domingo, 26 de febrero de 2017

Se aprobó el reglamento de invierte.pe

El jueves 23 de febrero se publicó en el diario oficial el Decreto Supremo 027-2017-EF que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1252 que, a su vez, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, más conocido como invierte.pe, con el que se ha derogado la Ley 27293 del Sistema Nacional de Inversión Pública, célebre por sus siglas: SNIP.
Algunos avances: La programación se realizará para un período mínimo de tres años. Los sectores deberán elaborar el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a los servicios públicos, establecer los objetivos para las inversiones y comunicar esa información a los gobiernos regionales y locales, los que, a su turno, deberán reportar a los sectores su propia programación en vía de retroalimentación y en el marco de sus respectivas competencias a efectos de que cada sector y cada región o municipio determine su cartera de inversiones, la potencial fuente de financiamiento, los montos estimados que se requieran y el período de inicio y de término tanto para la fase de formulación y evaluación como para la fase de ejecución, considerando propuestas a nivel de idea o proyectos con estudios de preinversión elaborados o en proceso, así como proyectos viables, con expediente técnico o documento similar o en pleno desarrollo.
La fase de formulación y evaluación se inicia con la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión respectivo, siempre que el proyecto esté previsto en el programa multianual. La unidad formuladora lo registra en el Banco de Inversiones conjuntamente con el resultado que definirá si es viable o no. Las fichas técnicas como mínimo deben incluir la definición del problema y sus objetivos; indicar cómo contribuye el proyecto al cierre de brechas; las líneas de corte y/o los parámetros de demanda, oferta, costos y beneficios; y la información sobre el cumplimiento de requisitos institucionales o normativos.
Según este Reglamento en el caso de proyectos de inversión de montos iguales o menores a 750 UIT, esto es 3 millones 37 mil 500 soles, bastará para su análisis técnico y económico con la elaboración de una ficha técnica simplificada. Los proyectos de alta complejidad, de montos iguales o mayores a 15 mil UIT, esto es 60 millones 750 mil soles, y aquellos que no sean estandarizados, en cambio, deberán contar con estudios de preinversión a nivel de perfil y de corresponder, su declaración de viabilidad.
Los estudios a nivel de perfil deben incluir el diagnóstico de la situación; la definición del problema y objetivos; el estudio de mercado, análisis de la oferta, la oferta optimizada, la demanda actual, proyección futura y cálculo de la brecha; estudio técnico que comprenda tamaño óptimo, localización, tecnología y momento de inversión; identificación, medición y valoración de costos y beneficios sociales; evaluación social del proyecto; plan de implementación y análisis de sostenibilidad.
Los proyectos de alta complejidad de montos de inversión iguales o mayores a 407 mil UIT, esto es mil 648 millones 350 mil soles, deben tener un estudio a nivel de perfil reforzado elaborado a partir de la información existente, el juicio de los expertos y la información primaria para las variables relevantes para la toma de decisiones.
La fase de ejecución se inicia con la elaboración del expediente técnico o documentos equivalentes para los proyectos de inversión viables o para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación aprobadas por la unidad formuladora, sujetándose a la concepción y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión y a la información registrada en el Banco de Inversiones para el caso de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. A continuación empieza la ejecución física de las inversiones. Las modificaciones que se presenten que se enmarquen dentro de las variaciones permitidas por la normativa se registran antes de ser ejecutadas y proceden siempre que no cambien la concepción y dimensionamiento señalados, que su financiamiento no retrase otros proyectos ni afecte el plazo previsto para la culminación de aquellos que están en ejecución. Culminada esta fase se realiza la liquidación física y financiera y se cierra el registro en el Banco de Inversiones.

1 comentario:

  1. ESTE NUEVO REGLAMENTO DE INVIERTE PERU, APLICA PARA ESTUDIOS DE FACTIBILIDAD QUE YA HAN SIDO REALIZADOS Y QUE SOLO ESTAN A LA ESPERA DE LA VIABILIDAD? ESTE REGLAMENTO APLICA A ESTUDIOS QUE NO TIENEN VIABILIDAD A LA FECHA?

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