lunes, 5 de diciembre de 2022

La organización de los procesos de contratación

Los procesos de contratación son organizados por la entidad en su condición de destinataria de los fondos públicos, según el artículo 6 de la Ley 30225. Mediante convenio se puede encargar a otra entidad las actuaciones preparatorias y el mismo procedimiento de selección. Excepcionalmente también puede encargarse estas tareas a organismos internacionales, debidamente acreditados, previa autorización expresa, en condiciones de transparencia, auditabilidad y rendición de cuentas.

Las convocatorias que hagan estas instituciones deben ceñirse a los principios que rigen la contratación pública y a los tratados y compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre la materia suscritos por el Perú. El respectivo convenio debe incluir cláusulas que establezcan la obligación de remitir la documentación al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y a los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control.

Así como se puede encargar estas tareas a organismos internacionales nuestra propuesta ha sido que también se pueda hacer lo propio con organismos nacionales, a personas naturales o jurídicas que puedan constituirse con ese propósito o a instituciones de sólido prestigio que igualmente puedan hacerlo y que tengan a los profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de esas labores.

El titular de cada entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y en el Reglamento para la aprobación y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, a juzgar por lo preceptuado en el artículo 8.

El área usuaria es la dependencia cuyas necesidades pretenden ser atendidas o que, considerando su especialidad y funciones, canaliza los requerimientos formulados por otras dependencias. Ella colabora y participa en la planificación de las contrataciones y en su verificación técnica.

El órgano encargado de las contrataciones, finalmente, es quien realiza las actividades de gestión tanto del abastecimiento como de la administración de los contratos de cada entidad, la que, a su vez, puede conformar comités de selección, que son los órganos colegiados encargados de elegir al proveedor que brinde los bienes, servicios u obras solicitados por el área usuaria. Para la licitación y el concurso público así como para contratar consultores individuales, la entidad designa un comité de selección para cada procedimiento. El órgano encargado tiene a su cargo la subasta inversa electrónica, la adjudicación simplificada, la comparación de precios y la contratación directa. En las dos primeras, la entidad puede designar a un comité de selección para cada procedimiento o designar a un comité de selección permanente para todos los procedimientos si así lo cree pertinente, según el artículo 43.2 del Reglamento, introducido por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Supremo 168-2020-EF.

Es preciso señalar que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que se le otorga al siguiente nivel de decisión para, por ejemplo, autorizar prestaciones adicionales de obra. Se subraya que la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de contrataciones directas no puede ser objeto de delegación. El Reglamento agrega, en el artículo 219.6, que también se puede delegar la aprobación de los expedientes técnicos.

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