DE LUNES A LUNES
Mediante la Resolución Directoral 0015-2025-EF/54.01 se aprobaron finalmente las denominadas
bases estándar para los procedimientos de selección en el marco de la Ley
General de Contrataciones Púbicas 32069. En total son trece bases estándar para
licitaciones públicas de bienes, obras, servicios, consultorías y mantenimiento
vial, en su versión típica por decirlo de alguna manera y en su versión
abreviada, así como para la contratación de expertos y gerentes de proyectos,
de subasta inversa electrónica, de comparación de precios, de concurso de
proyectos arquitectónicos y urbanísticos y de procedimientos no competitivos.
La idea de las bases estándar siempre ha sido la de establecer un marco
común, uniforme y transparente a fin de garantizar una amplia competencia,
reducir la discrecionalidad de las entidades para evitar el direccionamiento de
los procesos, asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, facilitar
y agilizar las convocatorias, promover la eficiencia y la economía en el uso de
los recursos públicos y disminuir las controversias.
En alguna oportunidad un postor, en la etapa de consultas y
observaciones a las bases, cuestionó que no se solicite en un determinado
procedimiento de selección determinadas certificaciones que a juzgar por la
normativa entonces vigente eran facultativas. Si la entidad lo estimaba
pertinente las incluía, todas o algunas. Si no lo estimaba pertinente no
incluía ninguna. Este era el caso. Y era lo mejor. Siempre es preferible que se
exijan menos obligaciones que eventualmente pueden considerarse como barreras
de acceso al mercado de la contratación pública. Los funcionarios de la
entidad, debidamente coludidos con ese postor, modificaron las bases para
introducir esas certificaciones que como era de esperarse solo las tenía quien
las pidió. Consultado por los agraviados que quedaban fuera de la competencia
remití una comunicación a la entidad señalando que la facultad para incorporar
o no esas certificaciones se ejerce al redactar las bases y no cuando el
proceso está en medio camino porque eso se presta a malas interpretaciones.
Tuvo que intervenir hasta el ministro del sector y se dejó sin efecto esa
convocatoria.
La anécdota viene a colación porque el objetivo siempre debe ser
simplificar los requisitos para participar en un procedimiento de selección
hasta donde sea posible. Tiene que haber cierta proporción entre lo que se pide
y lo que se va a hacer. Para reparar una pista, por ejemplo, no se puede
reclamar que los profesionales que compiten tengan maestrías y posgrados.
En las bases estándar para licitaciones de obras y para concursos de
consultoría y de mantenimiento vial he advertido que hay una sección dedicada a
las certificaciones que debe tener el personal clave que se oferta en estos
procedimientos de selección. Deben tener, entre otras, certificaciones en “Project Management Institute (PMI), Fédération Internationale des
Ingénieurs-Conseils (FIDIC), Institution of Civil Engineers (ICE - NEC),
Association for the Advancement of Cost Engineering (AACE International),
Leadership in Energy and Environmental Design (LEED), Stanford University – VDC
Certificate, BuildingSMART International, Chartered Institute of Building
(CIOB), International Facility Management Association (IFMA), Royal Institution
of Chartered Surveyors (RICS), Autodesk, American Concrete Institute (ACI),
International Association for Contract and Commercial Management (IACCM), IPMA
International Project Management Association].”
Acto
seguido las bases estándar explican la metodología de calificación que le
asigna al líder del equipo un máximo de 5 puntos si acredita más de una
certificación. Si acredita solo una certificación tendrá 3 puntos. El resto del
personal clave tendrá un máximo de 10 puntos en conjunto correspondiendo 0.5
puntos a cada miembro del equipo que tenga al menos una certificación.
La
calificación es irrelevante. Lo absurdo es que se exijan certificaciones de
carácter internacional con el deliberado propósito de obstaculizar la mayor
participación de postores. Las bases estándar están haciendo exactamente lo que
se quería impedir con ellas: direccionar los procesos. Para nadie es un secreto
que quienes tienen esas certificaciones son los profesionales extranjeros
porque todas ellas se expiden afuera. Es una manera velada de crear fuentes de
trabajo para ellos y de crear nuevos ingresos para las organizaciones que
expiden esas constancias.
Si quieren
certificaciones por qué no solicitan las que expiden la Universidad Nacional de
Ingeniería, la Universidad Católica y otros centros de altos estudios
reconocidos en el país o los organismos técnicos especializados en
construcción. Esta relación que reproducen las bases estándar es un acto de
abierta discriminación en perjuicio de las instituciones nacionales y de los
profesionales peruanos, que hay que corregir cuanto antes.
Me
informan que estas certificaciones no estaban en el proyecto de bases estándar
que se difundió para recabar la opinión de los interesados. Cuanto peor si así fuera.
Tampoco estaban en las anteriores bases estandarizadas que tenía aprobado el
antiguo OSCE. Lo que sí está comprobado es que hasta las bases estándar
abreviadas, actualmente aprobadas, reproducen la misma exigencia de
certificaciones internacionales. El colmo.
Ojalá que
se corrija este despropósito a la brevedad antes de que la protesta escale y
tomen cartas en el asunto otras instancias.
Ricardo Gandolfo Cortés

LA EXIGENCIA DE CERTIFICACIONES INTERNACIONALES EN OBRAS Y CONSULTORIA DE OBRAS, ES UN DESPROPOSITO, QUE LIMITA LA PARTICIPACION DE LAS EMPRESAS Y PERSONAS NATURALES.
ResponderEliminarencima si evaluan las obras de ANIN antes ARCC supuestamente dirigidos por grandes empresas y personal tecnico con certifciacion internacional, se observa presupuestos triplicados y plazos mayores a lo planificado, entonces que demuestra ello, que con o sin certificacion internacional es peor o lo mismo, nada a mejorado.
ResponderEliminar