domingo, 17 de julio de 2016

Consultas serán más costosas pero más rápidas

El nuevo TUPA del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado comprende un total de 90 procedimientos administrativos. Casi el mismo número del anterior que tenía 88. El último de ellos, en ambos documentos, es la consulta del sector privado o de la sociedad civil sobre la normativa especializada en esta materia. El procedimiento se regula por lo dispuesto en el inciso o) del artículo 52 de la Ley 30225 y en el artículo 106 de la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, relativo, este último, al derecho de petición administrativa que reconoce a cualquier administrado ejercerlo individual o colectivamente, presentando solicitudes de interés particular o general, contradiciendo actos administrativos, pidiendo información así como haciendo consultas y solicitudes de gracia.
La LCE, a su turno, le atribuye al OSCE la tarea de “absolver consultas sobre el sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, formuladas por las Entidades, así como por el sector privado y la sociedad civil” subrayando que “las consultas que le efectúen las Entidades son gratuitas”, precepto en el que se sustenta el TUPA para establecer un costo de 900 soles, equivalentes al 22.785 por ciento de una unidad impositiva tributaria, que deberá pagar el privado para que proceda el trámite de su pedido. En el régimen anterior el costo era de 269 soles y correspondía al 7.27 por ciento de la UIT de entonces. En cualquier caso, el notable incremento de más de tres veces obedecería al interés por evitar la proliferación de consultas y crear un filtro. Si se sube el costo necesariamente se contraerá el número de ellas. Si se baja el costo, se las alienta.
La solicitud se presenta ante el Director Técnico Normativo indicando nombre o razón social, domicilio, teléfono, facsímil y correo electrónico donde se harán las respectivas notificaciones. La consulta debe ser clara y directa así como genérica y, por tanto, no estar referida a ningún asunto específico. Si se formulan varias consultas, todas ellas deben encontrarse vinculadas entre sí, de lo contrario, deberían presentarse en forma independiente y, por consiguiente, pagarse la respectiva tasa para cada una de ellas.
La consulta, de otro lado, debe versar sobre la normativa de contrataciones del Estado debiendo indicarse las disposiciones respecto de las que se solicita el análisis. Mención especial es la obligación de adjuntar un informe legal y de ser necesario un informe técnico que explique el tema materia de consulta y sustente la posición del solicitante. Debe adjuntarse a la consulta una copia del comprobante de pago de la tasa correspondiente. El plazo para que la DTN absuelva la consulta, por último, se ha reducido de 45 días hábiles a 30. Y esa es una buena noticia que de alguna manera compensa el aumento del costo de este procedimiento.

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