domingo, 9 de marzo de 2014

Paquetes e impedimentos

DE LUNES A LUNES

El penúltimo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo 138-2012-EF faculta a las entidades a contratar preferentemente por paquete la elaboración de los estudios de preinversión de perfil, prefactibilidad y factibilidad, según corresponda, debiendo preverse en los términos de referencia que los resultados de cada nivel de estudio sean considerados en los niveles siguientes.” El texto original, por llamarlo de alguna manera al aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, no hacía ninguna alusión a esta potestad que introdujo el Decreto Supremo 021-2009-EF y que permitía contratar por paquete incluso la elaboración del expediente técnico y/o el estudio definitivo.
Hace dos años se eliminó esta última franquicia porque eventualmente se consideró excesiva. En efecto, en el 2012 ya no se quiso que el mismo consultor pueda ser contratado para hacer absolutamente todos los estudios de una misma obra. Se le retiró la facultad de hacer también el expediente técnico y/o el estudio definitivo. En el 2009 se consideró esta opción para hacer posible la construcción simultánea, al alimón y en cadena de lo que iba saliendo del gabinete del proyectista, previamente aprobado por la respectiva entidad pero sin esperar nuevos procesos de selección. Había fondos en el tesoro y había cierta prisa como para no dilatar la inversión pública.
Esa regulación, indistintamente la pretérita o la actual, sin embargo, podría colisionar con lo dispuesto en el inciso e) del artículo 10 de la propia Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, que por jerarquía normativa debe prevalecer y que le prohíbe participar en un proceso de selección para contratar un estudio a un consultor que haya intervenido en la elaboración de otro estudio previo, de forma tal que no pueda hacer dos estudios consecutivos de una misma obra, tal como lo ha aclarado finalmente la Opinión 029-2013/DTN que, pese a ello, deja abierta la posibilidad de que elabore un estudio que no sea el inmediato siguiente.
No escapa a este análisis el hecho de que mediante la Opinión 044-2013/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado termina aceptando que “si bien el sexto párrafo del artículo 19 del Reglamento recomienda la contratación por paquete de los estudios de preinversión de un mismo PIP, ello no implica que solo pueda contratarse por paquete dichos estudios y no los estudios de inversión, toda vez que el quinto párrafo de este artículo faculta a las Entidades a contratar servicios en forma conjunta, mediante un proceso de selección por paquete, siempre que tal contratación resulte más eficiente que realizar contrataciones por separado; aspecto que compete definir a cada Entidad.”
Según este último documento pese a haberse eliminado del artículo 19 la facultad de contratar en un solo paquete la elaboración del expediente técnico y/o del estudio definitivo, esta posibilidad aún puede darse –con lo que de nada habría servido la última modificación reglamentaria– y si ello ocurre bastará que “los términos de referencia de las Bases del proceso de selección [… establezcan] en forma diferenciada la descripción de las características técnicas para la elaboración de los estudios de preinversión y para la elaboración de los estudios de inversión [… resultando] indispensable precisar en estos últimos que la obtención de la declaratoria de viabilidad del proyecto es requisito para la elaboración del expediente técnico y/o estudio definitivo, [… que deberán respetar] los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el PIP.”
La cuadratura del círculo puede encontrarse concluyendo que de conformidad con el inciso e) del artículo 10 de la LCE el consultor que ha elaborado un estudio no puede participar en el proceso de selección para elegir al que hará el estudio inmediato siguiente, lo que no quiere decir que el mismo consultor no pueda hacer varios estudios de un mismo proyecto, incluso aquellos que son continuos, siempre que haya intervenido en un proceso de selección expresamente convocado para la contratación por paquete de todos ellos, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de la misma LCE. En otras palabras, si se contrata en paquete se pueden hacer hasta estudios continuos, desde el perfil hasta el estudio definitivo o expediente técnico, aunque ahora no lo admita expresamente la norma. Si se contrata por separado, no se puede hacer el estudio que sigue a aquel que ya se hizo.
La clave está en no permitir que en un proceso de selección intervenga quien eventualmente puede encontrarse en una manifiesta situación de ventaja respecto de los demás competidores.

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