domingo, 30 de mayo de 2021

La criminalización de las actividades

La creciente criminalización de todas las actividades públicas y privadas parece ser un recurso extremo que sin embargo con el paso de los años se ha convertido en habitual. Ya nadie se conforma con reclamar algún derecho cuyo reconocimiento alguien desconoce. Ni siquiera con agregarle al expediente un pedido de indemnización por los daños y perjuicios que esa acción pueda haber generado. No basta. Hay que meterle presión y qué mejor que a través de una persecución penal que ponga de vuelta y media al denunciado y que lo coloque con un pie en prisión.

No es una práctica sana, desde luego. Porque, como es lógico suponer, está ocasionando la comprensible reacción de los afectados quienes arremeten con todo contra sus acusadores en cuanto quedan librados del problema en el que los han involucrado en la mayoría de las veces sin tener ninguna responsabilidad en el asunto que lo origina.

El acreedor de una deuda cualquiera antes de presentar la demanda, que muy probablemente deba amparar su justa pretensión, necesariamente debe emprender una conciliación previa a la que convoca a cuanto actor haya visto o crea indispensable para que no le quede ningún eslabón suelto a la hora de acudir al Poder Judicial.

Todos deben ir a las convocatorias, algunos por lo menos para persuadirlo o para intentar persuadirlo que no tienen vela en ese entierro y que lo que mejor que puede hacer es dejarlos sueltos porque de lo contrario va abrirse frentes innecesarios que eventualmente podrían terminar arrebatándole lo que logre cobrarles a sus legítimos deudores, ellos también en vía de reparación por la incomodidad, el desprestigio y el riesgo al que los expone.

Está muy bien defender lo que le corresponde a cada cual. Lo que está muy mal es desbordar los límites del justo reclamo e involucrar a quienes no tienen ninguna responsabilidad. Es verdad que la justicia es lenta y que justicia que tarda no es justicia. Pero no por eso se puede avasallar a todo el mundo. Y menos aún llevar al ámbito penal discusiones de carácter civil o comercial que deben resolverse en sus propios escenarios sin poner en peligro la integridad ni la libertad de las personas.

En el mundo de las contrataciones públicas cada vez se vuelve más frecuente involucrar en las denuncias penales a los representantes legales de las empresas que contratan con el Estado por los aparentes ilícitos en los que pueden haber incurrido las personas directamente encargadas de la operación de cada prestación. En ocasiones esos representantes son los que han suscrito los contratos pero que no han tenido ninguna participación posterior en su ejecución y desarrollo. Otros, ni siquiera los han celebrado. Han sido suscritos por otros pero igual los comprenden en las investigaciones y en las diligencias. Reciben en sus domicilios notificaciones que ponen de cabeza a las familias y a veces hasta sus nombres aparecen en las páginas policiales de algunos periódicos.

¿Alguien les devuelve el desprestigio al que están expuestos cuando se comprueba que no tienen ninguna relación con el caso materia de la investigación? Después de años de esclarecimientos, gastos legales y correrías judiciales, estudio y análisis de documentos diversos, generalmente muy antiguos, una nueva esquela reporta que han quedado finalmente fuera del proceso, como tantos otros.

De ordinario se olvida que el Código Penal expresamente establece que para imputarle responsabilidad penal al representante de una persona jurídica es necesario recurrir a las reglas de la autoría, coautoría y actuar por otro. Esto es, haber realizado el hecho personalmente, haberlo hecho por medio de otro o conjuntamente con otros. Las reglas exigen la intervención del autor en el delito, sea directa o indirectamente. En consecuencia, no por ser el representante legal de una empresa involucrada en hechos ilícitos necesariamente debe estar comprendido en el ilícito.

Hace poco alguien comentó de la existencia de personas de avanzada edad que se prestan, a cambio de una adecuada retribución naturalmente, a asumir la representación legal de diversas empresas con la seguridad de que en el caso de que sea considerado en alguna investigación criminal e incluso condenado muy probablemente no iría a la cárcel. En el peor escenario estaría sujeto a vigilancia electrónica a través de grilletes o confinado a prisión domiciliaria.

La pena de vigilancia electrónica, según nuestro ordenamiento legal, se cumple en el domicilio o en el lugar que señale el condenado, a partir del cual se determina su radio de acción y las posibilidades de desplazamiento y tránsito, las reglas de conducta así como todas aquellas que se estimen necesarias a fin de asegurar la idoneidad del mecanismo de control.

Sólo puede acceder a la vigilancia electrónica quien no haya sido anteriormente condenado por delito doloso pero se dará preferencia a los mayores de 65 años, los que sufran de enfermedad grave acreditada con pericia médico legal, los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento, las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación y/o durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento, la madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado y, en ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias.

El ingenio siempre está presto para satisfacer las necesidades del mercado ofertando lo que la demanda reclama. No es, desde luego, lo mejor. Pero parece que funciona y en mucho mayor medida de lo que uno pueda imaginar. La única manera de evitar que esta mala práctica se extienda es impedir que estos excesos se multipliquen. No hay ninguna razón valedera para involucrar en acciones penales a quienes no tienen ningún motivo para aparecer siquiera como sospechosos. (RG)

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