domingo, 15 de julio de 2012

Buenas prácticas en el OSCE


La organización Ciudadanos al Día que preside Beatriz Boza distinguió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) en seis categorías como parte de la evaluación de las Buenas Prácticas en la Gestión Pública 2012. Fueron premiados el Convenio Marco de Útiles de Escritorio en la categoría de eficiencia; el Record Arbitral en cuatro categorías destacando las de fiscalización y cumplimiento y de transparencia y acceso a la información; y, finalmente, el procedimiento electrónico de inscripción y renovación de contratistas nacionales y extranjeros domiciliados en bienes y servicios del Registro Nacional de Proveedores en la categoría de simplificación de trámites.

El equipo técnico del Concurso Buenas Prácticas Gubernamentales evaluó los productos y procesos de 112 entidades entre ministerios, gobiernos regionales, organismos públicos descentralizados y municipalidades, y eligió las Buenas Prácticas finalistas que corresponden a 19 categorías que serán premiadas el martes 18 de julio en las instalaciones de la Universidad del Pacífico. El certamen cuenta con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y con el auspicio de El Comercio, Radio Programas del Perú y Semana Económica.

Felicitaciones para los premiados.

domingo, 8 de julio de 2012

Las modificaciones de la LCE en la PUCP


El miércoles y jueves de esta semana


El Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú ha organizado para el miércoles 11 y el jueves 12, entre las 6 y 9 pm., un Seminario sobre las últimas Modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado en el que disertarán Franz Kundmüller Caminiti, Derik Latorre Boza, Mariela Guerinoni Romero, Ricardo Rodríguez Ardiles y nuestro editor, Ricardo Gandolfo Cortés. El evento se desarrollará en el Centro Cultural de la PUCP y se entregarán certificados a todos los asistentes. El costo es de 250 nuevos soles y las inscripciones se reciben en el correo electrónico maria.rossini@pucp.pe, en el teléfono 6262000 anexo 7454, o directamente en las oficinas administrativas del CARC PUCP sito en Canaval y Moreyra 751, San Isidro.

Preclusión procesal en la impugnación


Acuerdo importante del Tribunal de Contrataciones


No se podrá alegar hechos nuevos
después de haber presentado
el recurso o la absolución

El Tribunal de Contrataciones del Estado ha aprobado, mediante Acuerdo N° 002/2012, un criterio de interpretación de los artículos 114° y 118° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en lo que respecta a la oportunidad en que se deben plantear los puntos controvertidos cuando se interpone un recurso de apelación.

El acuerdo se ha adoptado a iniciativa del Presidente de la Primera Sala, doctor Héctor Inga Huamán, quien ha advertido que los incisos 2 y 4 de ambos artículos, relativos al contenido de las resoluciones que emiten la entidad y el propio Tribunal, al término de cada proceso, obligan a consignar la determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante en su recurso y por los demás postores así como a consignar la decisión que se adopta sobre cada uno de los extremos del petitorio incluido en el recurso y de la absolución de los demás postores.

En la práctica, sin embargo, los administrados alegan como sustento de sus pretensiones, hechos distintos a los invocados en su recurso de apelación o en su absolución, generando el riesgo de incurrir en la transgresión del derecho a un debido procedimiento porque pueden plantearse pretensiones cuando el plazo para emitir la resolución final está por concluir, reduciendo la capacidad de alegación e incrementando la posibilidad de que el Tribunal omita pronunciarse sobre hechos planteados con posterioridad a la presentación del recurso o de la absolución.

Según el documento, debe garantizarse el derecho de los postores a discutir los resultados del proceso de selección pero sin descuidar la satisfacción de los intereses públicos en armonía con los principios de legalidad, uniformidad, congruencia y predictibilidad que rigen al procedimiento administrativo general y en armonía también con el principio de imparcialidad previsto expresamente en la Ley de Contrataciones del Estado (LCE), aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en cuya virtud además los acuerdos y resoluciones deben adoptarse en estricta aplicación de ésta y de su Reglamento.

Para tal efecto y por esas consideraciones, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 53º de la LCE y en el artículo 124º del Reglamento, se emite el acuerdo de Sala Plena que interpreta de modo expreso y con carácter general los alcances de los señalados artículos 114º y 118º del Reglamento.

