domingo, 27 de noviembre de 2022

Ni tan fuerte que lo destroce ni tan suave que ni lo rasguñe

 DE LUNES A LUNES

 El Decreto de Urgencia 020-2022 autorizó a las entidades para que en los documentos de los procedimientos de selección que convoquen bajo los regímenes del Sistema Nacional de Abastecimiento, se establezca la facultad del postor de optar, en lugar de la obligación de presentar garantías de fiel cumplimiento, por la retención del monto total de la garantía, siempre que el plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta días calendario y que se considere al menos dos pagos o valorizaciones periódicas a favor del contratista. La retención se efectúa en forma prorrateada durante la primera mitad del número total de pagos o valorizaciones a realizarse con cargo a ser devuelta al finalizar el contrato.

Se trata de una reproducción de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto de Urgencia 063-2021 emitido el año pasado con idéntico propósito: el de dictar medidas extraordinarias complementarias a las vigentes para promover y dinamizar las inversiones en el marco de la reactivación económica en marcha y para asegurar la continuidad de los procesos. Lástima que precisamente por esas circunstancias, por ser extraordinarias y complementarias, las normas sólo tengan vida durante el ejercicio en que se expiden y que por eso mismo deban tener que reiterarse cada año.

La medida es muy buena porque permite sustituir las fianzas y pólizas de caución que cada vez tienen costos más elevados en consideración de los riesgos a los que se exponen quienes las extienden que incluso llegan a pedir que se tenga en depósitos el íntegro del monto por el que se solicita la garantía con lo que se torna absolutamente innecesaria esa intermediación. Se entiende que la requiere quien no tiene otra forma de asegurarle a su cliente el cumplimiento de sus obligaciones. Si el postor tiene esa suma pues él mismo podría garantizarse, y ese es el espíritu de la norma. Que cada uno se garantice si es que no puede acceder a una línea financiera o si pudiéndolo prefiere ahorrarse las comisiones financieras que perjudican su economía.

Los bancos, comprensiblemente, se rehúsan a emitir fianzas para garantizar obligaciones derivadas de la ejecución de obras públicas porque demoran en devolverse, se renuevan indefinidamente e inmovilizan fondos en previsión de cualquier contingencia que por desgracia se hacen cada vez más frecuentes. Para evitarse complicaciones judiciales se abstienen de otorgarlas y encarecen los costos financieros con lo que desalientan el interés de sus clientes en obtenerlas.

En la actualidad la fórmula de las retenciones existe para las micro y pequeñas empresas que contratan con el Estado y en el pasado también existió pero extendida a todos los postores a quienes más bien se permitía sustituir ese fondo de garantía –así denominado– por una fianza cuando el suministro, el servicio o la obra se encontraba en el tramo final. Ahora ocurre al revés. Se permite sustituir la fianza por el fondo de garantía, que no es una alternativa mayormente viable porque lo que el contratista quiere de ordinario, más aun en las postrimerías de su contrato, es una mayor y no menor liquidez. La mayor liquidez tiene cuando libera efectivo y lo reemplaza por fianzas y no cuando libera fianzas y congela efectivo que sólo le servirá en la eventualidad más remota de que necesite líneas de crédito disponibles para nuevas operaciones.

Desde luego las entidades prefieren las fianzas porque desde el arranque les garantiza el íntegro del porcentaje previsto con un título de ejecución inmediata a su solo requerimiento y avalado por una institución de primera línea, y no tienen que ir construyendo el fondo a medida que van haciendo las amortizaciones comprometidas. Por ello es indispensable que elegir una u otra modalidad sea una facultad exclusiva del postor adjudicatario.

Antes las retenciones se hacían a lo largo de todo el plazo del contrato lo que era menos oneroso para el proveedor. Ahora se hace a lo largo de la primera mitad del plazo lo que se hace más complicado. ¿Qué es mejor? Si quieren darle facilidades al proveedor y asegurarle a la entidad un mayor número de participantes en cada proceso para que no se quede en el camino alguien que puede tener gran experiencia pero poca liquidez, pues es preferible hacerlo durante todo el plazo, en forma prorrateada.

Antes la garantía misma era por un total equivalente al cinco por ciento del monto del contrato. Ahora es por el diez por ciento. ¿Debería volverse al cinco por ciento? Sucede lo mismo que con las penalidades. No porque se incrementen los porcentajes se va a generar un efecto disuasivo. Si lo que se quiere es hacerle un llamado de atención a quien incumple sus obligaciones pues no debe ser tan fuerte que lo destroce ni tan suave que ni le rasguñe el bolsillo. El riesgo de una penalidad muy elevada, casi al nivel de la utilidad prevista, es que una vez impuesta le quita todo interés al contrato y el proveedor se queda sin ninguna expectativa cuidando únicamente de no incurrir en alguna causal de inhabilitación.

Con las garantías ocurre algo similar. No pueden ser tan elevadas que obliguen al postor a empeñar todos sus ahorros en alcanzarlas porque se queda sin aliento. Destroza sus espaldas financieras desde el inicio cuando debería estar robusto y dispuesto a hacer cualquier esfuerzo adicional para sacar adelante la prestación que se le ha encargado. En esa línea, un fondo de garantía del orden del cinco por ciento, que se incorpore en forma permanente en la normativa y que se constituya con retenciones periódicas durante todo el plazo del contrato parece lo más aconsejable. Que el proveedor elija la institución que recibirá esas retenciones en una cuenta que se liberará al término de la prestación, una vez consentida la liquidación, con los intereses que hubiere generado como era en el pasado.

Ricardo Gandolfo Cortés

No hay comentarios:

Publicar un comentario