiciones originales de ejecución de la obra establecidas en el estudio que determinó el valor referencial y que forma parte de las Bases, en pleno proceso de elaboración del expediente técnico en el entendido de que los planos y especificaciones técnicas definitivas no formaban parte de los documentos del proceso de selección, toda vez que su elaboración corría por cuenta del mismo contratista.
En los contratos llave en mano que incluían la elaboración del expediente técnico el contratista era proyectista y ejecutor de la obra a la vez, adquiriendo entera responsabilidad de su diseño y asumiendo sus errores, salvo que durante la elaboración del expediente o en la ejecución de las obras se hubieren tenido que cumplir normas técnicas que habrían determinado una variación en sus características o en sus condiciones originales, en cuyo caso la entidad habría tenido que aprobar la ejecución de las respectivas prestaciones adicionales.
Si en pleno proceso de elaboración del expediente técnico o durante la construcción, equipamiento o montaje de la obra entra en vigencia una nueva norma técnica o se modifica una existente de obligatorio cumplimiento, la entidad está facultada para aprobar la ejecución de las prestaciones adicionales que sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato. Eso no era posible si el contratista hubiera tenido que ejecutar mayores metrados, por otras causales, de su entera responsabilidad en razón que el sistema a suma alzada asegura en condiciones normales la invariabilidad del precio ofertado.

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