domingo, 4 de diciembre de 2016

La supuesta conflictividad del contrato de construcción

Desde hace algunos años es frecuente escuchar en algunos foros especializados que el contrato de construcción es altamente conflictivo al punto que se sostiene con cierta vehemencia que las desavenencias son parte de su esencia. La realidad parecería desmentir esta aseveración que a fuerza de repetirse quiere convertirse en verdad inmaculada.
Es verdad que entre todos los contratos, aquellos destinados a construir y a crear infraestructura son los que comprenden de lejos los mayores fondos y que captan la mayor parte de los recursos de empresas e instituciones públicas y privadas y el interés del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales. La industria de la construcción a nivel mundial experimenta un auge consistente y acapara por eso mismo la atención prioritaria de ingenieros, arquitectos, economistas y abogados.
Es cierto que, en el ámbito de las compras públicas, los contratos de obra constituyen una significativa mayoría entre los contratos en general que suscriben las entidades con sus proveedores. No menos cierto es que por esa misma razón las reclamaciones que se formulan en esta clase de contratos son mayores a las que se formulan entre todos aquellos que se celebran al amparo de la legislación especial que los gobierna. De ambas premisas, sin embargo, no se puede extraer ninguna conclusión que pretenda sustentar una afirmación como la señalada.
Las cifras, por el contrario, estarían demostrando que el contrato de construcción es uno de los que menos conflictos suscitan entre quienes se vinculan a través de él. Lo que hay que determinar, para el efecto, es, por ejemplo, del total de contratos suscritos –por un proveedor o por una entidad cualquiera– cuántos terminan escalando sus reclamaciones hasta llegar a un arbitraje; o de un contrato en particular cuántas discrepancias llegan hasta los tribunales. Muchas diferencias se solucionan en el trato directo y sin llegar a mayores al punto que son muchos los contratos que se liquidan sin haber salido de sus propios linderos y muy probablemente sin un conflicto que exija para solucionarse de la intervención de un tercero.
Pese a lo expuesto, hay muchos procesos que se inician con el exclusivo propósito de que un tribunal reconozca un derecho a favor de un contratista, que su cliente entiende procedente pero que se niega a admitirlo para evitar una acción en contra del funcionario que lo haga por parte de su órgano de control, de suerte tal que se termina transfiriéndole al tercero el cumplimiento de una tarea que le corresponde a la propia administración.
Si se restan estos casos que distorsionan las estadísticas el resultado será todavía más claro. Los contratos de construcción, a pesar de su alto grado de complejidad, no son mayormente conflictivos. Se evidencia, más bien, que quienes participan en ellos son menos proclives al litigio de lo que se cree. Sus abogados, en ese contexto, no quedan al margen del proceso, como podría pensarse, sino que desarrollan con éxito una gestión preventiva que busca eliminar aquellas potenciales fuentes de discrepancias futuras para acompañar desde el principio y hasta el final una ejecución sin sobresaltos que resuelva cualquier inconveniente entre las mismas partes.

No hay comentarios:

Publicar un comentario