lunes, 16 de noviembre de 2015

Nuevo Congreso de Arbitraje

Este jueves 19 desde las 6 pm. y el viernes 20 desde las 11 am. se celebrará el II Congreso Nacional de Arbitraje que organizan el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, el Programa de Arbitraje Popular y el Colegio de Abogados de Lima cuyo Auditorio José León Barandiarán será la sede del evento se concentrará en analizar las perspectivas del arbitraje en el Perú.
El decano del CAL Mario Amoretti Pachas dará la bienvenida y el viceministro Ernesto Lechuga Pino inaugurará el cónclave en el que distinguidos catedráticos y árbitros expondrán sobre el tema propuesto, contarán sus experiencias y formularán algunas recomendaciones tanto para el arbitraje comercial como para el de inversiones, para fortalecer el arbitraje institucional y el ad hoc. También se abordarán las últimas modificaciones introducidas en la Ley de Arbitraje y en el sistema de contrataciones del Estado así como sobre la anulación y ejecución de laudos con la participación de destacados jueces para concluir con una panel sobre perspectivas del arbitraje en el Perú con especial énfasis en el arbitraje popular en el que participarán el Director de Arbitraje Administrativo del OSCE, José Luis Rojas Alcocer, Roberto Reynoso Peñaherrera, consultor del Ministerio de Economía y Finanzas, Carlos Castillo Rafael, coordinador del Programa de Arbitraje Popular y nuestro editor, Ricardo Gandolfo Cortés.
El ingreso es libre, previa inscripción en el Programa de Arbitraje Popular ubicado en Avenida Vargas Machuca 309 – 313, Miraflores, teléfono 255 7673, correo electrónico arbitra@minjus.gob.pe, o en la Dirección Académica y de Promoción Cultural del CAL ubicada en Avenida Santa Cruz 255, Miraflores, teléfonos 710 6624 y 710 6652, correo electrónico informesacademica@gmail.com.

Nuevos vocales en el Tribunal de Contrataciones del Estado

Mediante la Resolución Suprema 048-2015-EF publicada en el diario oficial el martes 10 de noviembre se oficializó la designación de Peter Palomino Figueroa y Paola Saavedra Alburqueque como nuevos vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE. Ellos fueron elegidos por la Comisión Multsectorial de Evaluación y Selección según el informe presentado al ministro de Economía y Finanzas el pasado 23 de octubre, elaborado como consecuencia de la tercera convocatoria del respectivo concurso público que tuvo muy buena acogida.
PROPUESTA felicita a los nuevos vocales y les desea toda clase de éxitos en sus nuevas responsabilidades.

