domingo, 12 de febrero de 2017

El subcontratista estará comprendido en los impedimentos para contratar con el Estado

En materia de impedimentos para contratar con el Estado el Decreto Legislativo 1341 ha modificado el artículo 11 de la Ley 30225 desde su primer párrafo introductorio. Lo que en adelante será su primer numeral estipula que cualquiera que sea el régimen legal aplicable, “están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas” las personas que el mismo dispositivo identifica, entre las que comprende a aquellas a las “que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley”. Este último detalle no es nuevo. La novedad está en la incorporación de los subcontratistas dentro de los alcances de estas prohibiciones.
El inciso a) del artículo 5, que no ha sido modificado, advierte que están excluidas de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado pero sujetos a supervisión del OSCE, entre otras, las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho unidades impositivas tributarias, vigentes al momento de la transacción, liberalidad que sin embargo no alcanza a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico del Acuerdo Marco. La UIT para el año 2017 ha sido fijada por el Decreto Supremo 353-2016-EF en 4 mil 50 soles. Por consiguiente, están fuera de la órbita de la Ley 30225 los contratos por montos iguales o inferiores a 32 mil 400 soles, que equivalen a 8 unidades impositivas tributarias.
Los subcontratistas, por de pronto, para poder operar requieren estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores y obviamente no estar impedidos ni inhabilitados para contratar con el Estado a juzgar por lo señalado en el último párrafo del artículo 35 de la misma Ley de Contrataciones del Estado. El segundo párrafo del artículo 46.1 repite la obligación del registro delegando en el Reglamento la tarea de regular las condiciones para la inscripción de aquellos cuyas contrataciones están excluidas del ámbito de la Ley pero sujetas a la supervisión del OSCE. En cuanto entren en vigencia los cambios introducidos por el Decreto Legislativo 1341 los impedimentos que afectan a quienes pretenden contratar con alguna entidad o a quienes ya han contratado con una de ellas se aplicarán también a los subcontratistas.
¿Está bien incorporar a los subcontratistas dentro de las prohibiciones? El espíritu del legislador –afectado sin duda por las últimas noticias– es el de rodear a las contrataciones públicas de las mayores garantías de seriedad y transparencia. En ese entendido, aun cuando ha reducido los alcances de algunos impedimentos muy puntuales, ha preferido involucrar a los subcontratistas en lugar de seguir dejándolos en el aire en este asunto particularmente delicado. De esa forma se asegura que quien no puede infiltrarse en las compras gubernamentales como contratista tampoco lo pueda hacer disfrazado de subcontratista.

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