lunes, 11 de noviembre de 2019

Reactivación de obras paralizadas


El día de las brujas fue publicado finalmente el Decreto de Urgencia 008-2019 estableciendo medidas extraordinarias para la reactivación de las obras públicas paralizadas que hayan sido contratadas bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y que cuenten con un avance físico igual o mayor al cincuenta por ciento, provengan de un contrato vigente que no reporta ejecución física por tres meses o más o de uno resuelto o declarado nulo.
La paralización incluye situaciones de controversias, abandonos, deficiencias del expediente técnico u otras imprevisibles posteriores a su suscripción que impiden su continuidad, su culminación o su puesta en funcionamiento. Adicionalmente la norma estipula que si la obra paralizada forma parte de un proyecto bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, debe estar priorizado.
Las entidades deben elaborar un inventario de obras paralizadas actualizado hasta el 31 de diciembre según los últimos informes de avance emitidos por los supervisores o inspectores. A continuación deberán preparar un reporte sobre el estado situacional que incluya un análisis técnico legal-financiero y que comprenda la revisión del expediente técnico, de la documentación relacionada a su ejecución y la verificación de las partidas faltantes para su continuidad, culminación o puesta en funcionamiento. Las entidades que cuenten con reportes con  la información requerida con una antigüedad no mayor a seis meses no tendrán que elaborar uno nuevo.
El informe de estado situacional constituye elemento suficiente para que la entidad adopte la decisión que corresponda a efectos de la reactivación de las obras públicas paralizadas sujetándose a su respectiva disponibilidad presupuestal.
Sobre la base de la lista priorizada de obras públicas paralizadas y siempre que el contrato se encuentre vigente la entidad puede proponer al contratista, en primer término, la continuidad de la ejecución, considerando las modificaciones contractuales que pudieran derivarse del informe de estado situacional. En segundo lugar, puede proponerle la resolución del contrato. En ambos casos sujetándose a las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado que sean aplicables.
Si opta por continuar la obra, el contratista debe manifestar su decisión en un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber sido notificado. Si no manifiesta su decisión o decide no continuar, la entidad puede resolver el contrato. En tal eventualidad, o si el contrato fue resuelto o declarado nulo con anterioridad, la entidad puede elaborar el expediente técnico del saldo de obra o contratarlo, de conformidad con el literal l) del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la LCE, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, y puede incluir la subsanación de partidas mal ejecutadas y faltantes o la subsanación de deficiencias del expediente original, la adecuación de contenidos técnicos conforme a las normas vigentes así como otras partidas que se requieran para la continuidad, la culminación o la puesta en funcionamiento de la obra.
Para la ejecución del saldo es facultativa la invitación a los postores que participaron en el respectivo procedimiento de selección. Excepcionalmente, la entidad puede ejecutar el saldo de obra por administración directa en el caso de contar con la capacidad técnica para hacerlo y se determine que esta modalidad resulta más eficiente para garantizar su culminación, en atención a un informe de análisis costo beneficio, elaborado por las oficina de presupuesto y por aquella que tenga a su cargo la ejecución, que se remitirá a la Contraloría General de la República dentro de los treinta días calendario de ser emitido.
Del mismo modo, la entidad puede proponer al supervisor las modificaciones contractuales que sean necesarias para continuar con sus funciones para el saldo de la obra a fin de que manifieste su decisión en un plazo no mayor de otros cinco días hábiles, con los mismos apercibimientos, incluida la invitación a los demás postores. Excepcionalmente, e independientemente del monto del saldo por ejecutar, a entidad puede designar un inspector o un equipo de inspectores.
Todas las obras públicas paralizadas cuya ejecución se reactive en aplicación del Decreto de Urgencia 008-2019 pueden sujetarse al control concurrente del Sistema Nacional de Control. El mecanismo de control concurrente y las intervenciones de control gubernamental se financiarán hasta con el dos por ciento del saldo de la obra por ejecutar, sujeto a la disposición presupuestal de la entidad correspondiente.
Para el cumplimiento de este nuevo dispositivo se autoriza a los gobiernos nacional, regionales y locales a realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional programático y en el nivel institucional, en el marco de la normatividad vigente, a fin de financiar las transferencias a la Contraloría General de la República conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizados, plan de inversiones y documentos de similar naturaleza.
En línea con lo expuesto se exceptúa a los referidos pliegos del inciso 4 del numeral 48.1 del Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Quedan facultados además a anular los recursos asignados en las partidas de repuestos y accesorios, suministros para mantenimiento y reparación, servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones, transporte terrestre, servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados tanto por personas jurídicas como por personas naturales y servicios de publicidad, impresiones, difusión e imagen institucional.
El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y toda empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control también quedan autorizados a realizar transferencias a favor de la Contraloría para el cumplimiento de sus nuevas responsabilidades.
La norma aprobada difiere del proyecto que circuló profusamente los días previos y que motivó algunas comprensibles reacciones a las que no fue ajeno este semanario que publicó dos artículos consecutivos oponiéndose al afán de controlar la solución de controversias y la supervisión de obras y de hacer solidariamente responsables a los supervisores por los incumplimientos en los que incurran los contratistas ejecutores de las obras cuyo control se les confía.
Por fortuna, se eliminaron esos excesos. Queda en el tintero ver si se logran habilitar los fondos necesarios para ese control concurrente que ofrece de manera facultativa la Contraloría y si esa tarea no se yuxtapondrá sobre las funciones que les corresponden precisamente a los supervisores de obra.

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