domingo, 19 de junio de 2016

La indebida integración de las bases no elevadas al OSCE

Hay que incorporarla en la norma que regula las acciones de control

La Directiva 009-2016-OSCE/CD establece los requisitos y alcances de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones que se elevan al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado para su pronunciamiento. También regula el caso de las bases integradas que no recogen las disposiciones contenidas en los pronunciamientos o en algún otro documento emitido por el OSCE o que no incluyen la información requerida por este organismo. Igualmente norma el dictamen sobre barreras de acceso que se puede solicitar cuando las entidades impiden la presentación de consultas y observaciones o no las absuelven, no elevan los cuestionamientos al OSCE, impiden el pago por concepto de reproducción de documentos, no entregan copia de los documentos, impiden la lectura del expediente, obstaculizan la presentación de ofertas o las solicitudes de precalificación y expresiones de interés. Otros procedimientos previstos son los relativos a las contrataciones directas que no deben convocarse bajo este método o sobre los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado.
Ninguno de esos trámites, sin embargo, aborda el caso de las bases integradas que no incorporan las modificaciones aceptadas por la entidad en el pliego de absolución de consultas y observaciones y que, en consideración precisamente a esa evidencia, no son elevadas al OSCE. No comprenden el caso de la indebida integración de las bases (PROPUESTA 467).
Quizás no sea pertinente incluir este procedimiento dentro del punto 8.1 que se aplica cuando se solicita la elevación de las bases por no estar de acuerdo con la absolución de consultas y observaciones, habida cuenta de que en esta instancia no habría ningún desacuerdo. Más adecuado parece incorporarlo dentro del punto 8.2 relativo a la implementación del pronunciamiento que emite el OSCE para hacerlo extensivo a las bases integradas que no sólo no recogen las disposiciones de este organismo, sino para aquellas que no recogen las disposiciones que la propia entidad ha aceptado incorporar en la absolución de consultas y observaciones.
También podría incluirse dentro del punto 8.3 sobre barreras de acceso estableciéndose una causal adicional respecto a la indebida integración de las bases al no incorporarse o incorporarse de manera equivocada lo indicado en la absolución de consultas y observaciones. Pueden incurrir en el ilícito de la barrera de acceso los órganos y dependencias así como servidores o funcionarios de una entidad que impiden u obstaculizan la mayor participación de potenciales postores en un procedimiento de selección y que se configura en una transgresión a la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento o de cualquier otra disposición complementaria.
En uno u otro caso, lo importante es comprender esta eventualidad dentro de la norma para evitar que el OSCE se encuentre en la necesidad de abstenerse y de no ajustar las clavijas a aquellas entidades que omiten integrar las bases de conformidad con la legislación vigente en forma deliberada o sin quererlo.
Es verdad que la Directiva 009-2016-OSCE/CD, sobre acciones de supervisión a pedido de parte, tiene por finalidad encausar las solicitudes que se formulan para la emisión de dictámenes, cuestionamientos y pedidos para elevar los pliegos de absolución de consultas y observaciones para el pronunciamiento del organismo supervisor. También es verdad que las organizaciones gremiales, asociaciones y la ciudadanía en general pueden formular cuestionamientos sobre transgresiones a la normativa de contrataciones del Estado en las que pudieran incurrir las entidades. Eso está muy bien. Lo que queda pendiente es cerrar el círculo e incorporar la posibilidad de denunciar la indebida integración de las bases no elevadas al OSCE para su pronunciamiento.

2 comentarios:

  1. Distinguido Dr. Para el caso de empresas consultoras en la categoría "a" que deseen participar en procesos de 8 UIT, que es lo que se debe hacer o a estas consultoras se ha restringido su participación. solicito su opinión.

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  2. Estimado Dr.Gandolfo, aún con la directiva N°004-2017-OSCE/CD, nada cambia para las consultorías de Obra menores a 50 UIT, que representan el 90% de contrataciones. Es decir, las entidades o los funcionarios están indebidamente integrando las Bases, y nadie puede hacer nada. Muy mal.

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