domingo, 11 de enero de 2015

Nueva Directiva sobre adicionales de supervisión

El martes 23 de diciembre, en la antesala de la Navidad, se publicó en el diario oficial la Resolución de Contraloría 596-2014-CG que aprueba la Directiva 012-2014-CG/GPROD sobre Control Previo de las Prestaciones Adicionales de Supervisión de Obra que entrará en vigencia a los 30 días hábiles de esa publicación, esto es, el 9 de febrero del 2015.
La Directiva regula el proceso de autorización previa que emite la Contraloría sobre el pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra, cuyo monto excede el porcentaje previsto en la normativa de la materia y sean generadas por casos distintos a los de adicionales de obra, habida cuenta de que éstas no necesitan de este requisito, según lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 22 de la Ley 27785 del Sistema Nacional de Control que muy claramente precisa los casos en los que interviene la CGR.
Según las disposiciones especiales del documento, para calcular el porcentaje de incidencia acumulada del presupuesto adicional se sumarán algebraicamente los montos de todos los presupuestos adicionales de supervisión de obra por casos distintos a los de adicionales de obra, previamente aprobados por la entidad y los autorizados por la CGR, considerando además el presupuesto que se desea aprobar. El resultado será dividido entre el monto del contrato original de supervisión y multiplicado por 100.
La solicitud de autorización de prestaciones adicionales de supervisión de obra será presentada por la entidad ante el Departamento de Gestión Documentaria o ante la unidad orgánica que haga sus veces, en la sede central o en cualquiera de las oficinas regionales de control o en las oficinas de coordinación regional. El plazo es de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la fecha en que queda consentida la resolución de la entidad que se pronuncia respecto a la causal que genera la prestación adicional de supervisión de obra. Ese plazo incluye toda coordinación así como el tiempo necesario para la formulación del respectivo presupuesto adicional por parte de la entidad.
La entidad debe adjuntar a su solicitud la resolución aprobatoria; el certificado de crédito presupuestario que comprende, a su vez, el documento emitido por la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la resolución de aprobación y anexos del presupuesto institucional de apertura en la que aparezca el monto asignado así como los reportes de ejecución y el cuadro resumen que muestre los incrementos.
Igualmente el pedido de la supervisión sustentando cada una de las partidas, ítems, servicios y/o recursos involucrados con indicación de su origen, descripción, justificación y sustento técnico así como cuadro comparativo entre las condiciones contractuales y las generadas en la prestación del servicio; informe legal; informe técnico; comunicación al SNIP; bases integradas; contrato; propuesta técnica y estructura de la propuesta económica; programación de la utilización de personal y recursos; monto detallado del contrato actualizado de ejecución de la obra; presupuesto adicional de supervisión de obra; desagregado de los gastos generales fijos y variables del presupuesto adicional de obra; acta de acuerdo de costos de nuevos recursos, de ser el caso; resoluciones de ampliación de plazo con los documentos sustentatorios; ampliaciones de plazo en la ejecución de la obra que originan la prestación adicional de supervisión; calendario de avance de obra valorizado inicial y actualizado, programación PERT-CPM y diagrama de barras que sustentan la prestación adicional; calendario o plan de actividades y resumen de las valorizaciones de obra a nivel de partidas del mes en el que se produce la causal.
La entidad tiene un plazo de dos días hábiles para subsanar las observaciones que se le formulen pues de lo contrario la solicitud será devuelta. La Contraloría contará con 15 días hábiles para emitir un pronunciamiento motivado. El plazo dejará de correr si la CGR requiere información complementaria y se reanudará en cuanto se presente la documentación completa.
La solicitud será declarada improcedente si se funda la prestación adicional de supervisión en un adicional de obra o en casos distintos a los de variaciones en el plazo de la obra o en el ritmo del trabajo de la obra; si la incidencia acumulada no supera el 15 por ciento del monto del contrato original de supervisión o si las prestaciones adicionales de supervisión ya han sido pagadas.
La Contraloría no emitirá pronunciamiento cuando la causal que genere el adicional no esté consentida o se encuentre sometida a conciliación o arbitraje. En cuanto quede consentida la resolución, el laudo o el acta correspondiente podrá reiniciarse el proceso.
El pronunciamiento sobre la autorización previa al pago de las prestaciones adicionales de supervisión de obra se realiza mediante resolución a la que se adjunta el informe técnico que la motiva para su notificación a la entidad.
Si la CGR no emite pronunciamiento dentro del plazo establecido de 15 días hábiles operará el silencio administrativo positivo y en consecuencia la entidad considerará aprobada su solicitud lo que no enerva, sin embargo, la facultad de la Contraloría de realizar el control posterior de documentos, declaraciones e información presentada.
Contra la resolución emitida por la CGR sólo cabe la interposición del recurso de apelación por parte de la entidad que debe presentarse dentro de los 15 días hábiles de notificada. El recurso será resuelto dentro de los 30 días hábiles siguientes con lo que se agota la vía administrativa. Si se vence ese plazo sin emitirse ningún pronunciamiento, operará el silencio administrativo negativo, en este caso.
La Directiva recuerda que no puede someterse a arbitraje la decisión de la entidad de aprobar o denegar las prestaciones adicionales de supervisión; el pronunciamiento de la Contraloría de autorizar o denegar la autorización para el pago del presupuesto adicional de las prestaciones adicionales de supervisión y las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de supervisión de obra que requieran autorización previa de la CGR. No lo dice, pero deja entrever que las controversias referidas a la ejecución de las prestaciones adicionales de supervisión de obra que no requieran autorización previa de la Contraloría, sí pueden someterse a arbitraje. El caso puede producirse cuando la entidad aprueba, en forma expresa o tácita, la prestación adicional pero después no quiere reconocerla o no quiere autorizar los pagos que acarrea.
El documento finalmente advierte que en las solicitudes de autorización, previa al pago, de las prestaciones adicionales de supervisión de obra correspondientes a procesos convocados con anterioridad a la entrada en vigencia de las modificaciones incorporadas por el Decreto Supremo 138-2012-EF al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el cálculo de la incidencia acumulada del presupuesto adicional de supervisión de obra considerará todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas, independientemente del supuesto que las motivó.

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