domingo, 8 de noviembre de 2015

La severa advertencia del arbitraje norteamericano

DE LUNES A LUNES

Mientras en las Naciones Unidas el Santo Padre en su discurso ante la Asamblea General abogaba no hace mucho a favor del arbitraje y en Ecuador el presidente Rafael Correa anunciaba con satisfacción que el Centro de Arreglo de Disputas Relativas a Inversiones (CIADI), adscrito al Banco Mundial, había aceptado reducir en 770 millones de dólares un pedido para anular un laudo arbitral que le ordenaba pagar mil millones de dólares más a una petrolera norteamericana por el retiro de su concesión, en el influyente diario The New York Times se publicó en los primeros días de noviembre una serie de tres artículos, relatando las desventuras por las que han pasado diversos ciudadanos estadounidenses al encontrarse en la encrucijada de tener que reclamar por múltiples derechos en la vía arbitral.
Hay los casos de clientes de compañías que prestan servicios telefónicos con cobros excesivos e injustificados hasta aquellos otros que se derivan de quienes aseguran haber consumido mucho menos de lo que les cobran los bancos por sus tarjetas de crédito. Pero hay otras situaciones más graves.
La crónica recoge la denuncia de una médico que en Filadelfia fue despedida de su centro de labores aparentemente por discriminación de género. Sigue el caso de una anciana que murió por falta de atención en un hospicio en Pensilvania y a cuyos deudos se los obligó a ir arbitraje. En Alabama otra mujer demandó a una corporación de automóviles por las lesiones que sufrió al fallar los frenos de su coche en un aparatoso choque. En Florida un bebé nació con graves deformaciones y sus padres no pudieron reclamarle al obstetra por negligencia en la Corte, porque esta instancia declinó su competencia al haberse pactado una jurisdicción arbitral. Una empleada de cruceros fue drogada y violada en plena travesía y no pudo reclamar por la negligencia de su empleador en la vía ordinaria.
Si estos casos se hubieran dilucidado en el Poder Judicial los demandantes habrían tenido, en primer término, cuando menos dos instancias para ventilar sus peticiones en la eventualidad de que en la primera de ellas no hubieran tenido éxito. De otro lado, probablemente sus pruebas, testimonios y acusaciones hubieran tenido mejor acogida e incluso no se habrían presentado situaciones de conflicto de intereses que son frecuentes en los arbitrajes, según el reportaje, porque los jueces y jurados han sido reemplazados por árbitros que habitualmente se desempeñan como abogados y que tienen de ordinario entre sus clientes a las mismas empresas que son demandadas o a otras de giro similar o idéntico.
El periódico refiere que en los últimos diez años, miles de compañías en todo el país, desde las grandes corporaciones hasta las tiendas de escaparates, han utilizado el arbitraje para crear un sistema alternativo de justicia cuyas reglas tienden a favorecerlas. El cambio ha sido rápido y para millones de ciudadanos ha pasado desapercibido aun cuando les ha significado perder el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional administrada por la Corte. “Esto equivale a la privatización a gran escala de todo el sistema de justicia", dijo Myriam Gil, profesora de derecho en la Benjamin N. Cardozo School of Law, para luego agregar que por esta vía "los estadounidenses están siendo privados de sus derechos." La fórmula es simple: se añaden a los contratos cláusulas de arbitraje que la mayoría de empleados y consumidores ni siquiera leen y con las que después deben resolverse reclamaciones de todo tipo.
El miércoles 4 de noviembre, The New York Times publicó una carta remitida por Teodoro J. St. Antonie, profesor emérito de la Universidad de Michigan Law School y ex presidente de la Academia Americana de Árbitros, quien precisa que el arbitraje, correctamente administrado por una institución arbitral de buena reputación, es menos oneroso, más rápido y por lo menos tan justo y mucho más accesible para el consumidor medio o para el empleado de una compañía, que una acción judicial costosa y complicada.
La denuncia, sin embargo, pone en evidencia una realidad incontrastable: el arbitraje no sustituye a la jurisdicción ordinaria en todos los terrenos. Simplemente la complementa. Y la complementa allí donde ambas partes, perfectamente conscientes de lo que hacen, renuncian a la vía judicial y acuerdan someter cualquier discrepancia futura a la vía arbitral. No se trata de sorprender a la parte más débil para favorecer a la parte más fuerte. Es más, las leyes de arbitraje expresamente facultan pactar esta fórmula de solución de controversias cuando se ventilen problemas de materias de libre disposición vinculadas al comercio y a la inversión pública o privada. Cuestiones de derecho de familia y sucesiones, del derecho penal y otras áreas estrechamente vinculadas con los derechos de cada persona no pueden ventilarse en la vía arbitral por expreso mandato de las leyes.
En los últimos años en los Estados Unidos el arbitraje se ha extendido y ha crecido vertiginosamente –como aquí, pero por otras razones– y ha llegado a algunas situaciones extremas como las que menciona el New York Times, no como consecuencia de ello sino de una pésima práctica confiada a la liberalidad con la que cada parte puede pactar el futuro de sus reclamos, a menudo sin siquiera tomar cabal conocimiento de lo que suscribe, tal como se admite en los propios artículos.
Lo que hay que hacer, al margen de sancionar ejemplarmente los ilícitos, es promulgar una ley muy específica, como la que existe en el Perú y que es una de las mejores del mundo, que consagre la obligación de revelar todos los posibles conflictos de intereses, de declarar bajo juramento el compromiso de conducirse con independencia e imparcialidad y de celebrar convenios muy puntuales sometiendo las disputas a la administración de reconocidas instituciones arbitrales. Si así lo habrían hecho, no tendrían que lamentar los excesos delincuenciales y abusos que el reportaje reseña, que no por ser esporádicos y estadísticamente irrelevantes dejan de ser condenables, y que constituyen, sin duda, una severa advertencia del arbitraje norteamericano para aquellos sistemas en los que se permiten arbitrajes sin ningún control y sin reglamentos específicos que los regulen.
EL EDITOR

