domingo, 16 de noviembre de 2014

Reducción de ofertas que superan el valor referencial

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado emitió el pasado 24 de octubre la Opinión N° 081-2014/DTN en la que concluye que cuando una entidad cuente con la asignación presupuestaria suficiente y cuando el postor acepta reducir su oferta, el comité especial no puede negarse a otorgar la buena pro a una propuesta que supere el valor referencial hasta el límite máximo permitido por la Ley.
El artículo 33 de la Ley de Contrataciones del Estado, actualmente vigente, promulgada mediante Decreto Legislativo N° 1017, considera como ofertas válidas a todas aquellas que cumplan con los requisitos establecidos en las bases y expresamente dispone que excluirá del proceso a aquellas que ofrezcan montos que excedan el valor referencial, salvo que se trate de ejecución de obras, “en cuyo caso serán devueltas las propuestas que [lo] excedan […] en más del diez por ciento (10%)”.
El artículo 28 de la nueva Ley N° 30225 estipula justicieramente que “en el caso de ejecución y consultoría de obras, la Entidad rechaza las ofertas que se encuentren por debajo del noventa por ciento (90%) del valor referencial o que excedan este en más de diez por ciento (10%).” Vuelve de esta manera a uniformizar el tratamiento que les dispensa a las dos actividades vinculadas a las obras, como no podía ser de otra forma. Lo hizo, en parte, gracias a la campaña que PROPUESTA impulsó y que nuestro editor lideró a través de distintos medios de comunicación, creando conciencia sobre el particular y sobre el riesgo que hubiera significado dejarlas sin valor referencial y, lo que es todavía peor, sin un límite mínimo, que en estas materias equivale a abrir las puertas a las ofertas ruinosas, a proscribir la competencia y a condenar al país a perder tiempo con proveedores golondrinos que espantan a los profesionales serios y sólo vienen para lucrar con los fondos públicos y desaparecer sin cumplir sus obligaciones en menos de lo que canta un gallo.
El primer párrafo del artículo 76 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, por su parte, establece que, en ejecución de obras, para otorgar la buena pro a una propuesta que supere el valor referencial “hasta el límite máximo previsto en dicho artículo, se deberá contar con la asignación suficiente de créditos presupuestarios y la aprobación del Titular de la Entidad, salvo que el postor que hubiera obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta económica a un monto igual o menor al valor referencial.” El nuevo Reglamento, en actual elaboración, tendrá que reproducir una disposición similar y hacerla extensiva a los casos de consultoría de obras.
Si el postor reduce su propuesta, en uno u otro caso, ya no debería haber ninguna necesidad de verificar si existe la asignación presupuestaria ni de obtener esa aprobación especial porque se supone que tales requisitos sólo se explican por el exceso, cuando la oferta supera el monto de la convocatoria, toda vez que para emprender el proceso mismo la entidad necesariamente debe tener el financiamiento por el íntegro del valor referencial.
La posibilidad de reducirla incluso por debajo del valor referencial se ampara en el artículo 39 del Reglamento que, en armonía con lo ordenado en el artículo 33 de la Ley, establece que “el límite inferior para determinar la admisión de la propuesta económica [es] de noventa por ciento (90%) del valor referencial en el caso de los procesos para la ejecución y consultoría de obras.” Por lo tanto, cabe perfectamente que el postor que quede en primer lugar reduzca el monto de su oferta no sólo al valor referencial con el que se hizo la convocatoria sino incluso hasta por un diez por ciento por debajo con el objeto de asegurarse la adjudicación. Ciertamente bastaría que lo haga hasta el mismo valor referencial y que ahí se plante. Si la entidad se niega a otorgarle la buena pro en tales circunstancias entra en falta y corre el riesgo de ser ella la sancionada.

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