domingo, 16 de marzo de 2014

Una modificación que se quedó en el tintero

El artículo 229 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, relativo a la acumulación de pretensiones en un proceso arbitral, se quedó sin ser modificado en la última reforma, materia del Decreto Supremo 138-2012-EF que, a su turno, adaptó esta norma a los cambios introducidos en la LCE a través de la Ley 29873.
Esta última norma modificó, entre otros, el artículo 52 de la LCE relativo a la solución de controversias durante la ejecución del contrato. En lo relativo a la acumulación, el acápite 52.5 refiere ahora que “cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato, cualquiera de las partes puede solicitar a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje…”
Antes del 2012, el mismo texto –que no estaba dividido en acápites sino sólo en párrafos– señalaba que “cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia derivada del mismo contrato y tratándose de un arbitraje ad hoc…”, con lo que limitaba la posibilidad de acumular pretensiones únicamente a esta clase de procesos, dejando a los arbitrajes institucionales injustamente fuera de su beneficio.
Desde estas páginas solicitamos eliminar esa absurda condición y tuvimos éxito. Sin embargo, se quedó en el tintero la necesidad de eliminar la misma restricción que aparece en el artículo 229 del Reglamento. En efecto, como si fuera una burda repetición, esta otra disposición indica que “cuando exista un arbitraje en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo contrato, tratándose de arbitraje ad hoc, cualquiera de las partes puede pedir a los árbitros la acumulación de las pretensiones a dicho arbitraje, dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley, siempre que no se haya procedido a declarar la conclusión de la etapa probatoria.”
Puede quedar, sin duda, la alusión al plazo de caducidad –respecto del que tenemos otras discrepancias por no ser lo suficientemente elástico como era antes para permitir que se haga uso del derecho en cualquier momento hasta antes de la conclusión del contrato–, pero lo que debe salir de inmediato es la referencia a que esta eventualidad sólo cabe en un arbitraje ad hoc, porque eso mismo es lo que decía la LCE y ya no lo dice, con el propósito de abrir la posibilidad de acumular pretensiones dentro del arbitraje institucional. El Reglamento no puede ir en contra de esta facultad.

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