El acuerdo parte reconociendo que la congruencia como principio del Derecho Procesal le impide al juez ir más allá del petitorio o sustentar sus decisiones en hechos no alegados por las partes. Ello, no obstante, es obligación de los magistrados pronunciarse respecto de todos los puntos controvertidos y de todas las alegaciones formuladas por las partes durante el procedimiento. Admite, con Juan Carlos Morón Urbina, que la aplicación del principio de congruencia en el procedimiento administrativo tiene sus matices propios, ya que el funcionario público no agota su cometido y sus obligaciones con el análisis y su pronunciamiento sobre lo expuesto por el administrado, sino que debe resolver sobre todos las observaciones señaladas en el expediente.

Acepta igualmente que el artículo 219º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 ha regulado el procedimiento trilateral en cuyo desarrollo la administración pública decide un conflicto de intereses entre dos o más sujetos, en el seno de una normativa presidida por los principios de contradicción y de igualdad de oportunidades de defensa en el marco de audiencias básicamente bilaterales, que, sin embargo, como consecuencia de la aparición de nuevos actores, que las tornan trilaterales, no pueden comprensiblemente extender las réplicas y dúplicas hasta el infinito.

El documento examina la naturaleza del procedimiento impugnativo con el que se pretende resolver el conflicto que surge entre los postores que participan en un proceso de selección y en el que interviene la entidad en defensa de sus propios intereses, por ser la que lo ha convocado, la que emite los actos cuestionados y la que pretende satisfacer la necesidad de contratación dentro de los plazos y condiciones previstos en las bases. El resultado del recurso, por ello, afectará directamente a los involucrados, sea el postor que obtuvo la buena pro o sea el impugnante y afectará también a la entidad porque determinará si contrata o no y a qué postor.

La existencia de dos o más intereses en pugna, por lo demás, determina el carácter trilateral de estos procedimientos que obliga a garantizar el derecho al debido proceso de manera que puedan tener todas las partes la oportunidad de ejercer su defensa, derecho que sin embargo no puede dilatarse indefinidamente porque eso afectaría tanto los principios de eficiencia y economía que rigen las contrataciones como el interés de la entidad de satisfacer sus requerimientos en el menor tiempo posible, razón por la que se ha previsto un plazo perentorio para que se resuelvan los recursos de apelación.

La manera de armonizar el principio de derecho de defensa y los principios que rigen las contrataciones públicas, según el acuerdo, es aplicar el principio de preclusión procesal garantizando que las etapas del procedimiento estén claramente determinadas, de forma tal que se evite que una de las partes afecte el derecho de la otra formulando alegaciones extemporáneas que no se presentaron en el recurso de apelación o en la absolución y propiciando, más bien, que la impugnación se resuelva dentro de sus respectivos plazos, asegurando el normal abastecimiento del Estado y satisfacción de los fines que persiguen las entidades.

En consideración de ello, el acuerdo precisa que el procedimiento que se inicia como consecuencia de la interposición del recurso de apelación previsto en el artículo 53º de la LCE es uno de naturaleza trilateral en el que se aplica el principio de preclusión procesal y, por consiguiente, los puntos controvertidos a los que se refiere el inciso 2 de los artículos 114º y 118º de su Reglamento, se establecen únicamente respecto de los hechos alegados en el recurso de apelación y en la absolución de este mismo recurso, sin que sea posible que las partes incorporen con posterioridad hechos nuevos o no alegados en esas oportunidades.

En ese sentido, el acuerdo advierte que sólo serán materia de decisión, de conformidad con el inciso 4 de ambos artículos, los puntos controvertidos que se sustenten en los hechos expuestos en el recurso de apelación presentado por el impugnante o en la absolución de su traslado por parte de los demás postores.

Las tres nuevas salas del Tribunal


DE LUNES A LUNES


El miércoles 4 de julio fue publicada en El Peruano la Resolución N° 174-2012-OSCE/PRE emitida dos días antes que deja sin efecto la Resolución N° 115-2012-OSCE/PRE del 9 de mayo con la que se designó a la licenciada María del Guadalupe Rojas Villavicencio de Guerra como Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado y con la que se conformaron las dos salas que desde entonces han venido funcionando con un total de cinco vocales hábiles.

