lunes, 24 de mayo de 2021

Los adicionales deben volver al fuero arbitral

 DE LUNES A LUNES

El artículo 45.4 de la actual Ley de Contrataciones del Estado 30225 establece que “la decisión de la Entidad o de la Contraloría General de la República de aprobar o no la ejecución de prestaciones adicionales, no puede ser sometida a conciliación, ni arbitraje ni a la Junta de Resolución de Disputas.” Acto seguido acota que “las pretensiones referidas a enriquecimiento sin causa o indebido, pago de indemnizaciones o cualquier otra que se derive u origine en la falta de aprobación de prestaciones adicionales o de la aprobación parcial de éstas, por parte de la Entidad o de la Contraloría General de la República […], no pueden ser sometidas a conciliación, arbitraje, ni a otros medios de solución de controversias […], correspondiendo, en su caso, ser conocidas por el Poder Judicial” para rematar advirtiendo que “todo pacto en contrario es nulo.” Es un texto generoso en definiciones que se han ido perfilando con el paso de los años.

Por cierto en la primera Ley 20650, cuyo proyecto elaboré personalmente, no existía ninguna restricción de esta naturaleza. Solo había una disposición de solución de controversias mediante arbitraje que se sujetaba a lo establecido en la Ley General de Arbitraje 26572, entonces vigente. Nada más. Posteriormente se le fueron arrebatando materias arbitrales, primero las decisiones que adopte la Contraloría General de la República sobre adicionales, después las decisiones que también adopten las entidades sobre lo mismo, más adelante las decisiones sobre adicionales de supervisión, enseguida los reclamos por enriquecimiento sin causa o indebido, indemnizaciones o cualquier otro que se interpongan para encubrir un adicional y así sucesivamente con la idea de regresar progresivamente todo de vuelta al Poder Judicial que es precisamente de donde se extrajo estos litigios para llevarlos al arbitraje porque demoraban mucho en resolverse y el país no podía esperar.

¿Ahora se resuelven más rápido y por eso quieren regresar algunas disputas a la vía judicial? No, ni por asomo. Creo que en la actualidad hasta duran más los procesos. Lo que sucede es que justamente por eso, lo que quieren es que los proveedores no les pidan lo que les deben a las entidades y que terminen ellos asumiendo los costos que debe pagar el Estado. Así estamos.

¿Cómo va a ser posible que se disponga en 1997 que toda controversia que se suscite en la contratación pública se solucionará en la vía arbitral y a la vuelta de la esquina se estipula que los conflictos sobre adicionales no se solucionarán en esa instancia? Alguien puede explicarlo. ¿Es que hay pleitos de una categoría especial que no pueden dilucidarse como los demás? ¿Qué corona tiene la Contraloría para que sus decisiones no puedan ser examinadas por los árbitros, habitualmente muy informados y especializados en los temas de su competencia?

El objetivo es agotar a los contratistas para que se cansen de reclamar y desistan. Encima les ponen plazos perentorios a cuyo vencimiento ya no pueden recurrir a ninguna instancia. Por tanto, los alientan a emprender conciliaciones, JRD y arbitrajes en ocasiones innecesarios, solo para no cerrar la posibilidad de iniciar alguno de esos procedimientos más adelante.

En ese contexto ha hecho muy bien el nuevo proyecto de Ley de Contrataciones del Estado que el Poder Ejecutivo ha puesto a consideración de la opinión pública antes de enviarlo al Congreso de la República en no reincidir en esa absurda prohibición que rompe el equilibrio que debe existir entre los derechos de entidades y proveedores.

Ojalá que el nuevo Parlamento extraiga de ese texto las figuras más elementales y las incorpore a la Ley actual para enriquecerla con nuevos aportes. Y que, de paso, el Gobierno actual modifique el Reglamento vigente, en el breve plazo que le queda en el poder, en aspectos sustanciales que podrían rescatar a la contratación pública del precipicio por donde transita en estos días. (RG)

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