domingo, 11 de mayo de 2014

No debe haber orden de prelación entre documentos

Con licencia para matar


Mediante el Pronunciamiento 205-2013/DSU el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado absuelve las observaciones presentadas por un postor en el marco de un concurso público convocado por Provías Nacional para la supervisión de la construcción de un puente. Al hacerlo advierte que en la proforma del contrato, incluida en las bases, se crea un orden de prelación que encabeza el mismo contrato y al que le siguen las bases integradas, en segundo lugar, y la propuesta técnica y económica, en tercer lugar.
Sobre el particular, el OSCE, en principio, señala categóricamente que “la normativa de contratación pública no ha previsto un orden de prelación entre los documentos que conforman el contrato.” A continuación refiere que “tanto la propuesta técnica como la propuesta económica deben ajustarse a lo señalado en las Bases puesto que si no cumplen con lo establecido en ellas serán descalificadas.”
Según el primer párrafo del artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, citado por la DSU, “el contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan las obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.”
El pronunciamiento indica que “por tal motivo, carece de sustento legal establecer un orden de prelación entre información que debe ser complementaria y congruente entre sí” y concluye precisando que “corresponde suprimir el extremo del numeral referido al orden de prelación de los documentos integrantes del contrato.” (J.B.)

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