lunes, 4 de noviembre de 2019

La entrevista al árbitro antes de designarlo


DE LUNES A LUNES

La parte que va a solicitar un arbitraje lo primero que tiene que hacer es elegir un árbitro. Si el arbitraje es institucional por lo general debe seleccionar a un árbitro que esté inscrito en el registro del respectivo centro. Si prefiere a un profesional que no esté inscrito en el registro a menudo tiene que esperar la confirmación de la institución para que pueda prosperar la designación. Si es un arbitraje ad hoc puede ser un profesional no inscrito en el registro de ningún centro. Antes de optar por alguno lo más recomendable es estudiar y analizar los antecedentes y la trayectoria del profesional elegido para determinar si encaja con la línea de acción que se pretende llevar adelante. Nadie en su sano juicio elige como árbitro a un profesional que, por ejemplo, ha escrito artículos sosteniendo una tesis contraria a la que sustenta la reclamación.
De ordinario, se entrevista con el candidato y se le plantea la posibilidad de que pueda ser designado para que manifieste, entre otras cuestiones, su disponibilidad y si no tiene impedimentos para ejercer como árbitro. Previamente se ha examinado su hoja de vida y se ha llegado a la conclusión de que calza con nuestro objetivo. Es verdad que existen quienes obvian este paso de la consulta previa y te sorprenden con una designación que te llega sin ningún preaviso. En ocasiones eso dilata más el proceso porque descubres que tienes incompatibilidades y declinas el encargo con lo que todo vuelve a fojas cero y el interesado tiene que volver a buscar un candidato. La entrevista evita esos tiempos perdidos.
Es obvio que en la cita no se puede adelantar ninguna opinión ni pedirle al árbitro que lo haga respecto al fondo de la controversia que eventualmente tendrá que resolver. El doctor Francisco González de Cossío, uno de los árbitros más destacados de la actualidad, de nacionalidad mexicana, admite la posibilidad de que se burle esa pauta con preguntas abstractas o teóricas que en esencia versen sobre la cuestión en litigio, pero acto seguido admite también la posibilidad de que el árbitro pueda cambiar de opinión a la hora de resolver en consideración a las circunstancias particulares del caso. En suma, variar en el tránsito de lo abstracto a lo concreto.
En cualquier caso, la entrevista es posible y hasta recomendable antes de la designación del árbitro. Después de ella, no. Es probable que los abogados de una u otra parte coincidan con los árbitros en eventos académicos, en congresos internacionales o en algunas actividades que organizan las instituciones arbitrales, los centros de estudios, universidades o clubes sociales de amplia membresía. Lo que no deben hacer es propiciar encuentros especiales o privados porque eso sí se podría prestar a cualquier malentendido.
Para el CIADI la selección de un árbitro es una de las decisiones más importantes en el marco de un arbitraje. Por eso las partes suelen consultar acerca de los factores a tener en cuenta y la forma de obtener información que las pueda asistir en la evaluación de un candidato. En ese propósito evalúan la pericia del profesional, su experiencia, sus capacidades en el dominio de un determinado idioma en el que están redactados algunos documentos, la habilidad para comunicarse con abogados, testigos y peritos, los eventuales conflictos de interés, su habilidad para trabajar en forma colegiada así como su disponibilidad para atender el proceso con la diligencia requerida.
Según el artículo 22 de la Ley de Arbitraje, en el arbitraje nacional que deba decidirse en derecho, para ser árbitro se requiere ser abogado, salvo acuerdo en contrario, pero no se necesitará en ningún caso estar en ejercicio ni pertenecer a una asociación o gremio de abogados. Los árbitros son nombrados por las partes, por una institución arbitral o por cualquier tercero a quien las partes hubieren conferido el encargo. Normalmente cada parte designa a un árbitro y los dos árbitros así nombrados eligen a un tercero que preside el tribunal, si no se ponen de acuerdo, elige la Cámara de Comercio del lugar del arbitraje, del lugar donde se celebró el convenio arbitral o de la localidad más próxima.
En algunas cláusulas arbitrales se establece que una determinada institución arbitral elegirá a los tres árbitros que integrarán un tribunal que resolverá la controversia que se suscite o al árbitro único que se ocupará de esos menesteres. En ocasiones esa tarea se confía en otras entidades, por ejemplo en algunos colegios profesionales afines a las especialidades involucradas en los contratos de los que pueden derivarse las respectivas discrepancias.
Esas mismas instituciones arbitrales o colegios profesionales, en los casos que les corresponde, están igualmente facultados para entrevistarse con los probables árbitros a efectos de conocer sus conocimientos sobre las materias comprendidas en el pleito, su disponibilidad para atender el proceso y su predisposición a aceptar el encargo, antes de formalizar el nombramiento.
EL EDITOR

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