domingo, 6 de noviembre de 2016

Ampliación de plazo en el caso de prestaciones adicionales

DE LUNES A LUNES

Mediante la Opinión 169-2016/DTN el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ha absuelto un par de consultas formuladas por el Ministerio de Educación en relación a la ampliación del plazo de un contrato por la aprobación de prestaciones adicionales.
En primer término el referido portafolio pregunta si la ampliación del plazo por la aprobación de un adicional modifica la fecha de vencimiento del plazo contractual. La Dirección Técnico Normativa responde recordando que el contratista puede solicitar la ampliación del plazo por causas ajenas a su voluntad debidamente comprobadas que modifican el cronograma contractual. Una de ellas es la que aprueba un adicional si es que éste afecta el plazo. Esa causal modifica la fecha de vencimiento del plazo contractual hasta donde sea necesario. No se estira agregándole matemáticamente al plazo del contrato el del adicional porque puede ser que éste se sobreponga a parte de aquél. Por consiguiente, se alarga hasta que concluya la ejecución del adicional que, sin embargo, puede haber empezado antes del vencimiento del plazo del contrato.
 En segundo lugar el Ministerio de Educación pregunta si las prestaciones nacidas del contrato original pueden ser ejecutadas –sin incurrir en penalidad por mora– hasta el vencimiento del plazo del adicional incluso en el caso de que éste haya sido aprobado con posterioridad al vencimiento del plazo contractual, de un lado. Y de otro, si, en el mismo supuesto, corresponde aplicar penalidad por mora cuando las prestaciones originales son ejecutadas luego de vencido el plazo del contrato pero vigente, se entiende, el plazo del adicional.
La norma prevé que en caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la entidad le aplica al contratista una penalidad diaria. El atraso puede corresponder tanto a las prestaciones originales o a las prestaciones adicionales, en sus respectivos plazos. Sin perjuicio de ello, la entidad debe determinar si la ejecución de la prestación adicional impide el cumplimiento de las obligaciones pactadas para ser prestadas en el plazo original y, al mismo tiempo, si el retraso es o no injustificado. Lo es, si no se solicita la ampliación, en la creencia de que no afectará la ruta crítica, o si habiendo sido solicitada, no es concedida.

EL EDITOR

1 comentario:

  1. Respecto de la segunda consulta que absuelve el OSCE me parece que en dicha opinión se hace una distinción que configura, en sí misma, dos causales distintas de ampliación de plazo, ya que si la ejecución del adicional impidió el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas en el plazo original, entonces eso constituye un retraso no atribuible al contratista por culpa de la Entidad (quien fue el que ordenó la ejecución de dicho adicional) y, por consiguiente, debió ser peticionada como causal de ampliación de plazo, distinta a la aprobación en sí de la prestación adicional que afecta el plazo de ejecución contractual.
    Además, si bien es cierto que el OSCE hace referencia a que el retraso debe ser injustificado, es recién con la nueva normativa de contrataciones (art. 133° D.S. 350-2015-EF) que se permite al contratista justificar el retraso en la ejecución de sus obligaciones; cosa que no estaba contemplado en la anterior norma.

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