lunes, 5 de diciembre de 2022

Las compras corporativas

 DE LUNES A LUNES

Varias entidades pueden consolidar, según el artículo 7 de la Ley de Contrataciones del Estado, la adquisición de bienes y servicios para satisfacer sus necesidades comunes mediante un procedimiento de selección único a fin de alcanzar condiciones más ventajosas para el Estado conforme a lo que se establezca en el Reglamento. Las entidades participan de las compras corporativas obligatorias a cargo de Perú Compras conforme a sus disposiciones.

Según el artículo 103 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 344-2018-EF, las compras corporativas pueden ser facultativas y obligatorias. Las primeras nacen de un convenio interinstitucional, las segundas nacen de un decreto supremo expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Estas últimas están a cargo de Perú Compras que es la Central de Compras Públicas.

Los bienes y servicios en general que pueden ser objeto de compras corporativas son susceptibles de ser homogeneizados. Para unificar demandas se utilizan diversos criterios: geográfico, sectorial, temporal o la combinación de ellos, entre otros. Una de las principales limitaciones es que pueden incorporarse en las compras corporativas los requerimientos de las entidades cuyos valores estimados no superen las ocho UIT. Una de las principales facilidades es que no necesitan de la modificación del Plan Anual de Contrataciones de las entidades participantes para que procedan.

Otra facilidad es la posibilidad de adjudicar parcialmente la buena pro cuando la oferta ganadora supere el valor estimado y alguna de las entidades participantes no haya obtenido la certificación presupuestal suficiente. Para tal efecto, el postor mantiene las mismas condiciones para las demás entidades participantes.

El artículo 106 del Reglamento estipula que las entidades participantes se encuentran obligadas a contratar directa y exclusivamente con los proveedores seleccionados los bienes y/o servicios en general cuyo requerimiento haya sido materia de la compra corporativa, y a pagar a los contratistas, previa conformidad de la prestación. Igualmente deben registrar su ejecución en el SEACE en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes a su perfeccionamiento o aprobación.

La entidad encargada de la compra corporativa recibe los requerimientos de las entidades participantes; consolida las características de los bienes y servicios en general y determina el valor estimado; elabora y aprueba el expediente de contratación; designa a los comités de selección; aprueba los documentos del procedimiento; resuelve los recursos de apelación y designa un comité técnico especializado para determinar las características homogeneizadas de los bienes y servicios en general requeridos.

El comité de selección elabora las bases distinguiendo claramente el requerimiento de cada entidad participante del convenio para la suscripción y ejecución del respectivo contrato y una vez que quede consentido el otorgamiento de la buena pro, eleva el expediente al titular de la entidad encargada para su remisión a las entidades participantes.

El encargo que se efectúa en las compras corporativas solo alcanza a las acciones necesarias que permitan a la entidad encargada realizar el procedimiento de selección para obtener una oferta por el conjunto de requerimientos similares de las entidades participantes y solo hasta el momento en que se determina al proveedor seleccionado y la buena pro quede consentida.

En las compras corporativas obligatorias Perú Compras homogeniza y consolida los requerimientos de las entidades participantes e identifica la información que deben remitirle, con la certificación y/o previsión presupuestal conforme a los lineamientos, plazos y procedimientos establecidos bajo responsabilidad. En las compras corporativas facultativas se elabora uno o varios convenios con las entidades participantes de acuerdo al formato estándar que aprueba el OSCE mediante directiva.

En el caso de que se desee complementar o incorporar nuevos requerimientos al convenio, las entidades participantes pueden hacerlo mediante la suscripción de cláusulas adicionales. El convenio permite la adhesión de cualquier otra entidad hasta antes de la aprobación del expediente de contratación. Suscrito el convenio la entidad no puede desistirse de participar en la compra corporativa salvo que se produzca un recorte presupuestal, que desaparezca la necesidad o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente; y por caso fortuito o de fuerza mayor.

Las entidades del gobierno nacional que formulen las políticas del Estado, según el artículo 108 del Reglamento, están facultadas a establecer, mediante resolución, la relación de bienes y servicios en general que se contratan a través de compras corporativas, debiendo señalar la entidad encargada y las entidades participantes así como las obligaciones y responsabilidades de estas últimas.

La entidad encargada de una compra corporativa puede delegar dicha compra a Perú Compras.

Ricardo Gandolfo Cortés

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