Seminario sobre contratación pública y arbitraje

El martes 10 y el miércoles 11 el auditorio de la Torre del Interbank ubicado en la Avenida Carlos Villarán 140, Urbanización Santa Catalina, La Victoria, será escenario del II Seminario de Contratación Pública y Arbitraje que organiza el Instituto Peruano de Arbitraje y el Capítulo Peruano del Club Español de Arbitraje. El evento estará dedicado a analizar las últimas modificaciones introducidas en la Ley de Arbitraje y en el sistema de contrataciones con el Estado que administra el OSCE.
A las 3:30 pm del primer día inaugurarán el cónclave Carlos Soto Coaguila, presidente del IPA, Lourdes Flores Nano, miembro de su Consejo Consultivo, y Zelma Acosta-Rubio, gerente legal de Interbank. Acto seguido Mariana Llona Rosa, gerente de Gestión Pública de la Contraloría General de la República, presentará el Informe sobre Arbitrajes con el Estado preparado por esa institución. A continuación José Luis Rojas Alcocer, director de Arbitraje Administrativo del OSCE, disertará sobre las reformas que trae consigo la nueva Ley de Contrataciones del Estado. A las 5 pm un panel integrado por Carlos Fonseca Sarmiento, Juan Huamaní Chávez, Richard Martin Tirado, Alberto Montezuma Chirinos, Carlos Paitán Contreras y nuestro editor Ricardo Gandolfo Cortés harán sus comentarios sobre las señaladas modificaciones.
Luego de un intermedio, César Abanto Revilla, Alan Alarcón Canchari, María Ofelia Espinoza Berrios, José Luis Luna Campodónico y Antonio Sánchez Romero, expondrán sobre la experiencia de procuradores y organismos reguladores.
Al día siguiente, Enrique Ferrando Gamarra, Daniel Linares Prado, Katty Mendoza Murgado, Daniel Triveño Daza y Jorge Vega Soyer darán su opinión sobre los cambios en la Ley de Arbitraje. El presidente del Tribunal Registral, Raúl Delgado Nieto, hablará sobre la incidencia del Decreto Legislativo 1231 en su campo. Sobre el control judicial del laudo en los arbitrajes con el Estado disertarán los jueces Martín Alejandro Hurtado Reyes, Rolando Martel Chang, Miguel Ángel Rivera Gamboa, Julio Martín Wong Abad y Ulises Yaya Zumaeta.
A las 7:20 pm del martes expondrán sobre el control constitucional del laudo en los arbitrajes con el Estado Samuel Abad Yupanqui, Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Lourdes Flores Nano y Carlos Soto Coaguila. Clausurará el seminario Juan Ramón Balcells Oliveros de Telefónica, institución patrocinadora.
Informes e inscripciones en el IPA: Avenida San Felipe 540, departamento 1503, Jesús María. Teléfonos 461 6530, 986 534 737.