Como mediante Resolución Suprema N° 042-2012-EF se han designado a otros cinco nuevos vocales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha estimado conveniente reconformar las salas, abriendo una más para tener tres, manteniendo a la doctora Rojas como Presidenta del Tribunal pero ahora sin integrar formalmente ninguna Sala y manteniendo también al doctor Héctor Inga Huamán, como Presidente de la Primera Sala en la que seguirá la doctora María Hilda Becerra Farfán y a la que se incorporará el nuevo vocal doctor Juan Vargas de Zela.

La nueva vocal doctora Mariela Sifuentes Huamán será la Presidenta de la Segunda Sala en la que seguirá la doctora María Elena Lazo Herrera y a la que se integrará el nuevo vocal doctor Mario Arteaga Zegarra. Otra nueva vocal, la doctora Ana Teresa Revilla Vergara presidirá la Tercera Sala que además estará conformada por el doctor Víctor Manuel Villanueva Sandoval, que estaba en las dos salas preexistentes, y la nueva vocal doctora Violeta Lucero Ferreyra Coral.

Una opción era armar cuatro salas empleando a los diez vocales con que se cuenta ahora pero haciendo que dos de ellos repitan el encargo en dos salas, como venía sucediendo con el doctor Víctor Villanueva que repetía en la Primera y en la Segunda hasta antes de la designación de los últimos cinco nuevos vocales. Es cierto que eso ya se ha hecho así en otras oportunidades pero no menos cierto es que es extenuante para quien debe hacer los dos turnos.

Con buen criterio, se ha preferido dejar a la nueva Presidenta del Tribunal sin un cargo específico en alguna sala y poner en funciones sólo tres salas, de manera que ningún vocal tenga que repetir en otra. En ese escenario es probable que la Presidenta del Tribunal quede facultada para reemplazar a cualquier vocal, en caso de ausencia, y en esa hipótesis, asumir la presidencia de la respectiva sala, para que continúen sin paralizarse las actividades jurisdiccionales.

EL EDITOR

domingo, 1 de julio de 2012

El OSCE aclara noticias tendenciosas


El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) difundió la semana pasada un comunicado en relación a la compra de pasajes aéreos por parte de las entidades públicas, precisando que el convenio marco suscrito para ese efecto es una herramienta alternativa de gestión que permite diversificar las opciones de compra, en este caso de pasajes aéreos nacionales. Su uso es opcional y no obligatorio pues siempre existe la posibilidad de adquirirlos a través de las agencias de viaje. La decisión es de entera responsabilidad de la entidad que los compra. El OSCE aclara que no es verdad que en virtud del convenio marco todas las dependencias del Estado deben comprar sus boletos aéreos a una sola empresa.


El comunicado señala que el 22 de agosto del 2011 se convocó a todas las aerolíneas del mercado nacional a participar en el convenio marco. Participaron cuatro empresas y finalmente sólo dos se presentaron como postores. La buena pro fue otorgada el 17 de abril del 2012 a dos empresas, L.C. Busre SAC y Peruvian Air Lines S.A. y el convenio entró en vigencia recién el 21 de mayo.

En aplicación del convenio marco, las entidades pueden, si así lo deciden, utilizar el catálogo electrónico para realizar sus compras en línea a los proveedores adjudicatarios, eliminándose la intermediación, generando ahorro y ganando en rapidez.

El acceso y la participación de los postores en los procesos de selección, incluidos los convenios marcos, se encuentran regulados por el artículo 10º de la Ley de Contrataciones del Estado. El OSCE no puede arbitrariamente impedir la participación de ninguna empresa que no se encuentra inhabilitada de conformidad con la legislación vigente. Hace muy bien en recordarlo porque en ciertos medios de comunicación se ha criticado tendenciosamente al OSCE por permitir la participación de postores que, sin embargo, no están inhabilitados para contratar con el Estado.

Nuevas medidas para dinamizar la economía


Permitir que se contrate directamente a las universidades
es de alto riesgo y abiertamente inconstitucional

El martes 26 se publicó el Decreto de Urgencia Nº 016-2012 con medidas extraordinarias en materia económica y financiera destinadas a mantener y promover el dinamismo de la economía nacional para hacer frente a la desaceleración del crecimiento mundial, el deterioro de las condiciones financieras, la mayor incertidumbre en los mercados y el agravamiento de la crisis europea. La idea es atender a los sectores más vulnerables con inversión pública, gasto social y apoyo a la producción y, de paso, combatir la caída de los precios internacionales de los principales productos de exportación.


