Al hacer uso de la palabra el pasado martes 7 en el 4to. Congreso Internacional de Arbitraje, organizado por el Centro de Arbitraje de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el Estudio Mario Castillo Freyre y la Embajada de Francia, y al abordar el tema de las principales modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), propuse convertir al Perú, y particularmente a Lima, en sede internacional de arbitrajes.
La idea es aprovechar las circunstancias muy favorables que se presentan para el país. De una parte, tenemos una economía fuerte y en constante crecimiento que permite la ejecución de obras y de proyectos de inversión en absolutamente todos los sectores. No como en el pasado, que la inversión se focalizaba y se concentraba en determinadas áreas y en determinados períodos, según el interés de quienes la impulsaban o la coyuntura que podía llevar los pocos recursos disponibles a uno u otro lado pero nunca a varios al mismo tiempo. Ahora la inversión, pública y privada, es multisectorial, masiva y en alza sostenida. Como resultado inevitable tenemos numerosos contratos que se negocian, celebran y desarrollan aquí. Obviamente en la mayoría de ellos, las cláusulas de solución de controversias remiten invariablemente a mecanismos de solución alternativa de disputas y virtualmente ninguna de ellas las deriva al Poder Judicial. Lo que hay que lograr, como primer paso, es conseguir que esos convenios incluyan las cláusulas arbitrales de los centros que operan en el Perú. Primero, para asegurar la sede. Segundo, para garantizar un arbitraje institucional.
Algunos centros de arbitraje ya han logrado suscribir algunos acuerdos con algunas entidades del sector público que incorporan en sus bases y modelos o proformas de contrato sus cláusulas arbitrales de forma tal que cualquier desavenencia automáticamente se deriva al arbitraje institucional administrado de la manera elegida. No es suficiente, sin duda. Hay que avanzar más y generalizar esta práctica de suerte tal de pelear la sede arbitral con centros de carácter internacional con domicilios diversos en París, Nueva York, Miami, Londres, Estocolmo y otras ciudades y capitales mundiales de negocios e inversiones. No es tarea fácil, naturalmente. Pero abona a favor de la propuesta el hecho de que se trata de incorporar la fórmula en contratos que se ejecutan en el Perú y explotar la posibilidad de que las partes que los hayan suscrito pueden estar más predispuestas a resolver sus conflictos aquí mismo para no incurrir en mayores gastos de movilización y traslados para evaluar procesos de designación, buscar árbitros y abogados y familiarizarse con legislaciones no muy conocidas.
En el Perú, por otra parte, contamos con una legislación moderna en materia arbitral, tanto en lo que respecta a la normativa general, básicamente referida a la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071 y vigente desde el 1° de setiembre del 2008, como en lo que respecta a la normativa especial, vinculada al sector público y referida obviamente a la ya citada LCE, vigente desde el 1° de febrero del 2009. La Ley de Arbitraje acaba de cumplir su segundo año de vida y la LCE ya ha superado el año y medio. Ambas normas están suficientemente consolidadas como para vislumbrar las ventajas comparativas que ofrecen a la luz de la propuesta formulada de convertir al Perú en sede internacional de arbitrajes. A diferencia de otros países de la región, aquí existe además una envidiable estabilidad política y económica que no se altera mayormente ni siquiera durante las etapas pre electorales lo que ofrece seguridades adicionales para los inversionistas no sólo para contratar en el Perú si no para poder aceptar resolver en los centros de arbitraje peruanos las discrepancias que podrían producirse en la ejecución contractual con la tranquilidad de que el proceso arbitral se conducirá con arreglo a derecho sin interferencias ni intromisiones inaceptables de autoridades gubernamentales o regionales. En la improbable eventualidad de que ellas se produzcan, tendrán también las partes las garantías de que ni las instituciones arbitrales ni los propios árbitros aceptarán ningún tipo de presiones.
Lo expuesto ya es bastante como para convencerse de la conveniencia de elegir al Perú como sede arbitral para resolver en Lima, por ejemplo, las discrepancias que surjan de los contratos que se celebren y ejecuten aquí. Ello, no obstante, no es suficiente. Para convertir al Perú en una sede internacional de arbitraje los centros que operan en el país tienen que modernizarse y modernizar sus reglamentos y procedimientos. No es posible que no hayan introducido, ninguno de ellos, los adelantos tecnológicos en su justa dimensión ni hayan incorporado las audiencias no presenciales, las teleconferencias, las actas suscritas por internet y las notificaciones por correo electrónico, por decir lo menos. Tienen que hacerlo. Para evitar que árbitros así como abogados y representantes de empresas que provengan de distintos lugares tengan que viajar a Lima para realizar audiencias y diligencias que pueden perfectamente hacerse sin tener que movilizarse de un lado a otro. Que vengan, está bien, pero que lo hagan para conocer el país y sus atracciones. No que lo hagan obligados por actuaciones prescindibles. Si hay que celebrar una audiencia necesariamente presencial, está bien, que vengan. Pero sólo en esos casos.
Una vez que se logre afianzar esa conquista habrá que lanzarse en procura de otras mayores, como la de arrebatarles a otras ciudades la posibilidad de ser sede internacional de arbitrajes para disputas que no versen sobre contratos que se ejecutan en el Perú ni que enfrentan a partes domiciliadas aquí. Eso es más difícil, claro. Pero no imposible. En la medida que se difundan las virtudes de los procesos arbitrales que se administran en el país se podrá explotar otros factores, tales como la predictibilidad de los laudos, para cuyo efecto hay que trabajar un archivo de tendencias jurisprudenciales sobre la base de acuerdos de cada centro y de algo así como las salas plenas arbitrales, la seguridad jurídica, la solvencia de los árbitros y hasta las tarifas menos onerosas de los litigios. Si a todo ello se le unen programas paralelos al estilo de las ruedas de negocios y actividades turísticas para quienes vengan y para sus parejas y demás acompañantes, como sucede en otros sectores, podría redondearse una opción altamente interesante y beneficiosa para el litigante foráneo. Incorporando a los servicios de solución de controversias por la vía del arbitraje institucional dentro del paquete de exportaciones que el Perú le ofrece al mundo. Pero eso sin duda vendrá después.
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