domingo, 26 de noviembre de 2017

Dictamen favorable impide arbitrajes ad hoc en contrataciones públicas

DE LUNES A LUNES

El Proyecto de Ley 00880/2016-CR suscrito por los parlamentarios del oficialismo a iniciativa de la congresista Mercedes Aráoz Fernández, actual presidenta del Consejo de Ministros, que propone eliminar el arbitraje ad hoc de los contratos con el Estado ha logrado un dictamen favorable de la Comisión de Fiscalización y Contraloría y está listo para ser debatido en el pleno, coincidiendo probablemente con el Dictamen de Insistencia aprobado por mayoría en la Comisión de Constitución y Reglamento respecto del Proyecto de Ley 01206/2016-CR, que propone lo contrario, inicialmente observado por el presidente de la República.
La actual Ley 30225 de Contrataciones del Estado, como se sabe, fue modificada por el Decreto Legislativo 1341 expedido por el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le fueron delegadas a través de la Ley 30506 por el Congreso de la República para legislar sobre reactivación económica, formalización y lucha contra la corrupción, entre otras materias. Ese Decreto Legislativo virtualmente eliminó el arbitraje ad hoc de los contratos con el Estado y el Dictamen de Insistencia plantea restablecerlo tal como estaba hasta antes de la última modificación. O sea, sin ninguna diferencia frente al arbitraje institucional que es aquel que administra un centro especialmente constituido con ese fin.
El proyecto de la doctora Aráoz reforma los artículos 4 y 7 de la Ley de Arbitraje, promulgada mediante Decreto Legislativo 1071. El primero de ellos es el que regula los procesos en los que participa el Estado, a través del gobierno nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y sus dependencias, así como las personas jurídicas de derecho público, las empresas estatales de derecho público, de derecho privado o de economía mixta y las personas jurídicas de derecho privado que ejerzan función estatal por ley, delegación, concesión o autorización del Estado. El artículo tiene cinco incisos. La iniciativa le agrega uno más que obliga al Estado, tanto en arbitrajes nacionales como internacionales, a “procesarlos en instituciones arbitrales.”
El artículo 7, de otro lado, es el que regula tanto al arbitraje ad hoc como al arbitraje institucional. Tiene cuatro incisos. El primero de ellos explica que el arbitraje ad hoc es conducido directamente por el tribunal arbitral –sea colegiado o unipersonal–, en tanto que el arbitraje institucional es organizado o administrado por un centro de arbitraje constituido para tales fines. La propuesta modifica el inciso 3, en cuya virtud en el caso de que no se haya elegido una institución arbitral –pese a haber pactado un arbitraje institucional, se supone–, se entenderá que el arbitraje es ad hoc. La misma regla se aplica cuando exista una designación incompatible o contradictoria entre dos o más instituciones o cuando se haga referencia a una inexistente o cuando la escogida no acepte el encargo, salvo que las mismas partes dispongan lo contrario. En este inciso se incorpora un párrafo según el cual “los arbitrajes en los contratos con el Estado serán procesados únicamente ante una institución arbitral” para luego rematar estipulando que “bajo ningún concepto el Estado utilizará el arbitraje ad hoc.”
En lo que concierne a la Ley de Contrataciones del Estado, el documento modifica su artículo 45.1 que se ocupa de los medios de solución de controversias durante la ejecución contractual. Un primer párrafo establece que los conflictos que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se dilucidan mediante conciliación o arbitraje institucional, según el acuerdo de las partes, en tanto que aquellas desavenencias sobre la nulidad del contrato sólo pueden ser sometidas directamente a arbitraje sin posibilidad alguna de hacer una escala previa en la conciliación. El texto es el que quedó luego del cambio incorporado por el Decreto Legislativo 1341.
