domingo, 19 de febrero de 2017

Aseguran continuidad de proyectos cautelando los pagos a favor del Estado por casos de corrupción

El lunes 13 apareció en el diario oficial el Decreto de Urgencia 003-2017 aprobando diversas medidas con el objeto de evitar la paralización de las obras públicas o asociaciones público privadas y la cadena de pagos que eventualmente podrían poner en grave riesgo el desempeño económico del país como consecuencia de los actos de corrupción que comprometan a las empresas concesionarias o contratistas, a sus socios o consorciados, a sus funcionarios, representantes o a sus firmas vinculadas, que hayan sido condenados o hayan admitido la comisión de delitos contra la administración pública o de lavado de activos, a fin de coadyuvar a la sostenibilidad económica y cautelar los intereses del Estado en el marco de la Constitución y las leyes.
Se entiende como “vinculada” a cualquier persona jurídica o ente jurídico que participe con más del diez por ciento en la propiedad de la empresa involucrada en actos de corrupción, directamente o a través de subsidiarias; a cualquier persona que ejerza control sobre ella y a las otras personas sobre las que ella ejerce control; así como cualquier otra persona jurídica o ente jurídico de un mismo grupo económico, definido en la Resolución de Superintendencia 019-2015-SMV-01 que aprobó el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico. Como “control” se entiende, a su turno, la capacidad de dirigir o determinar las decisiones del directorio, la junta de accionistas o de los socios u otros órganos de una persona jurídica o de un patrimonio autónomo. Los “entes jurídicos” son los fondos de inversión, patrimonios fideicometidos y otros patrimonios autónomos gestionados por terceros que carecen de personería jurídica, excluyéndose de esta definición a los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de pensiones.
El decreto suspende el derecho de las personas comprendidas en sus alcances a transferir al exterior, total o parcialmente, capitales provenientes de sus inversiones, de venta de activos, acciones, participaciones o derechos, reducción de capital o liquidación parcial o total; dividendos o utilidades o contraprestaciones correspondientes a bienes, tecnología y cualquier otro elemento constitutivo de propiedad industrial.
En el dispositivo también se estipula que quien pretenda adquirir, bajo cualquier título, algún bien o derecho de estas personas, así como acciones u otros valores, debe presentar una solicitud al ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que puede requerir documentación sustentatoria e información adicional. Quien adquiera sin seguir previamente este procedimiento y sin realizar el depósito previsto en la cuenta del patrimonio fideicometido y por el monto que se le indique, será responsable solidario por el pago de la reparación civil que haya que efectuar y quedará inhabilitado para contratar con el Estado de conformidad con el artículo 11 de la Ley 30225 y sus modificatorias.
Las entidades que deban efectuar algún pago a las personas involucradas en actos de corrupción, incluyendo los derivados de contratos de concesión, de construcción o de adquisición de bienes o prestación de servicios, ejercerán el derecho de retención hasta por un monto estimado equivalente al promedio del margen neto de ganancia, después de tributos, de los últimos cinco años en proyectos similares, en función de la participación que les corresponda a cada una de ellas. Tales fondos serán abonados en la cuenta del fideicomiso señalada.
Estas mismas entidades, directamente o a través de una empresa supervisora, deberán asegurar que los recursos que sean transferidos a los concesionarios o contratistas se destinen exclusivamente a garantizar la continuidad, oportuna ejecución y operatividad de las obras de infraestructura y la prestación de los servicios públicos. Para tal efecto, se faculta a las entidades a contratar directamente estos servicios de supervisión exceptuándose de la aplicación de los artículos 5, 22 y 27 de la Ley 30225 y sus modificatorias, relativos a los supuestos excluidos del ámbito de la norma pero sujetos a control del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, a la obligación de convocar licitaciones y concursos públicos y a las contrataciones directas, método este último que se deduce que se empleará para estos efectos.
El Decreto de Urgencia 003-2017, que tendrá una vigencia de un año, preceptúa finalmente para el caso de pagos a favor de consorcios u otros contratos asociativos del que estas personas sean parte, que el contratista puede acordar, en los próximos noventa días, la respectiva sustitución para luego suscribir con la entidad el documento de modificación correspondiente, observando los criterios establecidos en la normativa sobre contratación pública. Una vez perfeccionada la modificación los pagos que deba recibir el contratista ya no estarán sujetos a ninguna retención, salvo que esa operación se haga fuera del plazo fijado.

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