La forma del convenio arbitral

El jueves 5 en la Sala Baquíjano y Carrillo del Colegio de Abogados de Lima el Estudio de Mario Castillo Freyre presentó el libro “La forma del convenio arbitral en la Ley de Arbitraje peruana de 2008 y los instrumentos internacionales vinculantes para el Perú” escrito por Irene Zegarra-Ballón Quintanilla, joven abogada, coordinadora del Proyecto de Arbitraje y Solución de Controversias en su alma mater, la Universidad Católica San Pablo de Arequipa.
La presentación estuvo a cargo del propio Mario Castillo Freyre quien compartió el panel con distinguidos profesionales como Roque Caivano, árbitro y académico argentino egresado de la Universidad de Buenos Aires, doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad del Salvador, gerente de la Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales y dinámico promotor de las competencias interuniversitarias de arbitraje. También estuvo Verónica Sandler, profesora de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Argentina de la Empresa y miembro participante en la Reunión de Alto Nivel sobre Arbitraje Comercial Internacional de la Organización de Estados Americanos.
Gran parte del conversatorio giró en torno de los alcances del artículo 13 de la Ley de Arbitraje promulgada mediante el Decreto Legislativo 1071 según el cual el convenio arbitral debe constar por escrito, pudiendo adoptar, de conformidad con el inciso 2, la forma de una cláusula incluida en el contrato o la forma de un acuerdo independiente, para acto seguido admitir, en el inciso 3, que “se entenderá que el convenio es escrito cuando quede constancia de su contenido en cualquier forma, ya sea que el acuerdo de arbitraje o contrato se haya concertado mediante la ejecución de ciertos actos o por cualquier otro medio.”
Esta última precisión permite que se inicie un proceso arbitral aun cuando no haya un expreso convenio suscrito para esos efectos lo que eventualmente también puede dejar abierta la posibilidad para que la parte vencida pueda posteriormente reclamar judicialmente la nulidad del laudo aduciendo justamente su inexistencia con mucha opción de conseguirlo.
Queda claro que, pese a los esfuerzos de la norma por rescatar un convenio aun en los casos en los que éste solo asoma, si no hay alguna forma de cláusula arbitral que no deje ninguna duda lo más recomendable es tratar de arribar a una y si no se logra, ir directamente al Poder Judicial, pues de lo contrario, al final se terminará allí después de perder tiempo y dinero.