El proyecto no lo toca. Le añade un nuevo párrafo en línea con los que inserta en la Ley de Arbitraje para subrayar que “en todos los casos que se opte por el arbitraje como medio de solución de controversias, éste será procesado ante una institución arbitral” para concluir señalando que “está prohibido el uso del arbitraje ad hoc para la solución de controversias en los contratos con el Estado.”
Una ventaja de esta iniciativa en comparación con otras que caminan en sentido inverso es que se sustenta en las opiniones recibidas de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, de la Cámara de Comercio de Lima, de la Contraloría General de la República, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de la Presidencia del Consejo de Ministros.
AFIN se manifiesta conforme con la propuesta sugiriendo mantener la restricción dispuesta por el Decreto Legislativo 1341 para sólo emplear el arbitraje ad hoc en casos excepcionales, abrir los tribunales a la participación de profesionales especializados en determinadas materias que no pertenecen a los registros de ninguna institución arbitral y ver la manera de superar la ausencia de instituciones arbitrales en algunas localidades del interior del país. Esta última preocupación colisiona con la idea de persistir con la limitación del arbitraje ad hoc, habida cuenta de que mientras no existan sólidas instituciones arbitrales en todas las provincias, sean locales o sean sucursales de centros constituidos en Lima, no va a ser posible someter todos los procesos a arbitraje institucional.
El planteamiento de permitir que puedan conducirse como árbitros los expertos de diversas disciplinas mayormente no interesados en resolver conflictos sino abocados a su propio desarrollo profesional es muy interesante y coincide con lo que hemos recomendado nosotros con ocasión de nuestra oposición al registro único y obligatorio de árbitros que se quiso implementar con la primigenia Ley 30225 y que felizmente desechó el Decreto Legislativo 1341. No hay que alejar sino atraer a los mejores profesionales para que contribuyan con el país con sus conocimientos para solucionar los litigios que puedan suscitarse en cuestiones de su competencia. El Perú no se puede dar el lujo de prescindir de esos aportes.
El OSCE, por su lado, se pronuncia a favor de la modificación introducida en el artículo 45 de la Ley de Contrataciones del Estado por el Decreto Legislativo 1341 a efectos de que las controversias que surjan entre las partes, cuando corresponda, se resuelvan mediante arbitraje institucional y no ad hoc, salvo los casos excepcionales que establezca el Reglamento, en el entendido de que un centro, cuenta con una administración y con normas que permiten asegurar un mayor impulso del proceso así como una mayor vigilancia del cumplimiento de principios y estándares éticos.
Pese a ello, reconoce que es indispensable que se fortalezca el desarrollo del arbitraje institucional a nivel nacional. Es obvio, aunque no lo diga, que no existen los suficientes centros en todo el país como para atender la demanda de procesos regulados por la Ley de Contrataciones del Estado.
La Cámara de Comercio de Lima, a través de una comunicación suscrita por su presidente, opina en forma favorable al proyecto, señalando que en diversas oportunidades ha destacado las ventajas del arbitraje institucional sobre el ad hoc, subrayando la predictibilidad en normas y costos, en reglas éticas muy específicas y en la existencia de órganos sancionadores pre constituidos, listas de árbitros referenciales, soporte institucional y permanencia en el tiempo, local conocido e infraestructura y logística apropiados.
La CCL estima que no sólo es viable el proyecto sino necesario para cautelar los intereses del Estado y dotar de transparencia a los procesos de solución de controversias con los particulares.
La Contraloría General de la República, a su turno,  ha emitido en idéntico sentido un oficio recordando el estudio que realizó sobre el arbitraje en las contrataciones públicas en el período 2003-2013 que identificó como principales causas de tales procesos al pago de mayores gastos generales, de indemnizaciones como consecuencia de la resolución o declaraciones de nulidad de los contratos y ampliaciones de plazo, entre otras controversias.
