domingo, 21 de diciembre de 2014

Las nuevas Directivas que deberá emitir el OSCE en el 2015

La nueva Ley de Contrataciones del Estado 30225 delega, como es usual, algunas tareas a su propio Reglamento y otras, muy puntuales, al propio OSCE para que éste las regule a través de directivas. Cuando menos, son siete las que se encuentran expresamente señaladas en el texto promulgado el 10 de julio de este año y publicado en el diario oficial al día siguiente.
La primera es aquella a la que se refiere el último párrafo del artículo 5 de la LCE, destinada a establecer los criterios que se emplearán con las contrataciones excluidas de su ámbito de aplicación pero sujetas a su supervisión, entre las que se encuentran aquellas con montos iguales o inferiores a ocho UIT con excepción de las que están incluidas en los catálogos electrónicos de algún acuerdo macro; aquellas que comportan un servicio público proporcionado por un proveedor único; aquellas previstas en convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga suscritos entre entidades; aquellas convocadas de acuerdo con las exigencias y procedimientos de una organización internacional, Estado o entidades cooperantes siempre que las donaciones de las que se derivan representen por lo menos el 25 por ciento del monto involucrado o que provengan de organismos multilaterales; aquellas generadas como consecuencia de contrataciones entre Estados y aquellas concertadas con proveedores no domiciliados con los que no se puedan utilizar los métodos de la LCE.
La segunda tarea que deberá realizar el OSCE, mediante una Directiva, es la que recoge el artículo 45.5 de la Ley relativa a la acreditación de las instituciones arbitrales (ver el artículo que en esta misma edición se reproduce sobre el tema).
La directiva mencionada en el tercer párrafo del artículo 45.6 es la tercera. Según el dispositivo, “para desempeñarse como árbitro se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros administrado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), conforme a los requisitos y condiciones establecidos en la directiva que apruebe dicha Entidad para tal efecto.” Agrega de inmediato que “el registro es de aprobación automática, sujeto a fiscalización posterior.” De manera que esos requisitos y condiciones tendrán que ser lo mínimo que se exija para acceder al registro. Como el bachillerato automático al que se accede luego de cumplir con algunos requisitos muy específicos. La fiscalización posterior, a su turno, tendrá que ser igualmente muy transparente para que no se convierta en una amenaza permanente contra quienes se conduzcan de una forma o de otra. Para no despojar a nadie injustamente del título o de la inscripción conferida.
Una directiva muy similar a esta última es la que establecerá los requisitos y condiciones para la inscripción en el Registro Nacional de Secretarios Arbitrales creado por el numeral 45.7 de la nueva Ley. No tendrá, sin embargo, ni inscripción automática ni fiscalización posterior.
La quinta directiva que se deberá emitir es la que apruebe el Reglamento aplicable al régimen institucional de arbitraje especializado que administra el OSCE a que se contrae el numeral 45.11 y a la que de alguna manera remite el inciso l) del artículo 52 que alude a la función de “organizar y administrar arbitrajes de acuerdo a lo previsto en el reglamento y de conformidad con la directiva que se apruebe para tal efecto.”
El procedimiento para la acreditación de los gastos realizados por las personas jurídicas extranjeras en sus operaciones e inversiones en el territorio nacional para su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, materia del último párrafo del numeral 46.2, será la sexta directiva.
La última directiva que la LCE dispone que emita el OSCE es aquella que, según el primer párrafo de su artículo 48, establecerá el mecanismo para utilizar correctamente el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
En la medida de nuestras posibilidades, en las próximas ediciones de PROPUESTA estaremos planteando algunas sugerencias sobre cómo encarar todas estas tareas.

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