domingo, 1 de noviembre de 2015

Proponen crear Sistema de Contratación Pública

DE LUNES  A LUNES

Hace más de un mes varios parlamentarios de distintas bancadas –agrupados en la Comisión Investigadora de Martín Belaunde Lossio–, presentaron el Proyecto de Ley 4842/2015-CR que crea el Sistema de Contratación Pública “con la finalidad de maximizar la utilización de los recursos públicos y de promover la eficacia y eficiencia en la contratación de bienes, servicios y obras que realiza el Estado.” El documento insiste en que tales procesos deben efectuarse “en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad”, pretensión esta última que con frecuencia es contradictoria porque la mayor calidad a menudo acarrea un mayor precio, que en la actualidad no es precisamente la mejor condición para quien compra.
La iniciativa mantiene al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado como el ente rector del nuevo Sistema, con las funciones indicadas en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 29158 y las contempladas en la nueva Ley de Contrataciones del Estado 30225, promulgada el año pasado y que entrará en vigencia en breve, en cuanto se apruebe su respectivo Reglamento.
El proyecto, sin embargo, plantea modificar cinco artículos de esta norma que todavía no rige. Los artículos que reformula son el 11, relativo a los impedimentos para ser postores; el 17, sobre homologación de requerimientos, trámite que decidirá en adelante la entidad que dicte las políticas nacionales o sectoriales; el 51, que define la competencia del OSCE a nivel nacional y le dota de la calidad de ente rector del sistema; el 52, que le reconoce al OSCE las atribuciones de los entes rectores de los sistemas administrativos; y el 58, con el que se crea una Comisión Multisectorial de Investigación de Contrataciones del Estado, adscrita al OSCE y conformada por un representante de este organismo que lo presidirá, un representante del INDECOPI y otro de la Dirección Nacional de la PNP, “con experiencia en investigaciones de actos de corrupción.”
Adicionalmente, la iniciativa legislativa incorpora en la Ley 30225 tres disposiciones complementarias destinadas a regular los procesos de amparo y contencioso administrativos, que se ventilarán en las cortes superiores y en la Corte Suprema de la República, así como a puntualizar que las medidas cautelares y demás resoluciones que se dicten en contravención de lo señalado, serán puestas en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura por la procuraduría del OSCE para que se deslinden las responsabilidades que hubiere. En la práctica, el proyecto rescata varias propuestas que formaron parte de los anteproyectos de la Ley de Contrataciones del Estado que se desecharon en su oportunidad.
En lo que respecta a los impedidos para contratar con el Estado, el documento incorpora a los funcionarios públicos que reemplacen a los titulares y a sus asesores y hace algunas precisiones respecto de los plazos, subrayando que la prohibición, en el caso de los grados de consanguinidad y afinidad, “sólo alcanza al cónyuge, conviviente o parientes de los servidores que por su cargo, función o rango, tienen influencia, poder de decisión o información privilegiada sobre el proceso de contratación, incluida su fiscalización posterior.”
Según el proyecto no podrían ser postores las personas naturales o jurídicas cuyos representantes legales hayan sido condenados “mediante sentencia firme por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias y actos ilícitos en remates, licitaciones y concursos públicos” así como por otros delitos que impliquen la inhabilitación para el ejercicio profesional.
Igualmente estarían impedidos de ser postores, dos o más proveedores con socios comunes, con acciones, participaciones o aportes superiores al cinco por ciento del capital o patrimonio social en cada caso, así como proveedores con vinculación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad que intervengan en un mismo procedimiento de selección o en el mismo procedimiento para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdos marco.
La propuesta, que ahora está en la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, comprende entre las personas naturales o jurídicas imposibilitadas de ser postores o contratistas a aquellas “a través de las cuales, por razón de las personas que las representan, las constituyen o algunas otra circunstancia comprobable, pueda inferirse razonablemente que son continuación, derivación, sucesión, o testaferro, de otra persona impedida, independientemente de la forma jurídica empleada para eludir dicha condición, tales como fusión, escisión, reorganización, transformación o similares.” Es una prohibición amplia y difícil de aplicar de la que eventualmente podrían abusar algunos competidores con el objeto de sacarse del camino a otros.
Incluye, por último, a las personas naturales o jurídicas que han formado parte de personas jurídicas inhabilitadas para contratar con el Estado en el momento de cometerse la infracción así como a las personas jurídicas cuyos integrantes se encuentran inhabilitados para contratar con el Estado, aun cuando no lo señala expresamente así.
Es una iniciativa interesante que pretende fortalecer al OSCE y colocarlo en la cima de un sistema que en la práctica ya controla. Habría que analizar más en detalle cada uno de sus alcances para evitar que de ellos se aprovechen quienes tratan precisamente de burlar las normas con el objeto de hacerse de adjudicaciones y contratos que en otras circunstancias no lograrían.
EL EDITOR

