domingo, 17 de julio de 2016

Los nuevos registros de árbitros y secretarios arbitrales

El trámite del procedimiento 12 del TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado se hace ante la Dirección de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral y es la solicitud para obtener un código de usuario y una clave para que los árbitros y secretarios arbitrales puedan inscribirse en los registros nacionales creados por los artículos 45.6 y 45.7 de la Ley de Contrataciones del Estado 30225, regulados igualmente en los artículos 201 y 202 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF.
La solicitud se presenta ante el Subdirector de Registro, Acreditación y Monitoreo Arbitral a través del formulario electrónico oficial debidamente lleno que debe entregarse personalmente por el interesado, salvo que lo haga por intermedio de un representante o apoderado adjuntándose copia simple del documento notarial que acredite las facultades otorgadas al primero o carta poder simple que acredite las facultades otorgadas al segundo.
El TUPA advierte que la información del formulario electrónico deberá ser la misma que aparece en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC a excepción de la relativa a la dirección del solicitante que puede variar en el caso de haber cambiado de domicilio. En ese único caso, se consignará la dirección actual.
El tercer párrafo del artículo 45.6 de la LCE preceptúa que para desempeñarse como árbitro se requiere estar inscrito en el RNA administrado por el OSCE, conforme a la directiva que se apruebe para el efecto pero destacándose que “el registro es de aprobación automática, sujeto a fiscalización posterior.”
El artículo 45.7, a su turno, dispone que para desempeñarse como secretario arbitral se requiere estar inscrito en el RNSA administrado por el OSCE “conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la directiva que apruebe dicha Entidad para tal efecto.” En este caso, no hay registro automático ni fiscalización posterior.

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