domingo, 11 de diciembre de 2016

Incremento del costo de un contrato de supervisión

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha emitido la Opinión 180-2016/DTN a propósito de una consulta que se le ha formulado en relación al incremento del costo de un contrato de supervisión recordando, en primer lugar, que durante la ejecución de la obra debe contarse permanentemente con un inspector o supervisor, este último obligatoriamente para aquellas prestaciones cuyo valor fuese igual o superior al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público.
El documento reitera la naturaleza accesoria del contrato de supervisión respecto del contrato de obra se origina en la obligación del supervisor de velar en forma directa y permanente por la correcta ejecución de la obra. Si ésta se extiende o se incorporan a ella prestaciones adicionales, el contrato de supervisión necesariamente debe adecuarse a las nuevas circunstancias, ampliando su plazo o introduciendo sus propios adicionales.
En el marco de la anterior normativa de contrataciones del Estado, el costo por la extensión de los servicios de supervisión originado por variaciones en el plazo o en el ritmo de trabajo de la obra y el costo de las prestaciones adicionales en los contratos de supervisión originado por la autorización de prestaciones adicionales de obra, podían incrementar el monto del contrato original de supervisión en más del veinticinco por ciento (25%), en atención a que no se encontraban sujetas al límite previsto en el artículo 174 del anterior Reglamento, de conformidad con el último párrafo del artículo 191 de la misma norma y –agregamos nosotros– con el artículo 41.3 de la Ley promulgada mediante Decreto Legislativo 1017.
En ese mismo contexto, el titular de la entidad podía autorizar directamente la extensión de los servicios de supervisión −bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta por un monto máximo del quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión−, cuando, en casos distintos a los de adicionales de obra, se producían variaciones en el plazo o variaciones en el ritmo de trabajo de la obra que generaban la necesidad de supervisar la obra por un mayor tiempo al originalmente previsto. En caso fuera necesario incrementar el costo del contrato de supervisión por la misma causal pero por un monto mayor al quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión, se requería la aprobación de la Contraloría General de la República previa al pago.
En la legislación anterior, el contrato de supervisión podía requerir la aprobación de prestaciones adicionales de supervisión que tuvieran su origen en deficiencias del propio contrato de supervisión (principalmente omisiones respecto a los trabajos que debían ser objeto de supervisión) cuya ejecución era necesaria para el adecuado control de la obra pero que no derivaban de eventos que afectaban la ejecución de la obra supervisada. El monto hasta el cual se podían aprobar este tipo de prestaciones adicionales de supervisión era, como máximo, el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de supervisión.
El primer párrafo del artículo 34.4 de la Ley 30225, actualmente vigente, establece que el límite hasta el cual el titular de la entidad puede incrementar directamente el costo de un contrato de supervisión por variaciones en el plazo o en el ritmo de trabajo de la obra que no se derivan de la aprobación de prestaciones adicionales de obra es el quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión. En caso se requiera incrementar el costo del contrato de supervisión por la misma causal pero por un monto mayor al quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión, la Entidad debe solicitar la aprobación de la Contraloría General de la República previa al pago.
El procedimiento para la aprobación de prestaciones adicionales de supervisión por variaciones en el plazo o en el ritmo de trabajo de la obra que no se derivan de prestaciones adicionales de obra y que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original de supervisión está establecido por la Directiva N° 012-2014-CG-GPROD que regula el "Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra", aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 596-2014-CG.
Falta indicar que el titular de la entidad puede autorizar prestaciones adicionales de supervisión que deriven de prestaciones adicionales de obra, siempre que resulten indispensables para su adecuado control, bajo las mismas condiciones del contrato original. La diferencia estriba en que ahora se precisa que en este último supuesto, “el monto hasta por el cual se pueden aprobar las prestaciones adicionales de supervisión debe ser proporcional al incremento del monto de la obra, como máximo, no siendo aplicable para este caso el límite...” del veinticinco por ciento, según lo indicado en el segundo párrafo del artículo 34.4 de la Ley actual.
En el régimen anterior, estas prestaciones derivadas de adicionales aprobados para la obra estaban liberadas del tope en virtud de lo preceptuado en el último párrafo del artículo 191 del Reglamento que, sin embargo, -para muchos observadoresno tenía la fuerza normativa suficiente como para contravenir lo dispuesto en la propia Ley. La legislación vigente corrigió ese error.

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