domingo, 19 de noviembre de 2017

La regulación del valor referencial en bienes y servicios

DE LUNES A LUNES

La Dirección Técnico Normativa del OSCE ha emitido la Opinión 237-2017/DTN con la que absuelve una consulta formulada por el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de La Libertad en relación al valor referencial de un procedimiento de selección para la contratación de servicios en general.
La consulta se desdobla en tres preguntas. En la primera SEDALIB inquiere sobre la existencia de algún límite al valor referencial, sea inferior o superior, para que los postores formulen sus propuestas dentro de esos márgenes. La segunda trata sobre la eventual existencia de alguna disposición que regule los márgenes de utilidad, gastos generales, gastos variables, ganancias y otros conceptos que los postores incluyen en la estructura de sus costos para los efectos de la presentación de sus ofertas para la contratación de servicios en general. En la tercera, indaga sobre las reglas que se aplican para la determinación o el cálculo del monto de una oferta económica en el marco de un procedimiento de selección de servicios.
Al responder la primera inquietud el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado recuerda que de conformidad con el artículo 18 de la LCE, para la determinación del valor referencial, el órgano encargado en el caso de bienes y servicios realiza un estudio de mercado con la finalidad de que el monto asignado sea real, promueva la competencia y la pluralidad de postores. El inciso a) del artículo 12.7 del Reglamento, a su turno, precisa que su cálculo incluye todos los tributos, seguros, gastos de transporte, de inspecciones, de pruebas y, de ser el caso, los costos laborales vigentes así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre él.
El artículo 28 de la Ley faculta a la entidad a rechazar toda propuesta que se encuentre por debajo del valor referencial si determina, luego de haber solicitado por escrito o por medios electrónicos al respectivo proveedor “la descripción a detalle de la composición de su oferta”, que no está objetivamente en condiciones de cumplir satisfactoria y legalmente sus obligaciones contractuales. También puede rechazar las ofertas que superen el valor referencial, siempre que se hayan realizado las gestiones para incrementar la disponibilidad presupuestal y que ésta no se haya podido ajustar al monto propuesto.
En razón de lo expuesto, queda claro que la Ley no establece límites, ni mínimos ni máximos, para las ofertas que presenten los postores en el caso de bienes y servicios.
En lo que respecta a la regulación de los distintos conceptos que forman la estructura de los costos de una propuesta en el caso de servicios en general, el pronunciamiento destaca que los postores tienen absoluta libertad para fijarlos en línea con el afán justificado de maximizar sus ganancias y sus legítimas expectativas. Según Alberto Retamozo Linares, citado por el documento, “en este escenario, las contrataciones del Estado deben responder a la necesidad de garantizar el adecuado marco en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y el derecho de las personas naturales y jurídicas a participar como proveedores del Estado, acorde con la consecución de sus fines.”
Al permitirse prescindir de ofertas por encima o por debajo del valor referencial, aun cuando sea por razones absolutamente objetivas –que es el requisito que le resta viabilidad a esta alternativa, en mi opinión–, queda claro que no hay en la normativa ninguna disposición que regule la forma en la que los postores deban presentar sus ofertas.
En cuanto a las reglas para el cálculo del monto de una oferta hay que reiterar que la libertad de los postores para elaborarlas no perjudica la facultad de la entidad de rechazar aquellas que se ubiquen por debajo del valor referencial cuando el análisis de su estructura determine objetivamente la posibilidad de incumplimiento y aquellas otras que encontrándose por encima, no hayan podido incrementar la disponibilidad presupuestal. Esa libertad, por tanto, va y viene. Corre a favor de la entidad como del proveedor, razón por la que no existe ninguna regulación que la encarrile.
EL EDITOR

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