domingo, 30 de noviembre de 2014

Métodos de contratación en la LCE

El artículo 21 de la nueva Ley de Contrataciones del Estado 30225 estipula que una entidad puede contratar a través de distintos procedimientos de selección entre los que se encuentran la licitación pública, el concurso público, la adjudicación simplificada, la selección de consultores individuales, la comparación de precios, la subasta inversa electrónica y la contratación directa. El texto deja abierta la posibilidad de que el Reglamento introduzca otros siempre que respeten los principios que rigen a las contrataciones públicas y lo establecido en los tratados y compromisos internacionales que incluyan disposiciones sobre la materia.
Desaparecen, por consiguiente, la adjudicación directa y la adjudicación de menor cuantía. Tanto es así, que el Proyecto de Ley 03760/72014-PE de Presupuesto del Sector Público para el Año 2015, remitido por el Ejecutivo al Congreso, ya no hace referencia a esos procedimientos. En efecto del artículo 13 del señalado proyecto, para los efectos de determinar lo que todavía denomina procesos de selección, dispone que para el caso de la contratación de obras se convocarán por licitación pública si el valor referencial es igual o superior a un millón ochocientos mil nuevos soles y adjudicación simplificada si es menor de dicho monto, indicándose además que si éste es igual o mayor a cuatro millones trescientos mil nuevos soles el organismo ejecutor debe contratar obligatoriamente una supervisión y control de obras. En todos los casos se mantienen los valores que la Ley 30114 estipuló para el ejercicio de este año.
Para la contratación de bienes se convocará por licitación pública si el valor estimado –que es la denominación que se aplica para estos fines– es igual o superior a cuatrocientos mil nuevos soles y adjudicación simplificada si es menor de dicho monto.
En lo que respecta a la contratación de servicios, tales como prestaciones de empresas de servicios, compañías de seguros y contratos de arrendamientos, así como investigaciones, proyectos, estudios, diseños, supervisiones, inspecciones, gerencias, gestiones, auditorías, asesorías, peritajes, entre otros, se convocarán a través de un concurso público si el valor referencial o estimado –porque puede haber uno y otro– es igual o superior a cuatrocientos mil nuevos soles; adjudicación simplificada si es menor de dicho monto; y, por medio del procedimiento de contratación de consultores individuales si el valor estimado es inferior a doscientos cincuenta mil nuevos soles.
El artículo 22 de la nueva LCE precisa, por si hubiera alguna duda, que la licitación pública se utiliza para la contratación de bienes y obras en tanto que el concurso público se emplea para la contratación de servicios. En ambos casos, se aplican a las contrataciones cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes que establece la Ley de Presupuesto del Sector Público. En líneas generales, las licitaciones el factor determinante es el precio mientras que en los concursos el factor determinante es la calidad de la oferta al punto que en el pasado estos procesos se llamaban concursos públicos de méritos. Hay excepciones, naturalmente, pero esa regla es la habitual.
La adjudicación simplificada, según el artículo 23, se utiliza para la ejecución de obras y para la contratación de bienes y servicios, con excepción de los servicios a ser prestados por consultores individuales, cuyo valor estimado o valor referencial, según corresponda, se encuentre dentro de los márgenes previstos para tal efecto.
El mecanismo de selección de consultores individuales, a juzgar por lo señalado en el artículo 24, se utiliza para la contratación de servicios de consultoría en los que no se necesitan equipos de personal ni apoyo profesional adicional y en los que la experiencia y las calificaciones de la persona natural que lo presta es lo primordial, conforme a lo que establezca el Reglamento y siempre que su valor estimado o referencial se encuentre dentro de los rangos presupuestales fijados.
Por otra parte, la comparación de precios puede emplearse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 de la nueva Ley, para la contratación de bienes y servicios de disponibilidad inmediata, distintos a los de consultoría, que no sean fabricados o prestados siguiendo las especificaciones o indicaciones del contratante, siempre que sean fáciles de obtener o que tengan un estándar establecido en el mercado, conforme a lo que señale el Reglamento. El valor estimado de dichas contrataciones debe ser inferior a la décima parte del límite mínimo establecido para la licitación y el concurso público. Es decir, como las actuales adjudicaciones de menor cuantía. El artículo 26 deriva a la subasta inversa electrónica la contratación de bienes y servicios comunes que cuenten con una ficha técnica y estén incluidos en el Listado de Bienes y Servicios Comunes.
Excepcionalmente, según el artículo 27, las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor cuando se contrate con otra entidad por ser más eficiente y técnicamente viable; ante situaciones de emergencia o desabastecimiento, con carácter de secreto militar o de orden interno; cuando haya proveedor único, por servicios personalísimos o de publicidad, por la continuación de determinados servicios de consultoría individual, bienes y servicios con fines de investigación, por el arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles, asesoría legal especializada para la defensa de funcionarios o miembros de las fuerzas armadas y policiales; cuando exista la necesidad de continuar prestaciones no ejecutadas por resolución contractual o nulidad de contrato y para contratar servicios educativos.
Las compras corporativas también se pueden efectuar mediante contrataciones directas, que, en todos los casos, se aprueban por resolución o acuerdo de la más alta instancia de cada entidad, salvo cuando el Reglamento permita que estas facultades sean delegadas.

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