domingo, 12 de junio de 2016

Integración defectuosa de las bases

CASO RECIENTE

Según el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 350-2015-EF, los proveedores que participan en un procedimiento de selección pueden formular consultas y observaciones. Las consultas son solicitudes de aclaración u otro pedido de cualquier extremo de las bases. Se presentan en un plazo no menor de diez días hábiles después de la convocatoria. En el mismo plazo, se pueden hacer observaciones, de manera fundamentada, por supuestas vulneraciones de la normativa aplicable al objeto de la contratación.
El comité de selección debe absolver en forma simultánea las consultas y observaciones a través del SEACE dentro de los siete días hábiles contados desde el día en que venció el plazo para recibirlas. Las observaciones pueden acogerse, acogerse parcialmente o no acogerse. Estas últimas así como las consultas cuya absolución colisiona con la normativa pueden ser elevadas al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. El OSCE emite su pronunciamiento, que versa tanto sobre los temas sometidos a su competencia como sobre cualquier otro que al revisar de oficio las bases estime pertinente abordar, dentro de los diez días hábiles siguientes contados desde la recepción del expediente completo. Contra el señalado pronunciamiento, que es de obligatorio cumplimiento para la entidad y los proveedores que participan en el respectivo procedimiento de selección, ya no se puede interponer ningún recurso administrativo.
En un caso reciente, una entidad convoca un proceso y dentro del personal profesional que requiere incluye en sus bases a un especialista en seguridad y salud ocupacional que debía ser ingeniero civil o industrial. Un postor consulta si esa posición podría ser ocupada por un especialista de cualquier profesión siempre que acredite experiencia en la materia que es objeto del proceso. El comité de selección en el pliego de absolución acepta esa modificación a las bases. Sin embargo, al integrarse las bases no se incorpora este añadido, dejando el requerimiento como estaba originalmente.
El postor recurrió al OSCE explicando el asunto y éste le respondió que no podía disponer la integración de las bases en un determinado sentido porque en su oportunidad no se solicitó la elevación de ninguna observación o de ningún cuestionamiento al pliego de absolución de consultas que –según se deduce– le habría permitido revisar todo el expediente, sin advertir que precisamente no se procedió así porque el pedido formulado fue expresamente admitido por la entidad.

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