La norma advierte que el mayor deterioro de la economía mundial y sus menores perspectivas de crecimiento generan una serie de riesgos sobre el desempeño de la economía peruana y podrían impactar a través de una caída de los términos de intercambio, menores volúmenes exportados, contracción de los flujos de capitales, un mayor costo del financiamiento, y, por tanto, un menor ritmo de crecimiento del PBI, afectando al sector productivo, la generación de empleo y a la población más vulnerable.

En lo que respecta a la inversión pública el decreto autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a reorientar recursos cuya etapa de ejecución no podrá ser concluida este año para dar cobertura a gastos prioritarios en las zonas del Valle de los Ríos Apurímac y Ene (VRAE), de pobreza extrema o rural. Autoriza también a hacer modificaciones presupuestarias en los pliegos de Educación, Agricultura, Salud y Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor de los gobiernos regionales y locales así como a realizar transferencias financieras entre este último sector y las entidades prestadoras de servicios de saneamiento. Autoriza igualmente a los gobiernos regionales a suscribir convenios de financiamiento de proyectos con los gobiernos locales.

También exonera al Ministerio de Defensa de limitaciones presupuestales con la finalidad de financiar parcialmente los gastos operativos de las Fuerzas Armadas hasta por la suma de 60 millones de nuevos soles. Faculta igualmente a las entidades públicas a contratar, con un proceso especial, la ejecución de obras hasta el 31 de diciembre, siempre que tengan su respectiva declaración de viabilidad y su valor referencial nos sea mayor de 15 millones de nuevos soles.

El decreto autoriza otra transferencia del MTC a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), por más de 19 millones de nuevos soles para financiar la elaboración de los estudios de pre inversión así como los estudios complementarios del Proyecto “Construcción e Implementación de la Línea Este Oeste, Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.

Faculta asimismo a las entidades a contratar directamente con las universidades públicas la elaboración de estudios de pre inversión, según corresponda, así como la elaboración del expediente técnico y del estudio definitivo, cuando, en razón de su costo de oportunidad, dicha contratación resulte más eficiente y técnicamente viable. No es, esta última una disposición feliz. Parte de una premisa absurda: admitir que la contratación de una entidad a una universidad puede ser “más eficiente y técnicamente viable” que hacer un concurso público y seleccionar a un consultor especializado en la materia. Las universidades están dedicadas a la enseñanza y como parte de ese proceso desarrollan determinadas actividades que pueden alcanzar ciertos niveles profesionales. Confiar la inversión de los recursos públicos para que sean canalizados a través de esas determinadas actividades es de alto riesgo, de pronóstico reservado y abiertamente inconstitucional porque atenta contra el derecho al trabajo y a contratar con fines lícitos, pues un contrato que constitucionalmente debe adjudicarse por concurso pretende prescindir de esta elemental formalidad para ser entregado ni siquiera a quien puede ejecutarlo sin objeción alguna sino a quien lo hará en vía experimental como parte de la formación de sus alumnos que por buenos que fuesen no tendrán la experiencia ni la solvencia que se les exige a los profesionales que forman parte del plantel con que los consultores encaran los encargos que se les confía.

En lo que respecta a la infraestructura la norma autoriza al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través de FONCODES, para continuar y culminar la ejecución y liquidación del mantenimiento vial y de infraestructura agrícola en un plazo que no exceda del 31 de agosto. Al mismo portafolio se le autoriza a ampliar la cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres, “Juntos”, a desarrollar las acciones necesarias y a contratar al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para garantizar la oportuna atención de los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria por un monto de 200 millones de nuevos soles, y, por último, a transferir 8 millones y medio de nuevos soles al INEI para el empadronamiento complementario de hogares.

Al Ministerio del Interior lo faculta para continuar y culminar el mantenimiento de las comisarías de la Policía Nacional hasta el 31 de diciembre. En ambos casos se dispone que los saldos de los recursos asignados que no hayan sido ejecutados sean devueltos al tesoro bajo responsabilidad de los titulares de los pliegos y de los directores del FONCODES y de la PNP.

