El jueves 21 de octubre entrará en vigencia la Directiva 008-2010-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución 424-2010-OSCE/PRE publicada en el diario oficial El Peruano el lunes último, estableciendo las disposiciones aplicables al registro de procesos y de otros actos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) por parte de todas las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado (LCE) y de su Reglamento.
La Directiva precisa y uniformiza criterios y define un procedimiento obligatorio desde la convocatoria hasta el otorgamiento de la buena pro, la cancelación, declaratoria de desierto o nulidad del proceso pasando por el registro del Comité Especial y de los participantes, la postergación del proceso, la presentación de propuestas, de consultas y observaciones, de los pronunciamientos tanto de la propia entidad como del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las bases integradas y los casos de empate, incluyendo los recursos de apelación y el agotamiento de la vía administrativa, regulando adicionalmente la forma en que debe procederse en caso de que una entidad solicite autorización para exceptuarse del registro de información en el SEACE.
Las disposiciones exigen el registro de otros actos tales como el procedimiento de exoneración, el registro de convenios con organismos y entidades nacionales e internacionales, encargos y contratos de préstamo bajo cuyas normas se convocan algunos procesos así como de aquellos otros que se administran con regímenes especiales. Se trata de una novedad anunciada por el presidente del OSCE, Ricardo Salazar Chávez, en los días previos, que permitirá sistematizar todos los procesos que se convocan al margen de la LCE a efectos de hacerles un adecuado seguimiento por parte de todos los interesados. En buena hora.
domingo, 12 de septiembre de 2010
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