domingo, 12 de marzo de 2017

Más apelaciones ante el OSCE y más exigencias ante las entidades

“Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación”, según el numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo 1341. Salvo la numeración es el mismo texto del primer párrafo del artículo 41 de la Ley 30225.
El segundo párrafo se mantiene sin cambios. Es el segundo párrafo del acápite 41.2 en cuya virtud “a través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta ante del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el reglamento. No se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el reglamento.”
Tampoco hay ninguna novedad en el numeral 41.2 que es el tercer párrafo del artículo 41 de la Ley 30225 que preceptúa que “el recurso de apelación sólo puede interponerse luego de otorgada la Buena Pro. El reglamento establece el procedimiento, requisitos y plazo  para su presentación y resolución.”
La modificación aparece en el inciso 41.3 según el cual “el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de procedimientos de selección cuyo Valor Referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.” En seguida subraya que “los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal.” La reforma ha bajado la valla de sesenta y cinco a cincuenta UIT lo que significa que en adelante, cuando entren en vigencia los cambios, el Tribunal de Contrataciones del Estado tendrá una mayor carga procesal porque será competente para recibir las impugnaciones procedentes de procedimientos con valores referenciales de más de 202 mil 500 soles mientras que ahora atiende los recursos que provienen de procesos de más de 263 mil 250 soles. Fácil es colegir que habrá más casos en el OSCE y menos casos en las propias entidades.
Otra novedad, consignada en el numeral 41.4, preceptúa que “cuando compete al Titular de la Entidad resolver una apelación, lo hará previa opinión de las áreas técnica y legal cautelando que no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso.” El propósito es sustentar adecuadamente lo que se decida en la impugnación, con independencia de lo actuado durante el respectivo procedimiento para evitar esa creencia de que la impugnación ante la misma entidad es un saludo a la bandera porque siempre resuelve a favor de ella misma.
El numeral 41.5 por fortuna mantiene la garantía en el tres por ciento (3%) del valor referencial del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar. Hubo algunas opiniones que sugerían que no debería exigirse ninguna fianza para apelar. Felizmente el legislador entendió que no poner un requisito de esta naturaleza habría generado una reacción en cadena al punto que absolutamente todos los postores impugnarían, a sabiendas de que no arriesgan nada, para convertir al tribunal del OSCE en el gran adjudicador a nivel nacional. Y eso no se quiere. Se quiere que cada entidad convoque procesos, evalúe propuestas, otorgue la buena pro y suscriba los contratos.
Un último inciso 41.6 reitera lo que dice el último párrafo del actual artículo 41, que la resolución que pone término al recurso de apelación “agota la vía administrativa” y en esa línea “la interposición de la acción contencioso-administrativa procede contra lo resuelto en última instancia administrativa, sin suspender su ejecución.”
Por consiguiente, se reduce la valla para impugnar ante el OSCE y se incrementan las exigencias para el pronunciamiento del titular de la entidad cuando le corresponde resolver a él. Esto último esta mejor que aquello pero veremos cómo va.

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