En aplicación del nuevo decreto los gobiernos regionales y locales podrán reorientar los recursos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 017-2012-EF para la ejecución de nuevos mantenimientos periódicos y rutinarios de las vías vecinales y departamentales, previo convenio con Provías Descentralizado. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por su parte, queda exonerado de las limitaciones presupuestales con el objeto de que efectúe intervenciones de conservación en la Red Vial Nacional hasta por la suma de 300 millones de nuevos soles y, de otro lado, para que atender las expropiaciones de los inmuebles adyacentes al Aeropuerto Jorge Chávez hasta por la suma de 70 millones de nuevos soles.

En materia de educación superior el Decreto de Urgencia Nº 016-2012 dispone que la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros calcule los montos del canon correspondiente a las universidades públicas para que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público para su entrega directa según los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.

Se autoriza al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) a efectuar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias hasta por más de 34 millones de nuevos soles para el incremento de raciones alimenticias, para la adquisición de medicinas para los internos, para el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura penitenciaria y cerca de 2 millones de nuevos soles de esa partida para la prórroga de algunos contratos de personal.

Se prorrogan disposiciones a favor del Programa Integral de Nutrición y del Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y Sexual. Se autoriza al Programa Nacional “Cuna Más” a ejecutar el servicio de wawa wasi a nivel nacional durante el ejercicio 2012.

Se incrementa la ración del personal militar y la asignación especial a favor de los pensionistas que sufren invalidez y se dispone que el pago de la asignación especial a favor de los pensionistas de la PNP será asumido por la Caja de Pensiones Militar Policial, CPMP, así como los aguinaldos por fiestas patrias y navidad y la bonificación extraordinaria para pensionistas militares y policías.

También se amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 058-2011 a efectos de culminar con la contratación y distribución de bienes a través de la modalidad de núcleos ejecutores. Se dispone que la participación a que hace referencia el artículo 3º de este último decreto, incluye a aquellas empresas que demuestre y acrediten la producción articulada, según la definición que aprobará el Ministerio de la Producción, con no menos de 5 MYPES para la confección o fabricación de bienes o prendas.

Se incorpora dentro del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) el apoyo al desarrollo productivo de las zonas comprendidas en el ámbito de VRAE y la prevención de desastres. Igualmente se amplía hasta el 31 de diciembre el plazo para acogerse al Fondo de Garantía Empresarial (FOGEM) creado por el Decreto de Urgencia Nº 024-2009 y modificado por el Decreto de Urgencia Nº 058-2011.

Finalmente se autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario hasta por más de 2 mil 72 millones de nuevos soles de acuerdo al detalle que el propio decreto precisa, no sin antes encargarle a la Contraloría General de la República la verificación de la correcta aplicación de este nuevo Decreto de Urgencia y disponer que las entidades elaboren y publiquen un informe final sobre las acciones ejecutadas en ese propósito.

Ya están formalmente designados 5 nuevos vocales


El viernes 29, mientras empezaba para muchos el feriado largo a propósito de la festividad de San Pedro y San Pablo, apareció en el diario oficial El Peruano la Resolución Suprema Nº 042-2012-EF, designando a los cinco nuevos vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE. Los nuevos vocales, como se sabe, son Mario Arteaga Zegarra, Violeta Ferreyra Coral, Ana Teresa Revilla Vergara, Mariela Sifuentes Huamán y Juan Vargas de Zela. El concurso para elegirlos se convocó el 11 de mayo y sus resultados se anunciaron conforme a lo previsto el 11 de junio. PROPUESTA, dicho sea de paso, difundió la primicia en su blog y mediante correo electrónico de último minuto enviado a sus suscriptores, ese mismo día en horas de la noche, casi al mismo tiempo en que era colgada en los portales oficiales del Ministerio de Economía y Finanzas y del OSCE.



Faltaba, sin embargo, formalizar la designación a través del dispositivo que recién se ha aprobado. Ahora corresponde al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado incorporar a los nuevos vocales que se unirán a los designados mediante Resolución Suprema Nº 032-2012-EF, publicada el 5 de mayo, para hacer un total de diez vocales entre los que organizarán con toda seguridad las cuatro salas que debe tener el tribunal. Suerte y felicitaciones para todos ellos.