Ampliaciones de plazo y adicionales en un contrato de supervisión a suma alzada

Mediante la Opinión 149-2015/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado absolvió las consultas formuladas por el representante legal de la firma Asesores Técnicos Asociados en relación a un contrato de supervisión ejecutado bajo el sistema a suma alzada. Una primera inquietud parte del supuesto de que vence el plazo contractual sin que haya concluido la obra y sin que se haya pagado todo el precio pactado. ¿Se le debe pagar al supervisor el saldo?
La Dirección Técnico Normativa advierte que, como regla general, el precio pactado no puede variarse en las contrataciones a suma alzada. Destaca, sin embargo, la naturaleza accesoria que tiene el contrato de supervisión respecto del de ejecución de obra, pese a que son independientes entre sí, toda vez que por lo general lo que afecta a uno, también afecta al otro. Así, por ejemplo, las ampliaciones de plazo y las prestaciones adicionales que se aprueben para el contrato de ejecución también tendrán que autorizarse para el contrato de supervisión, toda vez que éste se suscribe para controlar en forma directa y permanente los trabajos de la obra.
En el caso planteado, el supervisor puede solicitar la extensión de su contrato, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley de Contrataciones del Estado, promulgada mediante Decreto Legislativo 1017, y en armonía con lo señalado en el artículo 175 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 184-2008-EF, por atrasos o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. El documento también cita al artículo 202 del mismo Reglamento, ubicado en el capítulo de obras, según el cual “en virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal”, concluyendo que la ampliación del plazo de la ejecución de la obra determina la ampliación del plazo del contrato de supervisión por ser uno directamente vinculado a aquel.
La opinión precisa que para la ampliación del plazo del contrato de supervisión originado por la ampliación del plazo de ejecución de la obra no se necesita que el supervisor haga la solicitud dentro de los siete días hábiles a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 175 del Reglamento, “ya que es la Entidad la responsable de mantener el control de la ejecución de la obra a través del supervisor, cuestión que no puede estar sujeta a una solicitud de este último. Para estos efectos, la Entidad deberá ampliar el plazo de manera directa −a través de la emisión del acto que corresponda−, de conformidad con lo señalado en el último párrafo del artículo 202 del Reglamento”, corroborado con lo señalado en la Opinión 127-2015/DTN.
Otra consulta inquiere sobre el límite de los adicionales en un contrato de supervisión a suma alzada cuando se aprueban adicionales de obra. El OSCE responde indicando que considerando la naturaleza accesoria de este contrato, el artículo 191 del Reglamento establece dos supuestos en los que pueden aprobarse prestaciones adicionales de supervisión ante situaciones que afectan la ejecución de la obra. Estos supuestos son los siguientes:
i) Prestaciones adicionales de supervisión originadas por variaciones en el plazo o en el ritmo de la obra, en los casos distintos a adicionales de obra, bajo las mismas condiciones del contrato original, hasta el límite del quince por ciento del monto del contrato de supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas por este mismo supuesto. Puede superarse dicho límite con la aprobación previa al pago de la Contraloría General de la República, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados desde que recibió la documentación correspondiente. Si vence el plazo sin que se haya emitido el respectivo pronunciamiento, las prestaciones adicionales se considerarán aprobadas, sin perjuicio del control posterior.
ii) Prestaciones adicionales de supervisión que se originan por la aprobación de prestaciones adicionales de obra, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria. Cabe precisar que a este supuesto no se le aplica el límite de veinticinco por ciento del monto del contrato de supervisión, de conformidad con lo señalado en el quinto párrafo del artículo 191 del Reglamento.
Como puede apreciarse, la aprobación de prestaciones adicionales de obra habilita la aprobación de prestaciones adicionales de supervisión sin ningún límite. Está claro que el tope está fijado por la obra misma y por las prestaciones adicionales que se aprueban en su ejecución a efectos de que la entidad cumpla con su obligación de controlar de manera directa y permanente todo su desarrollo y todos los constantes cambios que pueda sufrir.
La opinión concluye indicando, en primer término, que cuando “el plazo de ejecución de obra se extienda y/o se requiera la ejecución de prestaciones adicionales de obra, el contrato de supervisión, en atención a su objeto y a la relación de accesoriedad que guarda con el de obra, deberá adecuarse a las nuevas circunstancias, debiéndose aprobar las ampliaciones de plazo y/o prestaciones adicionales que correspondan, según las circunstancias particulares del caso.”
Acto seguido, refiere que “considerando los constantes cambios que puede sufrir una obra durante su ejecución y la obligación que tiene la Entidad de controlar directa y permanente la ejecución de la obra a través del supervisor, la normativa de contrataciones del Estado permite la aprobación de prestaciones adicionales de supervisión ante la aprobación de una prestación adicional de obra, sin establecer un límite máximo hasta el cual puedan ser aprobadas.”