Aun cuando reconoce que el arbitraje ad hoc es utilizado en el 62 por ciento de los casos admite el crecimiento del arbitraje institucional que se explica porque constituye un mecanismo más confiable, con procedimientos establecidos y previamente definidos a los que se someten las partes entre otros factores que contribuyen a asegurar la calidad y oportunidad del laudo así como su ejecución, disminuyendo en paralelo los casos que son elevados al Poder Judicial en vía de anulación.
Denuncia que para contrarrestar los espacios grises del sistema jurídico que suelen ser aprovechados de manera ilícita por la corrupción y considerando los grandes montos que están involucrados en los arbitrajes en materia de contratación pública es necesario adoptar medidas orientadas a fortalecer el marco normativo. En ese escenario, la propuesta contribuye a esa lucha, garantizando mayor predictibilidad y haciendo posible que las partes conozcan en forma anticipada las reglas a las que se someterán y los costos que demandarán.
El ministerio de Justicia y Derechos Humanos opina que el proyecto no colisiona o restringe alguna reserva constitucional ni genera antinomias jurídicas, pues, por el contrario, reafirma la relevancia de la jurisdicción arbitral en la administración de justicia y salvaguarda los fondos públicos, concluyendo que es constitucionalmente viable, ponderando que si bien privilegia los arbitrajes institucionales para la resolución de los conflictos en materia de contrataciones del Estado, en atención a las virtudes que tiene en materia de transparencia, seguridad y predictibilidad, no elimina el arbitraje ad hoc, circunscribiéndolo a cuestiones menos complejas y de menor cuantía. Ello, no obstante, deja abierta la opción de que el legislador con posterioridad elimine totalmente el arbitraje ad hoc de las contrataciones públicas, alternativa que, a nuestro juicio, no debería prosperar en aras de la coexistencia de todas las modalidades posibles de resolución de conflictos en el marco de una regulación básica elemental pero suficiente como para impedir cualquier exceso.
Por último, la presidencia del Consejo de Ministros, como no podía ser de otro modo, también está a favor de la iniciativa resaltando que en el arbitraje ad hoc no hay reglamentos, tarifas, códigos, listas, ni domicilios e infraestructura adecuada lo que genera desventajas en comparación con el arbitraje institucional que ofrece el respaldo de un centro que facilita el control de sus actuaciones.
La PCM recuerda que en razón de ello el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo 1341 que remitió todas las controversias que se susciten en las contrataciones públicas al arbitraje institucional como regla general y al ad hoc como excepción. Anota a continuación que el Parlamento pretende dejar sin efecto esta reforma a través del Proyecto 01206/2016-CR, observada por el gobierno pero en trámite de insistencia en el Congreso, tal como se ha señalado.
El proyecto recoge, según refiere, la preocupación por fortalecer el arbitraje que ha sido creciente desde que se descubrieron los primeros casos de su uso indebido e ilícito al punto que el informe de la Comisión Presidencial de Integridad, recomendó que el arbitraje en contratación pública sea únicamente institucional, “tomando en cuenta las ventajas que tiene este sobre el arbitraje ad hoc en materia de transparencia, seguridad y predictibilidad.”
El documento deja entender, sin decirlo, que así como la conciliación es un sistema más controlado y administrado necesariamente ante un centro acreditado ante el ministerio de Justicia, el arbitraje igualmente debería ser mejor regulado y administrado también ante un centro. La atingencia nos parece interesante. La única objeción que haríamos es que habría que tener cuidado en no forzar una multiplicación de centros de arbitraje que tratarían de constituirse a lo largo y ancho del país con el único objeto de beneficiarse con la exclusividad que la Ley de Contrataciones del Estado estaría consolidando con el riesgo de que se terminen erradicando los más elementales requisitos que se deberían cumplir para el efecto considerándolos barreras que impiden el acceso al mercado. Si eso ocurre, tendremos tantos centros de arbitraje como centros de conciliación y habremos convertido a todos los arbitrajes ad hoc en arbitrajes institucionales, sin mayor diferencia entre unos y otros. En síntesis, no habríamos hecho nada.
EL EDITOR

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