domingo, 15 de mayo de 2022

Las regiones y los municipios pueden celebrar convenios G2G autorizados por el Ejecutivo

 El Proyecto de Ley 392/2021-CR presentado por el congresista Idelso Manuel García Correa, integrante del Grupo Parlamentario Alianza para el Progreso, pretende modificar la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867 y la Ley Orgánica de Municipalidades 27972 para facultar a los regímenes subnacionales a concretar acuerdos de Gobierno a Gobierno que hagan posible aplicar, según se dice en la exposición de motivos, los contratos NEC siguiendo la exitosa experiencia de los Juegos Panamericanos de Lima en el 2019 con el Reino Unido que se replicó al año siguiente para la ejecución de diversas obras de infraestructura en el marco de la reconstrucción del norte del país.

La iniciativa busca reactivar las obras paralizadas que, según el autor del proyecto, están así porque se ha encargado la ejecución a empresas locales con las que se han suscrito contratos mal formulados. Contra lo que podría pensarse ha sido la Contraloría General de la República la que ha salido a aclarar conceptos indicando que no debería permitirse que los gobiernos regionales o locales celebren esta clase de convenios sin la intervención del gobierno central que maneja las relaciones internacionales.

Para Luis Alonso Robas Sánchez, vice contralor de Control Sectorial y Territorial, firmar un contrato G2G compromete la posición del país por lo que su uso debe ser previamente autorizado por el Ejecutivo. Precisó que estos contratos tienen un alto nivel de exposición frente a múltiples problemas que las administraciones subnacionales podrían generar poniendo en aprietos los recursos nacionales.

El funcionario explicó que en los contratos que se celebran bajo el imperio de los convenios de Gobierno a Gobierno toda la documentación relativa a la ejecución de la obra permanece en poder de agentes internacionales que podrían negarse a entregarle a la Contraloría alguna información que requiera para el control que debería practicar amparándose en los privilegios de los que gozan.

Como estos contratos se adjudican y ejecutan al margen de la Ley de Contrataciones del Estado sus alcances se definen en las negociaciones entre las empresas extranjeras y las autoridades locales que a menudo carecen de la experiencia necesaria en estos menesteres, razón por la que a menudo la posición nacional no queda bien protegida.

La Contraloría recuerda que no se necesita aprobar ninguna nueva ley porque las regiones y los municipios pueden concertar contratos bajo la modalidad de Gobierno a Gobierno siempre que cuenten con una autorización previa emitida por el Ejecutivo a través de un Decreto Supremo. Se necesitaría de una nueva ley si es que se quiere omitir este paso previo que los expertos estiman indispensable para evitar peligros mayores.

Las obras paralizadas se van a reactivar cuando se identifiquen los motivos por los que se encuentran en esa situación. No se van a reactivar cambiándoles de régimen contractual ni sustituyendo la Ley de Contrataciones del Estado por otra. El problema de los proyectos detenidos no está en las normas sino en la mala gestión de algunas autoridades y en otros detalles que hay que destrabar de inmediato.

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