domingo, 2 de marzo de 2014

Designaciones y recusaciones de árbitros

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado publicó un comunicado el jueves 27 de febrero poniendo en conocimiento de las entidades que de conformidad con los artículos 222 y 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, las resoluciones de designación y recusación de árbitros, emitidas por el OSCE, se notificarán a las partes a través del SEACE.
El documento informa que de acuerdo con la décima disposición complementaria transitoria del Reglamento, habiéndose habilitado las funciones técnicas del portal, a partir del 27 de febrero del 2014 es obligatoria la notificación de esas resoluciones a través del SEACE, siempre que los procedimientos de designación y recusación de árbitros se deriven de contratos cuyos procesos de selección hayan sido convocados a partir del 20 de setiembre del 2012, fecha en que entró en vigencia el Decreto Legislativo que promulgó la nueva LCE.
El comunicado refiere que las entidades públicas y los usuarios en general podrán acceder a esta información a través del portal del SEACE y específicamente de la opción relativa a la notificación de resoluciones de designación y recusación de árbitros. Recuerda, finalmente, que de conformidad con el artículo 70 de la LCE estas resoluciones emitidas por el OSCE se entienden notificadas el mismo día de su publicación en este portal por lo que es responsabilidad de las partes del proceso arbitral efectuar el seguimiento correspondiente para tomar conocimiento oportuno de ellas.

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